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En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante
 

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110010203000201000719-00 [20-10-2010]

Fecha: 20 de 0ctubre de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario

Juzgados: 1º Civil del Circuito de Melgar-11º Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual  atribuidas a  programa de televisión, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, posteriormente, declaró probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por los demandados, para ello, argumentó que el lugar donde se originó, esto es, el sitio desde el cual se trasmitió fue otra ciudad, envió lo actuado a quien consideró competente, a su turno el receptor adujo que el demandante ejerció la acción en el remitente, por ser el lugar donde tuvieron su fuente los hechos, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluye que los demandantes podían seleccionar a cualquier juez del país para adelantar el proceso y la elección del Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar no sólo fue válida, sino que, además, tornó privativa la competencia, quien no podía desprenderse de ella por el sólo hecho de que la emisión del programa de televisión referido se efectuara desde Bogotá, porque es la recepción comunicativa y el lugar donde se genero el perjuicio lo que la define.