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  Ajedrez
En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante
 

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1100102030002011-01431-00 [11-08-2011]

Fecha: 11 de agosto de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Juzgados: 2° Promiscuo Municipal de Chigorodó – 23° Civil Municipal de Medellín

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó y Veintitrés Civil Municipal de Medellín a partir de la interposición de un proceso de responsabilidad civil extracontractual generada en un accidente de tránsito, en donde el primer juzgado rechazó la demanda argumentando que el competente era el de el lugar de domicilio de la sociedad demandada, por su parte el juzgado receptor del expediente no avocó el conocimiento porque el demandante había escogido el lugar de ocurrencia del hecho generador de la reclamación. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia adjudicó la competencia al Juzgado ante quien se instauró inicialmente el libelo, ya que al existir concurrencia de fueros como en este caso el general, el del domicilio de la persona jurídica demandada y el de ocurrencia de los hechos, el demandante escogió el  último lo cual debe ser respetado.