En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
Juzgados: 41° Civil del Circuito de Santafé de Bogotá- 1° Civil del Circuito de Soacha.
Asunto: En trámite de un proceso ejecutivo hipotecario para obtener el cumplimiento de la obligación contenida un pagaré, el despacho al que le correspondió por reparto, establecido por el accionante como el lugar del domicilio de la entidad vinculada, rechazó su conocimiento, al considerar que debía aprehender la autoridad del lugar de domicilio de los demandados. Al despacho a quien se le asignó nuevamente el asunto, adujo que tanto en el acápite de notificaciones como de competencia de la demanda, se diferencio el domicilio de los demandados y para recibir notificaciones, arguyó que el funcionario remitente los confundió y propuso el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que al existir concurrencia de fueros entre el general y el real, el actor optó por el primero, correspondiendo al juez del domicilio de los demandados continuar con la gestión de la litis.
Juzgados: 1° Civil del Circuito de Buga - 17° Civil Municipal de Cali.
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo hipotecario, el despacho al que le correspondió por reparto, rechazó la demanda al considerar que debía conocer la autoridad del lugar de domicilio del demandado. El despacho a que fue asignado nuevamente el asunto, adujo que con ocasión del domicilio del demandado y al ser un derecho real estaría involucrada una tercera municipalidad, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, quien concluyó asignarle conocimiento al primer despacho por ser el domicilio del vinculado.