Fecha: 05 de febrero de 2.002
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Diligencia de Entrega Dentro de Proceso de Sucesión
Juzgados: 31° Civil Municipal de Bogotá- Promiscuo Municipal de Gachantivá (Boyacá).
Asunto: Se desarrollo conflicto entre despachos, uno como otro repudiaban la realización de la diligencia de entrega de la comisión, el comitente sostenía que era el comisionado a quien correspondía resolver, éste a su turno se baso en lo contenido en el numeral primero del parágrafo 3° del artículo 338 del C.P.C para abstener de la aprehensión del encargo, La Sala de Casación Civil, concluyó que no se estaba frente a un conflicto real por limitarse exclusivamente a la realización de un acto procesal específico y concreto no al conocimiento del asunto, devolviendo al primer despacho para que tomará las medidas necesarias.