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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
1100102030002005-01370-00 [A-060-2005]

Fecha: 07 de  marzo de 2006
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 8° Civil del Circuito de Bogotá – 1° Civil del Circuito de Zipaquirá

 

Asunto: Iniciado proceso ejecutivo con soporte en un pagaré el juzgado al que correspondió por reparto, libró mandamiento de pago y promovió las diligencias tendientes a lograr el enteramiento de los ejecutados, fruto de las cuales se logró la notificación personal de la curadora de la herencia yacente etapa del proceso, en la que se declaró sin competencia,  al advertir que el bien hipotecado y la dirección para la notificación de los ejecutados correspondían al Municipio de Cajicá; ordenando enviar las diligencias a la oficina de reparto de Zipaquirá; el recibida por el juzgado de esa municipalidad repelió la competencia en consideración a  que frente a la concurrencia de fueros uno determinado por la ubicación del bien perseguido, y otro por el domicilio de los ejecutados  escogió por la demandante  no se podía librarse por su   propia iniciativa de la competencia que inicialmente asumió, pues  después de admitida la demanda o librado el mandamiento de pago, según el caso, sólo el demandado puede controvertir ese aspecto una vez se le notifique la existencia del proceso propuesto el conflicto, la Sala de Casación Civil así lo declaro ordenando al primero asumir competencia.

A-099-2006 [1100102030002006-00350-00]

Fecha: 27 de abril de 2006
Ponente: César Julio valencia copete
Proceso: Petición de Herencia

Juzgados: Promiscuo del Circuito de Paz del Río- 9° de Familia de Bogotá
Asunto: El juzgado a quien correspondió por reparto el libelo luego de exigir la prestación de caución, admitirlo, decretar y llevar a cabo  su inscripción con apoyo en un informe de la demandante según el cual los demandados  no residían ya en la  dirección registrada como de notificaciones; rechazó la competencia remitiendo  el asunto a las autoridades ese lugar, el juez a quien se repartió de nuevo igualmente la rechazó aduciendo que ante la pluralidad de domicilios el remitente no había perdido competencia; propuesto el conflicto, la Sala de Casación Civil declaró al primer despacho competente en aplicación del principio perpetuatio jurisdiccionis.
A-178-2006 [1100102030002006-00982-00]

Fecha: 09 de agosto de 2006
Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio 

Juzgados: 4° de Familia de Bogotá- Único de Familia de Soacha
Asunto: Repartida la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico ante el Juez de Familia de la capital  el despacho que la admitió y adelanto la actuación hasta la fecha del fallo por encontrarse inmerso en causal de nulidad por falta de competencia atendiendo una de las declaraciones de las partes de la que derivó el domicilio conyugal en la ciudad de Soacha así lo declaró ordenando  remitir el asunto a ese municipio frente al cual una vez repartido fue propuesto el conflicto invocando el principio de perpetuatio jurisdiccionis. La Sala de Casación Civil en aplicación del artículo 143 del CPC ordenó asumir conocimiento al primer funcionario.
A- 239- [1100102030002006-01580-00]

Fecha: 01 de noviembre de 2006
Ponente: Manuel Isidro Ardila  
Proceso: Ejecutivo Singular 

Juzgados: Promiscuo Municipal de Tuta-1° Promiscuo Municipal de Paipa
Asunto: Presentada demanda ejecutiva para  obtener el pago de las letras de cambio aceptadas por el demandado el juez a quien correspondió pro reparto la rechazó  aduciendo el domicilio del demandado correspondía a otra municipalidad a donde ordenó remitir el asunto, autoridad que también manifestó su falta de competencia aduciendo la confusión entre el lugar de domicilio del demandado y el de notificaciones, la Sala de Casación Civil verificó la errada asimilación y ordenó al primero asumir conocimiento del asunto.
A-266-2006 [1100102030002006-01807-00]

Fecha: 13 de diciembre de 2006
Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete 
Proceso: Custodia y Cuidado Personal del Menor

Juzgados: 2° Promiscuo Municipal de Cimitarra -9° de Familia de Bogotá

Asunto:Admitida la demanda de custodia y cuidado personal de su menor hijo frente a la progenitora, el Juzgado de Cimitarra luego de abrir su trámite, correr traslados, conceder la custodia provisional del infante y entregarlo ordenó rechazarla y enviarla al Juez de Familia de la ciudad capital, tras considerar que era la autoridad competente para  conocer del asunto por corresponder al domicilio del menor.

Por su parte, el Juzgado  receptor  se declaró  con falta de competencia, argumentando que para la época de la presentación del libelo el demandante, la demandada, así como el menor tenían su domicilio en Cimitarra, y el hecho de que los dos últimos lo hubieran cambiado y establecido en esta capital no  variaba la competencia del funcionario que había asumido el conocimiento, porque ello violaría el principio de la "Perpetuatio Jurisdictionis; propuesto el conflicto

La Sala de Casación Civil al encontrar que el Juez de Cimitarra no se había basado en los factores imperantes en el momento en que se trabo la relación jurídico procesal para abstenerse de conocer del asunto lo declaró competente y a él ordenó la remisión de las  diligencias.