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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 
1100102030002007-01955-00 [A-002-2008] 

Fecha: 16 de enero de 2008
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Alimentos de Menor de Edad

Juzgados: Promiscuo Municipal de Cumaribo – Vichada (Distrito Judicial de Villavicencio) - 2º de Familia de Pereira.

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Cumaribo – Vichada y Segundo de Familia de Pereira para conocer de un proceso de alimentos a favor de una menor de edad, pues luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, asumió conocimiento, el cual después de conocer un escrito de la madre de la menor actora indicado su cambio de ciudad, se declaró sin competencia y envió el proceso a Pereira. El Juzgado de Pereira, rehúso su conocimiento, argumentando que su homólogo desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo – Vichada, ya que una vez admitida la demanda el juez no podía desprenderse de su conocimiento a motu propio por una alteración de la residencia de la menor; además que el mecanismo para alterar la competencia es mediante la excepción previa propuesta por el demandado.

1100102030002007-02056-00 [A-039-2008] 

Fecha: 14 de marzo de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Sucesión
Juzgados: Promiscuo Municipal de Cota - 26° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo y Civil Municipal de Bogotá y Cota para el conocimiento de una sucesión intestada, ya que el primer despacho citado asumió el conocimiento y dio el trámite hasta la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes sucesorales, además de la partición, momento en el que verificó que en el escrito de demanda se indicó que el último domicilio del causante fue el municipio de cota, momento en el que se declaró su falta de competencia y remitió el proceso. El juzgado de Cota, rechazó el trámite argumentado el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar las diligencias en el juzgado de Bogotá, pues una vez asumido el trámite el juez de manera oficiosa no podía desprenderse de su competencia, mas aun cuando ninguno de los herederos discutió el factor territorial.  

1100102030002008-00358-00 [A-070-2008]

Fecha: 21 de abril de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Custodia y Cuidado Personal de Menor de Edad
Juzgados: Promiscuo de Familia de Fundación (Magdalena) - 1º de Familia de Valledupar (César)

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Fundación (Magdalena) y Valledupar para conocer de un proceso de custodia y cuidado personal de una menor de edad, luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, asumió conocimiento, y una vez llevaba a cabo la audiencia de trámite, concluyó que la menor se encontraba domiciliada en Valledupar, declarando la nulidad de lo actuado y remitiendo el proceso. El Juzgado de Valledupar rehúso su conocimiento, argumentando que su homólogo desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación (Magdalena), ya que una vez admitida la demanda el juez no podía desprenderse de su conocimiento a motu propio por una conclusión en una audiencia de trámite; además que el mecanismo para alterar la competencia es mediante la excepción previa propuesta por el demandado.

1100102030002008-00217-00 [A-076-2008]

Fecha: 29 de abril de 2008
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 20° Civil del Circuito de Bogotá - 14° Civil del Circuito de Medellín

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín y Bogotá para conocer de un proceso ejecutivo, luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, ésta libró orden de pago, y posteriormente remitió el asunto a Bogotá, indicando que era su homólogo a quien le correspondía conocer el proceso, pues era esa la ciudad del domicilio del demandado. El Juzgado de Bogotá rehúso su conocimiento, argumentando que el simple hecho que el accionando haya variado el domicilio, no quiere decir que se pierda la competencia.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias en el juzgado de Medellín, pues una vez librada la orden de pago, no podía declararse incompetente por el factor territorial.

A-114-2008 [1100102030002008-00538-00]

Fecha: 09 de junio de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 2º Civil Municipal de Bogotá - 4º Civil Municipal de Soacha

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Soacha para conocer de un proceso ejecutivo con base en una letra de cambio, luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, ésta libró mandamiento de pago, y posteriormente remitió el asunto a Soacha, indicando que era su homólogo a quien le correspondía conocer el proceso, pues era ese el municipio del domicilio del demandado. El Juzgado de ésta última jurisdicción  rehúso su conocimiento, argumentando que no era la oportunidad procesal para definir la competencia del asunto.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias en el juzgado de Bogotá, pues una vez librada la orden de pago, no podía declararse incompetente por el factor territorial.

1100102030002008-00701-00 [A-120-2008]

Fecha: 17 de junio de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 4º Civil Municipal de Soacha - 21° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Soacha para conocer de un proceso ejecutivo con base en letras de cambio; luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, éste libró orden de pago, y posteriormente remitió el asunto a Bogotá, al verificar con el certificado de existencia y representación legal, que la sociedad demandada tenía su domicilio en Soacha. El Juzgado de esta última municipalidad rehúso su conocimiento, argumentando que no era la oportunidad procesal para asumir la competencia del asunto.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias en el juzgado de Bogotá, pues una vez librada la orden de pago, no podía declararse incompetente por el factor territorial; además al verificar el certificado de Cámara de Comercio aportado de la accionada, observó que se encuentra domiciliada en ésta capital, y la dirección relacionada de Soacha es para efectos de notificación, aspectos que no se pueden confundir.

A-168-2008 [1100102030002008-00967-00]

Fecha: 01 de agosto de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 6º Civil Municipal de Bucaramanga - 5º Civil Municipal de Cúcuta

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga y Cúcuta para conocer un proceso ejecutivo, pues el primer despacho citado luego de librar mandamiento de pago, remitió el asunto a Cúcuta, previa solicitud de la actora indicando que los demandados se encontraban domiciliados en esa ciudad. El Juzgado de Cúcuta, rehusó el asunto en virtud del perpetuatio jurisdictionis.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Bucaramanga, ya que una vez asumida admitida la demanda quedó establecida la competencia, y solo se puede desprender de ella por el factor territorial si la parte contraria lo alega.    

A-176-2008 [1100102030002008-01015-00]

Fecha: 11 de agosto de 2008
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 5º Civil Municipal de Cali - 6º Civil Municipal de Popayán

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Cali y Popayán para conocer un proceso ejecutivo para obtener el pago de unos cánones de arrendamiento, pues el primer despacho citado luego de librar mandamiento de pago, decretar medidas cautelares y emplazar al demandado, remitió el expediente a Popayán, previa solicitud de la actora, quien argumentó que el accionado se encontraba domiciliado en esa ciudad. El Juzgado de Popayán, desató el conflicto de competencia, manifestando que la competencia era inmodificable en el curso del proceso.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Cali, ya que una vez asumido el trámite quedó fijada la competencia y solo se puede desprender de ella cuando la parte contraria lo alegue.     

A-206-2008 [1100102030002008-01176-00]

Fecha: 30 de septiembre de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 4º Civil Municipal de Duitama- Promiscuo Municipal de Socotá - 4º Civil Municipal de Tunja

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Duitama, Socotá y Tunja para conocer un proceso ejecutivo con base en un pagaré, luego de librar orden de pago en el primer despacho citado, remitió las diligencias a Socotá, al verificar que la notificación al demandado era en esa municipalidad, concluyendo así su domicilio. El Juzgado de Socotá, luego de avocar conocimiento, envió el asunto a Tunja, informando que era esa ciudad el domicilio del demandado. Allegado el expediente al despacho de Tunja, desató el conflicto fundamentando que la falta de competencia por el factor territorial debe ser alegada por las partes y no de manera oficiosa.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias el juzgado de Duitama, ya que una vez admitida la demanda el juez no puede desprenderse de su conocimiento a motu propio, pues quedó establecida la competencia. 

1100102030002008-01220-00

Fecha: 09 de octubre de 2008
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Juzgados 6º Civil Municipal de Cartagena -  47° Civil Municipal de Bogotá D. C

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Cartagena y Bogotá para conocer un proceso ejecutivo con base en una letra de cambio, luego de librar orden de pago en el primer despacho citado, remitió las diligencias a Bogotá, al encontrar la solicitud realizada por la actora para comisionar un juzgado de la capital y notificar al accionado, concluyendo su cambio de domicilio. El Juzgado de Bogotá, rehusó el asunto fundamentando que una vez avocado el conocimiento no puede haber extensión territorial.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias el juzgado de Cartagena, ya que una vez admitida la demanda el juez no puede desprenderse de su conocimiento a motu propio, pues quedó establecida la competencia; además la solicitud de comisión no altera domicilio alguno.

1100102030002008-01336-00

Fecha:  09 de octubre de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 2º Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) - Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle),

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo del Circuito y Municipal de Turbaco y Bugalagrande para conocer un proceso ejecutivo de alimentos a favor de sus menores hijos, luego de librar orden de pago, decretar y practicar medidas cautelares, dictó sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, el primer despacho citado, remitió las diligencias a Bugalagrandre, previa solicitud de la actora, al informar su cambio de domicilio. El Juzgado de ésta última municipalidad, rehusó el asunto argumentando el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias el juzgado de Turbaco, ya que una vez admitida la demanda el juez no puede desprenderse de su conocimiento por el aspecto territorial, sin que además, la solicitud del demandante en tal sentido informando que es otro su domicilio, pueda considerarse como habilitación legal para ello ni abra una nueva oportunidad para que el juez estudie nuevamente lo relativo a la competencia, ni se declare incompetente con el pretexto del cambio de domicilio de las partes.

A-237-2008 [1100102030002008-01802-00] 

Fecha: 10 de diciembre de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 15° Civil Municipal de Bogotá – 4° Civil Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago estando pendiente la notificación al demandado, el despacho se declaró falto de competencia argumentando que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra ciudad, envió el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió el conocimiento invocando el principio de la  perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial
A-253-2008 [1100102030002008-01848-00] 

Fecha: 19 de diciembre de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 3° Civil Municipal de Soacha – 15° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, decretó embargo, posteriormente dispuso que la dirección señalada correspondía a otro circuito, remitido la litis a su homólogo, éste repelió el conocimiento en consideración al principio de la perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
A-264-2008 [1100102030002008-01073-01]

Fecha: 19 de diciembre de 2008
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka (Bolívar) – 12Civil Municipal de Barranquilla (Atlántico)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, notificó al deudor, éste presentó excepción de mérito “inexistencia de la causa invocada, pago y la fata de carta de instrucciones para el lleno de la misma”, la cual no fue prospera, posteriormente el funcionario a motu propio declaró la nulidad aduciendo que el vinculado tenia domicilio en otra ciudad, remitió el expediente a quien consideró competente, el receptor repelió la litis argumentando que el ejecutado no acudió al medio procesal adecuado quedando saneada la nulidad, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que una vez admitido el tramite y adelantada las diligencias no podía desligarse sin alegarse las excepciones con los debidos requisitos.