Fecha: 18 de diciembre de 2013
Ponente: MARGARITA CABELLO BLANCO
Juzgados: Juzgado Familia de Circuito de Bogotá
Asunto: Por reparto fue asignado al Juzgado de Familia de Bogotá el proceso de jurisdicción voluntaria que pretendía la corrección de un registro civil de defunción y la anulación de otro, quien admitió la demanda, luego de practicadas las pruebas decretadas y encontrándose en estado de dictar sentencia, declaró la nulidad del proceso argumentando falta de competencia por no corresponder al domicilio de la actora y en consecuencia envió a quien consideró debido, a su turno el funcionario de Villavicencio, repelió el conocimiento aduciendo que el remitente no podía a motu propio desligarse del trámite, generado el conflicto, la Corte consideró competente al funcionario de Bogotá al confirmar la posición del último despacho.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - aplicación del principio de la perpetuatuio jurisdictionis en proceso de jurisdicción voluntaria / PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - corrección de un primer registro civil de defunción y anulación de otro / PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS - una vez admitida la demanda no puede el Juez a motu propio desligarse de la competencia / COMPETENCIA - luego de la admisión de la demanda solo puede controvertir la parte interesada mediante excepción previa
Fecha: 16 de diciembre de 2013
Ponente: JESUS VALL DE RUTEN RUIZ
Juzgados: Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca
Asunto: Se presentó demanda ejecutiva correspondiéndole el reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca (Cundinamarca), quien luego de librar mandamiento de pago y decretar medidas cautelares, declaró su incompetencia para continuar con el trámite del proceso, dado que la notificación personal del demandado se surtió en Valledupar, y por tanto, remitió el asunto a su homólogo en la ciudad de Valledupar. El despacho de destino provocó la colisión negativa de competencia, al exponer que el estrado judicial remitente asumió el conocimiento del proceso y por tanto, debía continuar tramitándolo. Planteado el conflicto, la Corte ordenó remitir al juez de Caucasia, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis en proceso ejecutivo / PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS - admitida la demanda o librado el mandamiento de pago, queda establecida la competencia y solo se podrá repudiar en caso de que prospere el cuestionamiento que haga el demandado.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Auto de 30 de marzo de 2005, exp. 2005-00183-01 Auto de 28 de mayo de 2009, exp. 2009-00570-00 Auto de 28 de junio de 2012, exp. 2012-00963-00 Auto de 17 de agosto de 2012, exp. 2012-01089-00 Auto de 5 de diciembre de 2011, exp. 2011-02461-00
Fecha: 11 de diciembre de 2013
Ponente: FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Juzgados: Juzgado Familia de Circuito de Bogotá
Asunto: Se presentó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio correspondiéndole el reparto al Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, quien luego de admitir la demanda y en el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, declaró su incompetencia para continuar con el trámite del proceso, dado que del interrogatorio de parte absuelto por el actor, se establecía que el último domicilio común de los cónyuges fue Soacha, y por tanto, remitió el asunto a su homólogo en la referida ciudad. El despacho de destino provocó la colisión negativa de competencia, al exponer que el estrado judicial remitente asumió el conocimiento del proceso y por tanto, debía continuar tramitándolo. Planteado el conflicto, la Corte ordenó remitir al juez de Bogotá, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis en proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico / PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS - admitida la demanda, queda establecida la competencia y no puede el juez variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA - el silencio del demandado constituye el saneamiento de la nulidad que de tal circunstancia hubiese podidoestructurarse e impide al juez declararse incompetente por tal factor.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Auto de 18 de noviembre de 199, exp. 7862 Auto de 16 de abril de 2013, exp. 2013-00517-00 Auto de 15 de diciembre de 2003, exp. 00231-01 Auto de 11 de marzo de 2011, exp. 2010-01617 Auto de 5 de noviembre de 2013, exp. 2013-02284-00
Fecha: 02 de diciembre de 2013
Ponente: FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Juzgados: Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca
Asunto: Se presentó demanda ejecutiva contenida en título valor “pagaré”, presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, quien libró mandamiento de pago, posteriormente estimó que carecía de competencia aduciendo que el lugar de citación atendía a Bogotá y envió la litis a su homólogo, el receptor ordenó su devolución argumentando que por tratarse de un asunto de minima cuantía, la ejecutante estaba facultada para actuar en causa propia, al asumir nuevamente el despacho de Suesca se abstuvo y devolvió al funcionario de Bogotá, quien finalmente provocó el conflicto, la Corte ordenó devolver al Juzgado de Suesca en aplicación a la inmutabilidad de la competencia, en virtud de la cual una vez asumida por el funcionario solo podrá separarse en el momento en que la parte demandada haga uso de los mecanismos idóneos.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - inmutabilidad de la competencia en proceso ejecutivo / PROCESO EJECUTIVO - contenido en título valor “pagaré” / INMUTABILIDAD DE LA COMPETENCIA - una vez librado mandamiento de pago no puede el juez a motu propio desligarse de la competencia / DOMICILIO - no se puede confundir con el lugar de notificaciones
Fecha: 02 de diciembre de 2013
Ponente: JESUS VALL DE RUTEN RUIZ
Juzgados: Juzgado Civil de Circuito de Caucacia
Asunto: Se presentó demanda ejecutiva correspondiéndole el reparto al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, quien luego de librar mandamiento de pago, declaró su incompetencia para continuar con el trámite del proceso, dado que el demandado ya no residía en la dirección registrada en la demanda, y por tanto, remitió el asunto a su homólogo en la ciudad de Medellín. El despacho de destino provocó la colisión negativa de competencia, al exponer que el estrado judicial remitente asumió el conocimiento del proceso y por tanto, debía continuar tramitándolo. Planteado el conflicto, la Corte ordenó remitir al juez de Caucasia, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis en proceso ejecutivo / PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS - admitida la demanda o librado el mandamiento de pago, queda establecida la competencia y solo se podrá repudiar en caso de que prospere el cuestionamiento que haga el llamado a juicio / COMPETENCIA TERRITORIAL - viene dada por el domicilio del sujeto pasivo más no por el lugar de notificaciones indicado en el escrito de demanda / SANEAMIENTO DE NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA - el silencio del ejecutado constituye el saneamiento de la nulidad que de tal circunstancia hubiese podido estructurarse e impide al juez declararse incompetente por tal factor.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Auto de 30 de marzo de 2005, exp. 2005-00183-01 Auto de 28 de mayo de 2009, exp. 2009-00570-00 Auto de 28 de junio de 2012, exp. 2012-00963-00 Auto de 17 de agosto de 2012, exp. 2012-01089-00 Auto de 17 de junio de 2013, exp. 2013-01023-00 Auto de 5 de diciembre de 2011, exp. 2011-02461-00 Auto de 15 de septiembre de 1999, exp. 7782 Auto de 3 de diciembre de 2002, exp. 2001-00157-01
Fecha: 28 de noviembre de 2013
Ponente: ARIEL SALAZAR RAMIREZ
Juzgados: Juzgado Promiscuo Municipal de Arboledas
Asunto: Se presentó demanda ejecutiva singular contenida en título valor “letra de cambio”, el conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Arboledas, quien libró mandamiento de pago, posteriormente al verificar que la dirección de notificaciones se encontraba en el municipio de Cucutilla, declaró la nulidad de todo lo actuado y envió el asunto a su homólogo, a su vez este despacho rehusó el asunto aduciendo que en lugar del remitente correspondía al domicilio de los ejecutados, provocado el conflicto, la Corte consideró competente al Juzgado de Arboledas, en aplicación del fuero general y del principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - fuero general en proceso ejecutivo singular / PROCESO EJECUTIVO SINGULAR - recaudo de suma de dinero contenido en título valor pagaré / FUERO GENERAL - competente el juez del domicilio de la parte accionada / DOMICILIO - no puede confundirse con el lugar de notificaciones / PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS - una vez librado mandamiento de pago no puede el juez a motu propio desligarse de la competencia
Fecha: 05 de noviembre de 2013
Ponente: FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Juzgados: Juzgado Civil Municipal de Medellín
Asunto: Ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Turbo se presentó demanda ejecutiva con título hipotecario. El domicilio de la demandada se encontraba en Medellín y el lugar de ubicación del inmueble era Necoclí. Ese despacho después de librar el mandamiento de pago declaró la nulidad de lo actuado y ordenó enviar el expediente a Medellín, el juez receptor declinó su competencia al decir que en este caso había concurrencia de fueros general y real. La corte indicó que ante el principio de inmutabilidad de la competencia, no podía desprenderse de ella el juez que libró el mandamiento de pago.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - ejecutivo con título hipotecario / INMUTABILIDAD DE LA COMPETENCIA - el juez que libró el mandamiento de pago no podía desprenderse de ella a mutuo propio / NULIDAD PROCESAL - si la demandada no allegó nada respecto de la competencia, queda saneada.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Autos de 27 de septiembre de 2010 exp. 2010-01055-00 y del 14 de agosto de 2013, exp. 2013-01590-00 Auto 312 de 15 de diciembre de 2003, reiterado en los de 11 de marzo de 2011 y 17 de septiembre de 2013, expedientes 00231-01, 2010-01617 y 2013-01951, respectivamente Autos de 8 de septiembre de 2011 y 18 de junio de 2013, expedientes 2011-01755 y 2013-01186
Fecha: 28 de octubre de 2013
Ponente: ARIEL SALAZAR RAMIREZ
Juzgados: Juzgado Familia de Circuito de Bogotá
Asunto: Por reparto fue asignado proceso de fijación de cuota alimentaria de menor de edad al Juzgado de Familia de Bogotá, quien admitió la demanda, adelantada la audiencia de 101, la madre del menor afirmó su residencia en otra municipalidad, en consecuencia se envió lo actuado al despacho de Soacha, a su vez el receptor rehusó el conocimiento con sustento en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, provocado el conflicto, la Corte ordenó devolver la litis al funcionario de Bogotá, en concordancia con lo señalado por el segundo despacho.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis en proceso de fijación de cuota alimentaria / FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA - de menor de edad quien actúa como demandante / PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS - una vez librado el mandamiento de pago no puede el Juez a motu propio desligarse de la competencia
Fecha: 23 de octubre de 2013
Ponente: FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Juzgados: Juzgado Civil Municipal de Bucaramanga
Asunto: Se presentó demanda ejecutiva contenida en títulos valores “letras de cambio”, presentada ante el Juzgado Civil Municipal de Bucaramanga , quien libró mandamiento de pago, posteriormente con sustento en el Acuerdo PSAA12-9267, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ordenó remitir las diligencias al Promiscuo de Girón, a su vez el receptor requirió al accionante para que señalara el nuevo domicilio de la demandada quien adujo que se encontraba en Valledupar y en consecuencia el juez envió a un tercer despacho, este repelió argumentando que la falta de competencia era una nulidad saneable la cual debía ser alegada por la parte interesada como excepción previa, planteado el conflicto, la Corte, consideró competente al Juzgado de Bucaramanga en aplicación al principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis en proceso ejecutivo / PROCESO EJECUTIVO - cobro de títulos valores contenidos en letras de cambio / PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS - una vez librado el mandamiento de pago no puede el Juez a motu propio desligarse de la competencia.
Fecha: 30 de septiembre de 2013
Ponente: JESUS VALL DE RUTEN RUIZ
Juzgados: Juzgado Familia de Circuito de Bogotá -Oralidad
Asunto: Se presentó demanda ordinaria para obtener declaración de nulidad absoluta de la escritura pública con la que se protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de la sucesión de la causante: esposa del demandante y madre de las demandadas, ante el Juzgado 23 de Familia Piloto en Oralidad que después de asumir su conocimiento ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí al considerar que el demandante fijó erróneamente la competencia por el num. 1° del art. 23 del CPC, cuando debió serlo el num. 15 de esa norma. A su turno, el Juzgado receptor manifestó que no conoció del proceso de sucesión y que el Juzgado de origen debió aplicar el Principio de la Perpetuatio Jurisdictionis.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - para declarar la nulidad absoluta de la escritura pública con la que se protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de una sucesión / FUERO GENERAL - es competente el juez del domicilio de las herederas / PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS - no puede el juzgador luego de asumir el conocimiento del asunto desprenderse por su propia iniciativa de la competencia a él asignada.
Fecha: 17 de septiembre de
2013
Ponente:
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Despachos: Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Asunto: La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la Constructora demandada, hacer efectiva la garantía relativa a la compra de un apartamento y un garaje ubicados en Manizales y dispuso entregarle a la compradora unos de iguales o mejores condiciones, al interponer apelación el extremo pasivo, el expediente fue enviado a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá que luego de que asumió conocimiento, ordenó enviar el proceso al Tribunal de Manizales porque el domicilio de los demandados estaba en esa ciudad y porque “la relación de consumo se celebró en ese lugar”, a su turno la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales provocó el conflicto bajo el principio de la Perpetuatio Jurisdictionis, argumento acogido por la Corte.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - protección al consumidor / GARANTÍA DEL FABRICANTE - apartamento y garaje / PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS - no puede el juzgador luego de asumir el conocimiento del asunto desprenderse por su propia iniciativa de la competencia a él asignada.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Auto 312 de 15 de diciembre de 2003, reiterado en los de 11 de marzo de 2011 y 28 de febrero de 2013, expedientes 00231-01, 2010-01617 y 2013-0289 Auto del 18 de enero de 2012, exp. 2011-02672, citado el 28 de febrero de 2013, exp. 2013-00289
Fecha: 17 de septiembre de 2013
Ponente: ARIEL SALAZAR RAMIREZ
Juzgados: Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Asunto: La Superintendencia de Industria y Comercio ante la reclamación que hizo la demandante domiciliada en Cali, para hacer efectiva la garantía de un vehículo, ordenó devolverle el precio de compra, decisión que fue recurrida por la empresa automotora demandada, por lo que se remitió el expediente a la Sala Civil del Tribunal de Cali que luego de que asumió conocimiento, ordenó devolver las diligencias a la Superintendencia para que se cumpliera con la formalidad de suscribir la orden de devolución del precio del vehículo, subsanada la falencia y devuelto el proceso, el Tribunal de Cali se declaró incompetente al señalar que lo era el tribunal de Cundinamarca Superior jerárquico del Juez Civil del Circuito de Cota domicilio de la demandada. Recibido el proceso por el Tribunal de Cundinamarca, éste provocó el conflicto bajo el principio de la Perpetuatio Jurisdictionis, argumento acogido por la Corte.
Descriptor - Restrictor: CONFLICTO DE COMPETENCIA - protección al consumidor / GARANTÍA DEL FABRICANTE - vehículo automotor / PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS - no puede el juzgador luego de asumir el conocimiento del asunto desprenderse por su propia iniciativa de la competencia a él asignada.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Sentencia C-415 de 2002 Providencia de 9 de junio de 2008, exp. 00538-00 Auto de 23 de marzo de 2012, exp. 2011-02169-00