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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
A-002-2002 [0200]

Fecha: 14 de enero de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgado: 22º de Familia de Bogotá – Familia de Soacha (Cundinamarca).
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda argumentando que con base en los artículos 85 y 252 del Código del Menor debía adelantarse el litigio en el lugar donde se fijo la cuota alimentaria, siendo de aprehensión de un segundo funcionario, el receptor aclaró que cuando los menores cambian de domicilio la ejecución puede promoverse ante el juez que corresponda a éste, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó confirmar los razonamientos expuestos por el último despacho, asignando la litis al primero.
A-052-2002 [0040-01] 

Fecha: 22 de marzo de 2002
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Filiación Extramatrimonial,

Juzgados: Promiscuo de Familia de La Unión (Nariño) -1° Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez a quien correspondió lugar de domicilio de la madre, mediante auto rechazó la demanda por considerar que el domicilio se encontraba en otro circuito, envío el expediente a un segundo despacho, quien argumentó  que la aprehensión estaba en cabeza del funcionario del lugar de domicilio del menor, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar el litigio a la primera oficina judicial soportando que el domicilio de la madre era su vez, el domicilio del menor.
A-131-2002 [2002-0105-01] 

Fecha: 27 de junio de 2002
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Adopción

Juzgados: 2º promiscuo de familia de Quibdó (Chocó)-2º de familia de Buenaventura (Valle del Cauca).
Asunto: Sometido a reparto un proceso de adopción de menor la autoridad a quien correspondió adujo su falta de competencia estimando que la menor estaba bajo el cuidado de la Defensoría de Familia de otro municipio por ser la autoridad que mediante Resolución Judicial la declaró en adopción, remitiendo el asunto a su homólogo en esa cabecera, el receptor señaló que el cuidado y responsabilidad de la menor le fue asignada a una persona del programa de adopción que tenia domicilio en el circulo de la oficina remitente, devolvió las diligencias quien a su vez propuso el conflicto, La Sala de Casación Civil, optó por confirmar la posición del último funcionario.
 A-143A--2002 [1100102030002002-00102-01]

Fecha: 18 de julio de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso : Reducción de Cuota Alimentaria

Juzgados: Promiscuo de Familia de Riohacha (Guajira)- Promiscuo de Familia de Aguachica (Cesar).
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reducción de cuota alimentaria, el juez a quien correspondió admitió la demanda y notificó a los vinculados, convocó a las partes a la audiencia de conciliación prevista por el Art. 143 del Código del Menor para posteriormente declarar su falta de competencia envió el asunto al funcionario bajo cuyo conocimiento esta sometido el proceso de alimentos. A su turno, el funcionario receptor, adujo que no era de su esfera por lo que no era viable tratarlo por la vía incidental ante un juez diferente al que profirió la providencia que fijó la cuota, por lo cual el conocimiento del nuevo litigio correspondía al domicilio de los menores, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho soportado en que no podía separarse motu propio por no estar investido de atribución para tal efecto y por corresponder al domicilio de los menores.
A-171-2002 [00154-01] 

Fecha: 02 de octubre de 2002
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgado: Promiscuo de Familia de Miraflores - 3° de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo respecto de cuota alimentaria la autoridad a quien correspondió lugar de residencia de la menor adujo su falta de competencia por encontrarse el domicilio de la parte accionada en otra municipalidad, remitiendo el expediente a un segundo despacho, quien rechazó el litigio sosteniendo que existiendo norma especial sobre competencia en los procesos de alimentos, debía hacerse extensiva a sus ejecutivos, siendo de aprehensión del despacho remitente, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
A-185-2002 [00161-01] 

Fecha: 24 de septiembre de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de Sotaquirá, Boyacá-18° de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos a quien correspondió admitido el trámite, posteriormente consideró que la residencia de la menor se encontraba en otra ciudad, remitiendo el asunto a un segundo despacho, el receptor señaló que una vez concedida la litis, el anterior funcionario no podía alterarla por el hecho de que la menor cambiara de domicilio, en aplicación del principio de la perpetuatio jurisditionis, generado el conflicto la Sala de Casación Civil, concluyó que ninguno de los juzgados involucrados tenia competencia funcional para conocer del proceso de manera que el expediente se enviaría a una tercera oficina judicial de familia atendiendo el domicilio de la menor como lo señala el artículo 139 del Código del Menor.
A-201-2002 [00168] 

Fecha: 10 de octubre de 2002
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Fijación de Cuota Alimentaria

Juzgados: 14° de Familia de Bogotá - Familia de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso de fijación de cuota alimentaria el funcionario a quien correspondió lugar de domicilio del menor, luego de admitida la demanda señaló fecha para la audiencia de conciliación adujo que por tratarse de una diligencia extraprocesal el conocimiento incumbía al domicilio del citado, ordenando el envío del expediente a un segundo funcionario, quien argumentó no poder asumir la gestión por no ser el domicilio del menor, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio, por lo cual asignó la litis al primer despacho.
A-241-2002 [00134]

Fecha: 26 de noviembre de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 1º Promiscuo de Yopal – 2º  Promiscuo de Yopal – 1º Promiscuo de Familia de Duitama
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos a la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que no atendía al lugar del domicilio del ejecutado, ordenó el envío del expediente a su homólogo, quien adujo que los documentos aportados ponían de relieve que la sentencia cuya ejecución se demandó había sido tramitada por un tercer despacho y solo él tenia la facultad de decisión, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.