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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
1100102030002008-00312-00 [A-093-2008]

Fecha: 21 de mayo de 2008
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Custodia y Cuidado Personal de Menor de Edad

Juzgados: 6º de Familia de Bogotá - 2º Promiscuo de Familia de Garzón (Huila).

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Garzón (Huila) y Bogotá para conocer de un proceso de custodia y cuidado personal de menor de edad, pues luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, éste rechazó el conocimiento considerando que el tramite debe llevarse conforme el domicilio del demandado. El Juzgado de Bogotá, desató el conflicto de competencia, fundamentando que quien tiene el cuidado provisional de la menor es la madre, y que conforme al artículo 8º del decreto 2272 de 1989, la competencia debe determinarse por el domicilio de la menor.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto a el juzgado de Garzón (Huila), pues conforme el factor territorial establecido para este tipo de procesos conforme el decreto 2272 de 1989, es el domicilio de la menor demandante.

1100102030002008-00652-00 [A-102-2008] 

Fecha: 27 de mayo de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Autorización de Salida del País de Menor de Edad

Juzgados: 2º Promiscuo de Familia del Socorro - 4º de Familia de Bucaramanga

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Bucaramanga y Socorro (Santander) para conocer de un proceso de autorización de salida del país de menor de edad, radicadas las diligencias en el primer despacho citado, admitió a tramite, quien luego de previa petición expresa por la actora remitió el asunto al Socorro, fundamentando que la menor había cambiado de domicilio. El Juzgado de Socorro, rehusó el asunto, manifestando que no puede haber una variación posterior de competencia.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Bucaramanga, pues inicialmente la competencia se había determinado conforme el artículo 8º del decreto 2272 de 1989, protegiendo el domicilio del menor, y para fijar dicha competencia solo puede tenerse en cuenta las circunstancias existentes al tiempo de la demanda, sin que pudiera ser alterada posteriormente.

 

1100102030002008-00649-00 [A-126-2008]

Fecha: 19 de junio de 2008
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Restablecimiento de Derechos de Adolescente

Juzgados: 14° de Familia de Bogotá - 2º Promiscuo de Familia de Zipaquirá

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Bogotá y Zipaquirá para conocer de un proceso de restablecimiento de derechos de adolescente, luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, avocó conocimiento, ordenó la practica de pruebas, valoración psicológica y visita social a la menor, además escuchó las versiones la madre y una tía de la adolescente, concluyó que la menor se encontraba en Zipaquirá, declarando la nulidad de lo actuado y remitiendo el asunto. El Juzgado de Zipaquirá, desató el conflicto de competencia, fundamentando que la víctima se hallaba el la Calera, en el momento de haberse iniciado el proceso.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Bogotá, pues conforme a la ley 1098 de 2006 y el decreto 2272 de 1989, debe tenerse en cuenta el lugar donde se encuentre el menor, que para la fecha en que se inició la demanda era esta Capital, además el juez no puede repudiar la competencia luego de asumida, si la parte contraria no lo alegó mediante excepción previa. Así como la nulidad por no ser funcional es saneable, no podía ser declarada de oficio.

A-147-2008 [1100102030002007-01705-00]

Fecha: 10 de julio de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Penal en Contra de un Menor de Edad

Juzgados: Promiscuo de Familia de Amagá - 2º de Menores de Medellín

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Menores de Medellín y Promiscuo de Familia de Amagá para conocer un proceso penal contra un menor de edad, pues estando las diligencias en el primer despacho citado, las remitió a Amagá, por ser el juzgado más cercano con especialidad de familia al lugar donde ocurrió la conducta punible. El Juzgado de Amagá, desató el conflicto de competencia, fundamentando no es ésta municipalidad la más cercana a la ocurrencia de los hechos investigados.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, indicó que conforme al Código de infancia y adolescencia y ante la ausencia de los juzgados penales para adolescentes en el municipio del presunto ilícito, no se puede olvidar la protección especial del menor, razón por la cual ordenó remitir el asunto al juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, por ser esta la municipalidad mas cercana indicada en el mapa judicial, a la residencia del menor.   

A-151-2008 [1100102030002008-00360-00]

Fecha: 15 de julio de 2008
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Privación de Patria Potestad de Menor

Juzgados: 5º de Familia de Cali - 3º de Familia de Palmira

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Cali y Palmira para conocer un proceso de privación de patria potestad de menor de edad, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias conforme el domicilio del demandado era el municipio de Florida-Valle, adscrito al distrito judicial de Palmira. El Juzgado de esta última municipalidad, desató el conflicto de competencia, fundamentando que la actora invocó el carácter de representante legal-judicial del menor, y que de acuerdo al artículo 8º del decreto 2272 de 1989, debe ser el domicilio de ésta quien determine la competencia.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Cali, pues al estar la madre actuando en representación del menor, se entiendo que el demandado es éste, y conforme a la protección del infante prevalece su domicilio y no el del demandado.

 

A-177[1100102030002007-00541-00]

Fecha: 11 de agosto de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Penal en Contra de Menores de Edad

Juzgados: Promiscuo de Familia de Amagá - 5º de Menores de Medellín

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Menores de Medellín y Promiscuo de Familia de Amagá para conocer un proceso penal contra  menores de edad, pues estando las diligencias en el primer despacho citado, las remitió a Amagá, por ser el juzgado más cercano con especialidad de familia al lugar donde ocurrió la conducta punible. El Juzgado de Amagá, desató el conflicto de competencia, fundamentando no es ésta municipalidad la más cercana al domicilio de los menores dentro de la jurisdicción de familia.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, indicó que conforme al Código de infancia y adolescencia y ante la ausencia de los juzgados penales para adolescentes en el municipio del presunto ilícito, no se puede olvidar la protección especial del menor, razón por la cual ordenó remitir el asunto al juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, por ser esta la municipalidad mas cercana indicada en el mapa judicial, a la residencia del menor.