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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 
1100102030002009-02290-00 [25-03-2010]

Fecha: 25 de marzo de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia)- 21º Civil Municipal de Medellín – 14º de Familia de Medellin
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que de conformidad con el artículo 23 del C. de P. Civil, era competente el del lugar del domicilio del demandado, como consecuencia envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento por ser las diligencias de los jueces de familia en atención a que la pretensión eran sumas de dinero correspondientes a obligaciones alimentarías, ordenó el envió a los Juzgados de Familia del Circuito de la ciudad de Medellín, el tercer despacho rehusó la litis al considerar  que atendía al funcionario del domicilio del menor, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primero en concordancia con la tesis de la última oficina judicial.
1100102030002010-00678-00 [22-07-2010] 

Fecha: 22 de julio de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: Familia de Soacha – 20º de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago por las sumas adeudadas y ordenó notificar al ejecutado, el demandado formuló recurso de reposición señalando falta de competencia, resultando prospero, el despacho dispuso remitir lo actuado al nuevo domicilio del menor, a su turno el receptor repelió la litis argumentando que la competencia radicaba en el remitente por haber conoció del proceso en el cual se fijaron los alimentos, si el menor aún conserva ese domicilio, si ello no es así, éste por intermedio de su representante podía escoger entre el juez actual y el del conocimiento, sin que pudiera alterarse por el cambio de domicilio en el transcurso del trámite ejecutivo, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión a la primera autoridad, fuero territorial elegido por la parte ejecutante.
1100102030002010-01057-00 [30-08-2010]

Fecha: 30 de agosto de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 1º de Familia de Cartago-1º de Familia de Pereira
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió, inadmitió la demanda para que se aclararan las pretensiones allí contenidas, cumplido ello, se convoco al demandado para que manifestara si era su deseo continuar con la reclamación, habida cuenta de la conciliación lograda en el proceso de revisión de cuota alimentaría, expresada la intención de continuar con el tramite, el despacho rechazó el asunto señalando que era de conocimiento del juez que puso fin al proceso de divorcio, envió el expediente a quien consideró competente, el receptor a su turno repelió el asunto aduciendo que en el remitente se encontraba el domicilio del menor y la representante legal, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el libelo al primer funcionario, al concluir que ante la vigencia de la nueva redacción del artículo 335 del C. de P. C., conforme a la modificación que introdujo el artículo 35 de la Ley 794 de 2003, no cambia la tendencia jurisprudencial antes señalada, porque, las reglas especiales del Código del Menor, hechas para facilitar el ejercicio de sus derechos, no sufrieron alteración alguna.