LEY 24 DE
1974
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 34.242, 24 de
enero de 1975
<NOTA: Esta
norma no incluye análisis de vigencia>.
Por la cual se reviste al Presidente
de la República de facultades extraordinarias y se
dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. Revístese al Presidente de la República de
facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1975
para que con el fin de otorgar igualdad de derechos y
obligaciones a las mujeres y a los varones haga las
reformas pertinentes a los artículos 62, 116, 119, 154, 169, 170, 171, 172, 176, 177, 178, 179, 180, 198, 199, 203, 226, 250, 257, 261, 262, 263, 264, 288, 289, 291, 292, 293, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 313, 314, 315, 340, 341, 434, 448, 449 457, 537, 546, 550, 573, 582, 1026, 1027, 1068, 1504, 1775, 1796, 1837, 1838, 1840, 1841, 2347, 2368, 2505, 2530, del Código Civil Colombiano y
derogue las normas que sean incompatibles con la nueva
legislación.
ARTÍCULO
2o. Mientras se determina el procedimiento para
los asuntos que corresponderán a la jurisdicción de la
familia, siempre que sea necesaria la intervención del
Juez para los fines previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se seguirá el
procedimiento verbal regulado en los artículos 442 a 448 del Código de Procedimiento
Civil.
ARTÍCULO
3o. Revístese igualmente al Presidente de la
República de facultades extraordinarias hasta el 19 de
julio de 1975, para fijar las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorías de empleos
de la administración nacional, así como el régimen de
sus prestaciones sociales.
ARTÍCULO
4o. Autorízase al gobierno para hacer los
traslados y créditos adicionales al Presupuesto Nacional
que sean necesarios para la ejecución de las facultades
extraordinarias concedidas.
ARTÍCULO
5o. La presente Ley rige desde al fecha de su
sanción.
Dada a los trece días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
El Presidente del honorable
Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la honorable
Cámara,
LUIS VILLAR BORDA
El Secretario General del honorable
Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la
honorable Cámara,
IGNACIO LEGADO MONCADA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO
NACIONAL.
Bogotá, D. E., 20 de diciembre de
1974.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
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