LEY 27
DE 1977
(octubre 26)
Diario Oficial No. 34.902 del 4 de noviembre de 1977
Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años.
EL CONGRESO
DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para todos
los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha
cumplido diez y ocho (18) años.
ARTICULO 2o. En todos los
casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar
determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad
de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los
mayores de 18 años.
ARTICULO 3o. Esta Ley
regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes
de octubre de mil novecientos setenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO
LOPEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
ALBERTO
SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY
GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
IGNACIO
LAGUADO MONCADA.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 26 de octubre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO
LOPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Gobierno,
ALFREDO
ARAUJO GRAU.
El Ministro de Justicia,
CESAR GOMEZ
ESTRADA.