El Derecho del Bienestar Familiar ISBN 978-958-98873-1-8
LEY 27 DE 1977
(octubre 26)
Diario Oficial No. 34.902 del 4 de noviembre de 1977

Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.

ARTICULO 2o. En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años.

ARTICULO 3o. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes
de octubre de mil novecientos setenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 26 de octubre de 1977.
Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

El Ministro de Gobierno,
ALFREDO ARAUJO GRAU.

El Ministro de Justicia,
CESAR GOMEZ ESTRADA.

      
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISBN 978-958-98873-1-8, "El Derecho del Bienestar Familiar", 5 de julio de 2010.
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