Legislación | ||||||||||||
Relatoría Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia | ||||||||||||
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Decreto 227 de 1933 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA SEÑORITAS El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 1487 de 1932 (septiembre 13), se reformé la enseñanza primaria y secundaria y que especialmente en su articulo 39 se dispone que la segunda enseñanza en lo sucesivo comprenderá seis años cuya mínima extensión de estudios será necesaria lo mismo para los alumnos que aspiren a ingresar a la Universidad, como para aquellos que quieran seguir la carrera del magisterio o solamente adquirir el título de bachiller; Que en desarrollo del citado Decreto el Ministerio de Educación Nacional dictó las resoluciones números 167 de 1932, noviembre 4, y número 3 de enero 11 de 1933, y adaptó el pensum de estudios de enseñanza secundaria, tanto para los colegios de hombres como para los de señoritas, DECRETA:
Artículo 2º Los colegios oficiales y privados de señoritas que aspiren a dar el título de bachiller o el de institutora, refrendado por el Gobierno, deberán llenar los requisitos establecidos en el citado Decreto y organizarán sus planes de estudios de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional para los colegios de hombres. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio Carrizosa V. Diario Oficial No. 22215 de 1933
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____________________ _______Dra. Nubia Cristina Salas Salas ___ ____________________________ ______--____-Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia_______________ _________________________Calle 12 No. 7-65 Teléfono 5622000 Ext 1214 - 1215__________________________ __________________________ ___Palacio de Justicia Bogotá D.C |