Desde las antiguas civilizaciones el régimen de la familia se funda en el matrimonio como institución de orden público primario que permite inferir con certidumbre la paternidad legítima. Pues si la filiación materna admite prueba directa, no es así con la paternidad, oculta por naturaleza y revelable apenas por presunciones.
Fecha:11 de julio de 1960 Magistrado Ponente: José Hernández Arbeláez Gaceta: XCIII, Pag. 79 Ver documento
Antes de la vigencia de la Ley 45 de 1936 no era posible concebir jurídicamente un hijo natural de mujer casada, por la razón paladina de que para tener esta calidad se exigía que quienes habían tenido el hijo fuera del matrimonio, "pudieran casarse entre sí al tiempo de la concepción".
Fecha:09 de octubre de 1975 Magistrado Ponente: Germán Giraldo Zuluaga Gaceta: CLI, Pag. 239