Sala de Casación Penal establece límites a la extinción de la acción penal por reparación integral en casos de reincidencia

Bogotá D. C., miércoles 24 de junio de 2026. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó las condiciones para aplicar la figura de extinción de la acción penal por reparación integral, incorporada por la Ley 2477 de 2025.
La decisión se produjo al estudiar el caso de una mujer condenada por hurto agravado en grado de tentativa, quien había indemnizado a la empresa afectada por los hechos. La procesada recibió el beneficio en julio de 2016 y diciembre de 2017. Y de nuevo indemnizó a la víctima por hechos ocurridos en marzo de 2021.
La Corte explicó que la nueva ley permite extinguir la acción penal en determinados delitos, entre ellos algunos delitos contra el patrimonio económico, cuando la víctima ha sido reparada integralmente. Además, señaló que este beneficio puede aplicarse de manera retroactiva, en virtud del principio constitucional de favorabilidad, incluso en procesos que aún se encuentran en trámite. Sin embargo, la Sala aclaró que la ley también establece una limitación importante: el beneficio no puede concederse a quien haya sido favorecido con una decisión similar dentro de los cinco años anteriores.
Al interpretar esta restricción, la Corte determinó que el término de cinco años debe contarse entre la fecha en que se otorgó el beneficio anterior y la fecha de comisión del nuevo delito. No puede depender de la duración del proceso ni de la fecha en que se dicte la sentencia, pues ello generaría tratamientos desiguales y afectaría la seguridad jurídica.
“En suma, la prohibición de obtener de nuevo el mismo beneficio estriba en que al beneficiado se le intima para que se abstenga de incurrir en conductas similares -cuando menos en un lapso de 5 años-, so pena de que, de reincidir dentro del lustro en cuestión, ya no pueda acudir al mismo mecanismo”, dijo la Sala.
Y añadió: “Como no llama a equívoco que en este caso el delito examinado, por el cual se condena a la acusada, se cometió dentro del lapso de 5 años que se ofreció en los dos procesos anteriores, que contaron con la indemnización integral de perjuicios y culminaron con preclusión, no es posible dar por terminado este asunto, pese a que se pagó efectivamente el daño causado, simplemente, porque en contra se alza la prohibición consignada en el artículo 78-A de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 4° de la Ley 2477 de 2025”.
Ver la sentencia SP528-2026
