Sala Especial de Primera Instancia condenó al excongresista Germán Olano por corrupción en la contratación pública de Bogotá

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., martes 14 de julio de 2026. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Germán Alonso Olano Becerra por el delito de interés indebido en la celebración de contratos asociado al caso de corrupción conocido como el ‘carrusel de la contratación en Bogotá’.

La Sala le impuso una pena de 40 meses y 15 días de prisión. Además, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 48 meses y 28 días, y multa de 44,53 s.m.l.m.v. Igualmente, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El condenado tendrá que pagar daños materiales por 3,436,759,367 al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Olano Becerra participó en reuniones en las que se acordó que se le pagara un soborno de 1.750 millones de pesos para interferir en la adjudicación de la Fase III de Transmilenio para la calle 26 de Bogotá. Los pagos se hicieron a través de contratos de obra simulados.

Por esos hechos, el excongresista aceptó los delitos de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, pero se declaró inocente de interés indebido en la celebración de contratos.

“Si bien Olano Becerra no era el servidor que tenía a su cargo funciones contractuales con relación a la referida operación, sí concurrió junto a los servidores públicos – intraneus- que las tenían para lograr su cometido criminal. Por esto, es evidente que su conducta es materialmente antijurídica”, dijo la Sala.

Y añadió: las conductas indudablemente, exteriorizadas por el procesado, derivaron en el detrimento de los principios de igualdad, moralidad, transparencia e imparcialidad que gobiernan la contratación estatal como manifestación de la administración pública.

En la decisión se compulsaron copias a la Fiscalía para investigar a Miguel Eduardo Nule Velilla por el presunto delito de falso testimonio.

Uno de los magistrados de la Sala salvó parcialmente su voto.

Ver SEP 104 – 2026.