Sala Especial de Primera Instancia absuelve al excongresista Juan Carlos Reinales Agudelo

Bogotá D. C., martes 8 de septiembre de 2026. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exrepresentante a la Cámara (2018-2022) Juan Carlos Reinales Agudelo del delito de concusión por el cual había sido acusado por la Sala Especial de Instrucción.
Los hechos objeto de acusación y posterior juzgamiento se relacionan con una conversación sostenida en el Aeropuerto Internacional El Dorado entre el entonces congresista y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, representante legal de Asmet Salud EPS, en el que el aforado le habría solicitado adelantar gestiones encaminadas al pago de cartera en favor de determinadas instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas de Risaralda, a cambio de obtener un beneficio derivado de esa intervención.
La Sala encontró plenamente acreditada la existencia de dicha conversación y el interés manifestado por el procesado en que fueran atendidas determinadas acreencias. Sin embargo, concluyó que no se demostró que ese requerimiento estuviera acompañado del abuso de la investidura congresual o de las funciones propias del cargo, ni que estuviera dirigido a obtener una utilidad indebida mediante el aprovechamiento de su condición de representante a la Cámara.
De acuerdo con la sentencia, el asunto tratado durante la conversación se refería a una problemática relacionada con la prestación de los servicios de salud en el departamento de Risaralda, que comprometía la continuidad y calidad de la red hospitalaria de la región; situación respecto de la cual se demostró que existían antecedentes institucionales, compromisos previamente adquiridos y actuaciones de seguimiento que el entonces congresista venía adelantando de manera habitual en ejercicio de su labor de representación.
En cuanto al beneficio al que aludió el exrepresentante durante la conversación, la Sala estableció que este correspondía al eventual reconocimiento de sus electores por las gestiones emprendidas para promover soluciones frente a las necesidades de la comunidad que representaba, de modo que el provecho mencionado no estaba relacionado con la obtención de ventajas económicas o personales indebidas, sino con la valoración ciudadana de una labor propia del ejercicio de la representación política.
La Sala explicó que, para la configuración del delito de concusión previsto en el artículo 404 de Código Penal, no basta acreditar que el servidor público formuló a otra persona realizar determinada actuación, ni que dicha petición se realizó en un ámbito funcionalmente discutible, sino que es indispensable establecer que el requerimiento estuvo acompañado del abuso del cargo o de la función y que se dirigió a obtener un provecho indebido mediante el aprovechamiento de su condición congresual, tópicos que no fueron demostrados en el proceder del enjuiciado.
Consulte la sentencia SEP121-2026
