La prescripción de los depósitos judiciales no es automática y exige oportunidad real de reclamación: Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

- La Sala precisó que el paso del tiempo no transfiere automáticamente los dineros a la Rama Judicial si no se garantiza la publicación del inventario y el derecho al debido proceso.
- La Sala tuteló los derechos de un banco que solicitó tres depósitos dentro de los 20 días posteriores a la publicación oficial del inventario, pero cuyo pago fue negado por el juzgado.
Bogotá D. C., viernes 4 de septiembre de 2026. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de una entidad bancaria, y precisó que la prescripción de los depósitos judiciales no reclamados no opera por el solo paso del tiempo, sino que requiere de un procedimiento previo que garantice a los interesados una oportunidad real de cobro.
La Sala explicó que, aunque el ordenamiento jurídico autoriza que los dineros consignados a órdenes de un proceso pasen a propiedad de la Rama Judicial —para integrar el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia— cuando no son reclamados, su extinción patrimonial exige el cumplimiento riguroso y concurrente de tres condiciones:
- El vencimiento del término legal de dos años (o tres en procesos laborales) sin reclamación.
- La publicación del inventario de depósitos susceptibles de prescripción por parte del Consejo Superior de la Judicatura en un diario de amplia circulación nacional y en su página web.
- Que el beneficiario no comparezca a reclamar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a esa publicación.
La Sala explicó que la Ley 1743 de 2014 produjo un cambio normativo trascendental frente a la regla según la cual los depósitos judiciales «prescribirán de pleno derecho», pero condicionando su efectividad a la garantía de publicidad del inventario susceptible de prescripción.
Para la Sala, “esta variación implica la incorporación de una etapa esencial en el procedimiento, orientada a asegurar el conocimiento de los titulares de los recursos, para que tengan una última oportunidad efectiva para ejercer sus derechos, antes de la consolidación de los efectos patrimoniales de la prescripción.”
La Sala enfatizó que, si la parte interesada acude a cobrar el depósito dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación del inventario, el despacho judicial está en la obligación de resolver de fondo la solicitud y solo puede negarla por razones sustanciales, como la falta de acreditación de la calidad de beneficiario, pero no por considerar vencido el plazo. Entender que la prescripción opera automáticamente desconoce la prohibición constitucional de confiscación.
“No resulta admisible negar la reclamación oportuna con el único argumento de que ya transcurrieron los dos años desde la terminación del proceso, porque esa interpretación deja sin efecto la publicación, desconoce la oportunidad final prevista por la ley y convierte el trámite en una consecuencia automática con alcances de confiscación, incompatible con el debido proceso”, señaló la decisión.
En el caso concreto, un banco reclamó tres depósitos judiciales, constituidos en un proceso ejecutivo promovido en su contra, dentro del plazo fijado tras la publicación del inventario. Sin embargo, el juzgado rechazó la entrega con el argumento de que ya habían transcurrido los dos años, y no valoró que la solicitud se presentó de forma oportuna dentro del trámite de publicación.
La Sala revocó la decisión de primera instancia, dejó sin efectos el auto cuestionado y ordenó emitir una nueva providencia.
Consulte la sentencia STC15773-2026.
