Sala de Casación Laboral protege los derechos de trabajadores con múltiples contratos de trabajo, siempre que no hayan pactado cláusula de exclusividad

- La Sala advirtió que tener varios vínculos no es excusa para que un empleador niegue una relación de trabajo y evada el pago de sus obligaciones laborales.
- El pronunciamiento se dio al declarar el “contrato realidad” de un auxiliar de aseo y mantenimiento que prestó servicios por más de 25 años para un condominio y que trabajó también de forma esporádica para otras dos personas más.
Bogotá D. C., jueves 13 de agosto de 2026. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al proteger los derechos de un trabajador de aseo y mantenimiento que prestaba sus servicios a diversas personas para poder generar mejores ingresos, advirtió que el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de la coexistencia de dos o más contratos de trabajo, salvo que las partes hayan pactado una cláusula de exclusividad.
Al evaluar el caso de un auxiliar de aseo y mantenimiento que después de más de 25 años de labores para un condominio fue despedido sin justa causa y que trabajó para dos personas jurídicas más en labores similares, el máximo tribunal de la justicia ordinaria precisó que la legislación colombiana permite plenamente que un empleado tenga dos o más contratos simultáneos con diferentes empleadores, a menos que exista un pacto firmado de exclusividad.
“Para la Corte es claro que la coexistencia de contratos de trabajo —que permite el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo— busca reconocer la realidad social del mundo del trabajo y que, si en un momento determinado, el trabajador se ve abocado a prestar sus servicios a diversas personas, esas relaciones se reconozcan y tengan efectos legales, pues el hecho de su coexistencia no puede conducir a negar el carácter laboral de las mismas”.
La Sala insistió en que la finalidad protectora de este artículo del CST “toma mayor fuerza en casos como el presente, que tratan sobre los trabajadores de aseo y mantenimiento o servicios similares, quienes, por las regulares condiciones laborales, se ven obligados a buscar actividades adicionales o suplementarias para generar un mayor nivel de ingresos, lo cual, se reitera, se encuentra permitido por la legislación laboral, salvo que exista una cláusula de exclusividad con alguno de ellos.”
Al precisar la finalidad protectora de la norma para la parte débil de la relación laboral, la Sala señaló que “lo que busca es que, si un empleado presta servicios a diferentes personas, éstas le brinden el amparo y la protección laboral, según los lineamientos legales, por cuanto no puede ser excusa para aprovechar sus servicios sin pagar lo debido el hecho de que el trabajador tenga suscrito un contrato de trabajo con otra persona (CSJ SL, 29 may. 2012, rad. 40079). De permitir lo anterior, la misma legislación laboral avalaría su desconocimiento en estos eventos y se perdería la finalidad proteccionista que promueve.”
Ver sentencia sentencia SL509-2026 .
