En firme condena de 40 meses de prisión contra el excongresista Germán Olano Becerra

Bogotá D. C., martes 15 de septiembre de 2026. Al resolver el recurso de apelación radicado por la defensa del excongresista Germán Alonso Olano Becerra, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
Se investigaron las irregularidades registradas en el contrato número 137 de 2007 de construcción de la Fase III de TransMilenio, Grupo IV, de la calle 26. El legislador habría realizado gestiones para la adjudicación de obras a un grupo de contratistas a cambio de beneficios económicos. Por esos hechos el excongresista se acogió a sentencia anticipada por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y enriquecimiento ilícito.
Inicialmente, la Sala determinó que en el caso no opera la prescripción y tampoco se le violaron los derechos fundamentales al procesado, pues los dos primeros delitos por los que fue condenado “no presentan identidad fáctica, ni de causa con el objeto de este proceso”.
Consideró además que, contrario a lo manifestado por la defensa de Olano Becerra, la condena de la Sala Especial de Primera Instancia no se edificó sobre una única fuente testimonial “ni con base en argumentos circulares. Por el contrario, surge de la apreciación conjunta de declaraciones, documentos del proceso licitatorio, información financiera, soportes de pago y de la grabación incorporada al expediente, elementos que se articulan y corroboran entre sí, y sustentan razonadamente la hipótesis delictiva planteada en la resolución de acusación en este caso”.
Añadió que las pruebas del proceso permiten concluir que Olano Becerra realizó un aporte funcionalmente relevante a la ejecución del acuerdo ilícito, no solo al facilitar el contacto entre integrantes del «Grupo Nule» y el contratista Héctor Julio Gómez González, sino también al participar en las exigencias económicas asociadas al contrato y al intervenir posteriormente para favorecer la ejecución de la obra y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Consulte la sentencia SP1178-2026
