La Sala Especial De Primera Instancia condenó al Senador Wilmer Carrillo a más de ocho años de prisión por irregularidades en un contrato vial

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., viernes 9 de octubre de 2025. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y lo absolvió del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. Le impuso una pena de 102 meses y un día de prisión, multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 114 meses y un día.

En 2010, como secretario de infraestructura de Norte de Santander, el procesado tramitó, celebró y liquidó el contrato de obra 01442, financiado con recursos del Invías, para mejorar la vía Salazar-Arboledas y pavimentar dos de sus kilómetros.

La Sala concluyó que el contrato se tramitó y celebró sin los estudios y diseños necesarios y con un término de selección que restringió la concurrencia de oferentes, y que se liquidó sin dar cuenta de las modificaciones que suprimieron la pavimentación, irregularidades que el procesado conoció y avaló.

“Al realizar los hechos objeto de reproche se encontraba en uso de sus plenas capacidades cognitivas que le permitían conocer la ilicitud de sus actos y determinarse conforme con ese conocimiento, por ende, debe ser tenido como persona imputable”, dijo la Sala.

La absolución por peculado obedeció a que no se demostró que la diferencia de precios con la subcontratación de algunos ítems fuera una apropiación de recursos públicos, ni que existiera una multa impuesta y exigible.

Se negaron los subrogados penales y la orden de captura para el cumplimiento de la pena quedó diferida al momento de quedar en firme la sentencia. En la decisión se negó también la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria.

El fallo cuenta con un salvamento parcial de voto.

Consulte la sentencia SEP138-2026.