La justicia no tiene precio: Sala de Casación Penal al confirmar la condena contra el exmagistrado Camilo Humberto Tarquino Gallego

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., lunes 19 de octubre de 2026. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exmagistrado Camilo Humberto Tarquino Gallego por el delito de concusión y ordenó su captura inmediata.

Tarquino Gallego, de acuerdo con la investigación, pidió dinero al exgobernador Alejandro Lyons Muskus para interceder ante los encargados de la investigación y juzgamiento de aforados constitucionales con el fin de obtener decisiones favorables. Fue condenado a 72 meses de prisión.

La Sala, al resolver el recurso de casación, consideró que está suficientemente demostrada la materialidad de la conducta, así como la responsabilidad penal del procesado, y que no hay irregularidades que comprometan la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que lo condenó.

Añadió que, pese a que para la época de los hechos Tarquino Gallego no era integrante de la Corte Suprema de Justicia, esto no diluía los deberes consustanciales a la investidura que ostentó: La preeminencia residual y el reconocimiento que proyecta un exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, no solo emanan de su experticia en el campo jurídico, sino del vínculo indisoluble con los principios de la institución que representó.  Igualmente, señaló que las aludidas expectativas de la comunidad subsisten a pesar de que el vínculo formal del jurista con el poder público ya no lo haga.

“Actos de corrupción judicial como el que se detalló en los considerandos de esta decisión, imponen a las autoridades del Estado la indeclinable obligación de prevenir, controlar y sancionar con rigor ese tipo de comportamientos desviados, pues afectan gravemente la ética, la transparencia y la moralidad inherentes a la función del juez”, se lee en la sentencia.

Enfatizó en la gravedad de lo sucedido y afirmó que cuando la función y la preeminencia que le son inherentes al servidor judicial se instrumentalizan como ropaje para la consecución de beneficios individuales, “no solo se consolida, desde el plano sancionatorio, una infracción normativa; paralelamente, se produce una erosión paulatina de la confianza de la comunidad en las autoridades de la aludida rama del poder y, lo que es peor, propaga la nociva idea de que la justicia tiene un precio. No lo tiene”.

La Sala determinó que el condenado sea puesto a disposición del Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, que dispondrá de lo necesario para el cumplimiento de la sentencia.

Consulte           la         sentencia          SP1316-2026: https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2026/10/Sentencias/SP1316-2026.pdf