Corte anula sentencia que vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de mujer apuñalada por su pareja
Bogotá, D.C., martes, 10 de enero de 2024. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia que condenó a 20 meses de prisión a un hombre que atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, poniendo en riesgo su vida, al considerar que esa decisión vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima.
El procesado obtuvo esa pena debido a que su delito fue calificado como “violencia intrafamiliar agravada”, y además llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que, a cambio de aceptar cargos, se le reconoció que actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia.
Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación pues, a su juicio, el delito que se cometió en su contra era más grave que un caso de violencia intrafamiliar. También cuestionó que en la sentencia no se haya tenido en cuenta su doble condición de vulnerabilidad: la violencia que sufrió por el hecho de ser mujer, y las afrentas por parte de su expareja por ser trabajadora sexual.
Al estudiar el caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la víctima y anuló la condena debido a que la calificación jurídica que la Fiscalía le dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea. A pesar de que los hechos materia de investigación debían adecuarse a un delito de mayor gravedad, por amenazar efectivamente la vida de la víctima, la Fiscalía calificó el ataque como un simple maltrato, apenas constitutivo de violencia intrafamiliar.
“(…) Como acertadamente lo alegó la representante de víctimas en curso de la actuación, existiendo circunstancias que evidentemente comprometen el bien jurídico de la vida, de mayor entidad que el de la unidad e integridad familiares, el juicio de adecuación típica aplicado por los prenombrados funcionarios no verificó qué otro precepto (tipo penal) podía intervenir preferentemente”, destaca la sentencia.
La Corporación también cuestionó que en este caso los jueces no cumplieran con su deber de controlar la legalidad del preacuerdo, pues antes de aceptarlo debían verificar que no se vulneraran los derechos de la víctima, que no se concedieran beneficios desproporcionados, y que la calificación jurídica fuera apropiada, entre otros requisitos.
Los hechos omitidos
La Corte estableció que, para llegar al delito de violencia intrafamiliar imputado, la Fiscalía “suprimió injustificadamente aspectos trascendentes”. Por ejemplo, no se tuvo en cuenta que a la víctima se le causaron lesiones que pudieron ser mortales, al ser apuñalada profundamente en la zona abdominal, comprometer órganos vitales y dejarle un sangrado interno.
Tampoco se valoró un intento de apuñalamiento en el pecho, el cual ella logró impedir tras un forcejeo de 20 minutos con el agresor, quien la atacó tras advertirle que “le iba a joder la vida”, y luego la abandonó pese a que se estaba desangrando por la herida en el abdomen.
Además, no se tuvo en cuenta que es posible que el acusado tuviera la intención de matar, y se soslayó el contexto de violencia de género que rodeó las agresiones, reduciendo el caso a un “maltrato sicológico y físico”, que simplemente lesionó la unidad familiar.
En conclusión, la Corte estableció que “con la calificación jurídica manifiestamente errónea no sólo se afectó la prerrogativa de verdad, en cabeza de la víctima, sino que igualmente se desconoció su garantía a la justicia y, en el fondo, se quebrantó la prohibición de conceder múltiples beneficios, pues la adecuación típica en violencia intrafamiliar, además de inadmisible, ya comportaba un trato benigno, al que se le sumó el reconocimiento de una diminuente genérica de punibilidad”.
Por lo tanto, el máximo tribunal de la justicia ordinaria anuló la sentencia desde el momento de la imputación, con el fin de que el fiscal incluya todas las circunstancias que rodearon el ataque a la víctima y, en consecuencia, corrija la calificación jurídica de la conducta atribuida al procesado.
Finalmente, como el procesado quedó en libertad como efecto de la anulación de la condena, la Corte hizo un llamado urgente a la Unidad de Protección de Víctimas de la Fiscalía General y a la Oficina Especial de Apoyo del Grupo de Representación Judicial de Víctimas de la Defensoría Pública para que se tomen medidas que permitan proteger a la denunciante, “ante la evidencia de amenazas de muerte que el procesado recurrentemente ha dirigido a la víctima”.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP475-2023:
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