En Colombia, nadie puede tener dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres: Corte Suprema
Bogotá, D.C., viernes 17 de mayo de 2024. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia sentenció que en Colombia ningún ciudadano puede contar con dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres, y advirtió que, cuando se presenten estos casos, deberá ser un juez quien determine mediante una sentencia judicial cuál de los documentos es el válido.
“(…) jurídicamente no es permitido, pero tampoco conveniente ni razonable que una persona tenga dos registros civiles de nacimiento, y mucho menos que en cada uno aparezca inscrita como hija de diferentes padres, toda vez que ello contraría el principio de unidad del estado civil y, además, desfigura los postulados de la identidad e individualidad del ser humano. Por tanto, en el evento en que haya doble registro, esa situación deberá ser clarificada mediante sentencia judicial que zanje tal divergencia”, precisó la Sala.
El pronunciamiento anuló la sentencia de un juzgado de familia en un proceso de impugnación de la paternidad y de la maternidad de una persona que cuenta con doble registro civil de nacimiento.
En este caso, el demandado argumentaba que contaba con la calidad de hijo de crianza de quienes en 1992 lo reconocieron como su descendiente, tal como figuraba en su registro civil, donde aparece con otro nombre y los apellidos de su nueva familia. Sin embargo, el demandante aportó al proceso el registro civil de nacimiento de quien se dice su hermano, que incluye los nombre de quienes lo registraron como sus padres biológicos.
Para la Corte Suprema, “(…) el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad”.
A juicio de la Sala, en este caso hubo una violación al debido proceso al no incluir en el trámite de la impugnación de la paternidad y la maternidad a los presuntos padres biológicos del demandado.
“(…) al proceso judicial en el que se discuta la filiación de una persona deberán ser vinculados todos aquellos que, según los supuestos fácticos o las pruebas obrantes en el expediente, puedan ser sus presuntos padres, a fin de que el juez logre resolver de fondo la contienda y de que su decisión sea oponible a todos los que estén implicados en la situación jurídica controvertida”, dice la sentencia de la Sala.
Insiste la Corte en que el pronunciamiento de fondo del juez también busca impedir que se presenten inconvenientes cuando una persona con dos registros de nacimiento pretenda ejercer los derechos que le confiere su condición de hijo respecto de quienes en los documentos pasan por ser sus padres.
Consulte aquí la sentencia completa SC498-2024:
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