Corte Suprema mantiene condena a mujer por delito de trata de personas con fines de explotación laboral o servidumbre
Bogotá, D.C., lunes 20 de mayo de 2024. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena a una mujer por el delito de trata de personas, luego de que las pruebas demostraron que trasladó y recibió a una joven indígena con fines de explotación mediante servidumbre doméstica.
Al analizar con profundidad el caso, la Corte precisó que “en las sociedades contemporáneas, la marginalidad, la pobreza y la exclusión generan contextos y condiciones favorables a la cosificación e instrumentalización de seres humanos, especialmente de aquellos que pertenecen a los grupos sociales más vulnerables (i.e. mujeres, campesinos, indígenas, afrodescendientes), que los hace susceptibles a una amplia y diversa gama de escenarios de explotación, como el que se presenta también con el trabajo forzoso, la esclavitud y sus prácticas análogas”.
Añadió, además, que la administración de justicia no puede ser insensible “frente al drama humano que padecen aquellas personas que, por su condición de vulnerabilidad, son objeto de formas diversas de explotación, pues estas transgreden sus derechos fundamentales a la libertad, a la autonomía y a la dignidad”.
La Corte Suprema tomó esta decisión al evaluar la actuación de una mujer que pagó los pasajes a una joven indígena para que se trasladara desde la ciudad de Mitú a Bogotá. Con el pretexto de vincularla como empleada doméstica interna, le ofreció techo y alimentación. Sin embargo, ya en su vivienda le asignó tareas domésticas en jornadas de seis de la mañana a diez de la noche sin días de descanso, no le permitía contacto con sus familiares ni con ninguna otra persona. Tampoco podía salir de la casa, la dejaba bajo llave y no recibió remuneración alguna por sus servicios.
La Sala determinó que en este caso se estructuró una situación de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, caracterizada por las normas internacionales como una forma de esclavitud.
La mujer condenada usaba una deuda como mecanismo de coerción para sostener la situación de explotación a la que sometía a la víctima, a quien le decía que debía asumir con su trabajo el pago de un elemento decorativo que rompió y que costaba cinco millones de pesos. De forma tal que para saldarla la víctima debía, prácticamente, trabajar por alrededor de dos años, sin contraprestación alguna.
En esta sentencia, la Sala precisó que el delito de trata de personas se configura “en aquellos casos que, como este, tengan la intensidad y las dimensiones para acreditar, que la ejecución de las conductas rectoras de captar, trasladar, acoger o recibir tienen como fin la materialización de una forma de explotación en contextos que, por ejemplo, imponen a los trabajadores condiciones degradantes o en extremo abusivas y que determinan una situación de privación de los derechos fundamentales”.
Consulte aquí el contenido de la sentencia: SP1033-2023
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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
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