En firme condena contra fiscal de Barranquilla por dilación en entrega de un proceso
Bogotá, D.C., martes 6 de julio de 2024. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta al abogado Gustavo Adolfo Orozco Pertuz por el delito de prevaricato por omisión.
Al momento de los hechos, el condenado, se desempeñaba como fiscal de la ciudad de Barranquilla (Atlántico).
Según la investigación, el proceso vinculado a las presuntas irregularidades en la administración de bienes asociados a la Fundación Acosta Bendek, el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla, fue trasladado a Bogotá pero el fiscal Orozco Pertuz retardó injustificadamente por más de tres meses el cumplimiento de esa orden emitida por el Fiscal General de la Nación en febrero de 2018.
Para la Sala “al sustraerse deliberadamente del cumplimiento de lo ordenado por el Fiscal General de la Nación, so pretexto de supuestas irregularidades” el condenado “se arrogó arbitrariamente la facultad de ejercer una suerte de control difuso de legalidad respecto de la Resolución 00180 de 2018; acto que, para la época de los hechos, surtía plenos efectos jurídicos en tanto que no había sido excluido del ordenamiento en virtud de control jurisdiccional”.
Añade la sentencia que el funcionario carecía de competencia para declarar la ilegalidad de la resolución “y, consecuentemente, sustraerse de su cumplimiento; para ello, disponía de senderos legales expeditos”.
Y aunque la orden del traslado de las investigaciones a Bogotá no tenía un plazo para su cumplimiento, esto no permitía al condenado postergar indefinidamente la entrega del expediente.
De hecho, hay constancia de que el mismo fiscal Orozco Pertuz, interpretó que tenía que entregar el caso de forma inmediata y cuatro días después de la notificación manifestó que debido al gran tamaño de las diligencias y la carga de trabajo que tenía su despacho necesitaba de algunos días para entregar el expediente.
“Lo expuesto, pone de relieve que la única interpretación que se ofrecía adecuada y coherente con los mandatos constitucionales, dadas las incidencias fácticas y jurídicas de la Resolución cuestionada por el procesado, es que se trataba de una orden de cumplimiento inmediato, como acertadamente lo comprendió el Tribunal”, se lee en la decisión.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP2063-2024:
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