La participación de agentes comerciales en procesos de contratación estatal no puede esconder gestiones ocultas: Corte Suprema de Justicia
Bogotá, D.C., viernes 23 de agosto de 2024. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a la transparencia en la contratación estatal, y advirtió que la participación de agentes comerciales en licitaciones públicas y otros procesos debe respetar los principios de transparencia, economía, responsabilidad, igualdad, imparcialidad, libre concurrencia, moralidad, buena fe y selección objetiva, que aplican a la contratación pública.
“Semejantes postulados exigen que la participación de los agentes comerciales en el proceso de contratación estatal sea prístina y esté debidamente decantada, sin que sea de recibo cualquier tipo de gestión oculta, para que trascienda los alcances de una mera labor de corretaje en virtud de la cual la actividad del intermediario solo es de conexión, sin incidencia en los trámites licitatorios y de adjudicación o de contratación directa”.
Para la Sala, cuando se trata de contratación pública la actuación del agente comercial debe ser anunciada para que las entidades públicas tengan claridad del título en que intervienen los contratistas, quienes por mandato del artículo 23 de la Ley 80 de 1993 están obligados a cumplir con los postulados que rigen la función administrativa.
A juicio de la corporación, esta obligación frente a los principios de la contratación pública aplica cuando los agentes comerciales despliegan tareas de acercamiento orientadas al establecimiento de vínculos mercantiles entre el empresario y la entidad pública.
La Corte también se pronunció sobre el reconocimiento a la finalización del vínculo de remuneración al agente cuando los acuerdos convenidos no se hayan perfeccionado por el desánimo del empresario, ya sea por su propia decisión o en connivencia con el cliente que fue contactado por el agente, así como aquellos que se perfeccionan con total desconocimiento de la participación de este último en su concertación, y precisó que desatender tal compromiso «implicaría una afrenta al contrato de agencia en desmejora de las condiciones de quien ha brindado sus esfuerzos a posicionar el producto».
No obstante, como tal compromiso surge frente a las transacciones que se llevan a cabo en el territorio asignado al agente, es este quien debe demostrar que consiguió el cliente con el que se materializó el negocio «puesto que el objetivo de la relación de intermediación es ampliar el mercado y no impedir al beneficiado con ese propósito agotar su objeto social».
Ver fallo: SC1426-2024
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