Sala Penal protege derechos de víctima y reconoce violencia psicológica sistemática en caso de violencia intrafamiliar

Bogotá D. C., jueves 2 de octubre de 2025. Un hombre procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada y que había sido absuelto en primera y segunda instancia, fue condenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En su decisión, la Sala valoró las graves afectaciones sicológicas que sufrió la víctima por el constante maltrato al que fue sometida.
La mujer decidió regresar con su expareja sentimental, quien empezó a agredirla verbalmente y luego pasó a someterla a “estrujones, jaloneos, golpes en los brazos y otros comportamientos similares”, al tiempo que aumentaba los insultos y descalificaciones.
Menos de seis meses después de haber regresado con su expareja, la mujer sufrió una crisis de depresión y ansiedad y fue hospitalizada en Bogotá.
El hombre fue absuelto en primera instancia por un juez de la capital de la república y al conocer el recurso de apelación el Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa decisión. Argumentaron que no existían pruebas suficientes y válidas que demostraran la materialidad y responsabilidad del ilícito más allá de toda duda.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que pese a que la mujer no declaró en el juicio por el contexto de violencia psicológica sistemática al cual fue sometida durante siete años, hay declaraciones previas de ella que pueden ser usadas como prueba de referencia admisible. Añadió que en el caso se registró violencia institucional y revictimización por parte de los juzgadores.
Igualmente, señaló que los juzgadores no tuvieron en cuenta el enfoque de género en el desarrollo del proceso.
“Son claros los vestigios del maltrato psicológico a los cuales fue sometida por años a través de la relación que sostuvo con el procesado; y que aquella afirmó haber padecido -celotipia compulsiva, prohibiciones en cuanto a la forma de vestirse -no usar faldas-, cómo (no) debía relacionarse con sus compañeros de trabajo -imposición en cuanto asistir o no reuniones extralaborales y por fuera de determinado horario”, dijo la Sala.
Para la Corte las pruebas ventiladas en el juicio permiten demostrar la responsabilidad del procesado en el delito imputado: “la Corporación concluye que bajo la apreciación individual y conjunta de las pruebas allegadas fue demostrado, más allá de toda duda razonable, que el acusado realizó una violencia física y sistemática psicológica a lo largo del periodo ya referido y que originó la afectación y perturbación psicológica de la víctima”.
Y añadió que el procesado actuó de forma consciente, sabía que estaba incurriendo en delitos y pese a ello mantuvo las agresiones físicas y sicológicas contra la víctima.
Sentencia: https://acortar.link/wHvLC2
