Corte Suprema de Justicia declara improcedente impugnación especial presentada por el excongresista Carlos Alonso Lucio

Bogotá D. C., viernes 17 de octubre de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de impugnación especial presentado por la defensa del excongresista Carlos Alonso Lucio por la condena en su contra de 30 meses de prisión por el delito de falsa denuncia.
El excongresista fue condenado por la Sala de Casación Penal el 14 de agosto del año 2000. Los hechos están relacionados con un contrato firmado por él con un particular para la adquisición de un local ubicado en un centro comercial del norte de Bogotá en el que funcionaba un laboratorio fotográfico. Lucio denunció al particular por abuso de confianza y la Fiscalía precluyó la investigación a favor del denunciado y compulsó copias para que se investigaran los delitos de falsa denuncia y fraude procesal.
Ese negocio habría sido ficticio y en realidad fue parte de una estrategia para que el procesado pudiera conseguir créditos para la financiación de su campaña a la alcaldía de Bogotá en marzo de 1992.
Antecedentes
En el recurso, la defensa del condenado pide que se le garantice el derecho a la igualdad, acudiendo al antecedente del exministro Saulo Arboleda, a quien la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en sentencia de junio de 2024 le amparó el derecho a la doble conformidad, pues fue condenado en única instancia, la cual estaba vigente para la época de los hechos (Código de Procedimiento Penal Decreto 2700 de 1991).
La doble instancia para aforados se estableció mediante el Acto Legislativo número 1 de 2018, que dispuso que su vigencia sería hacia el futuro, a partir de su promulgación (18 de enero de 2018).
En noviembre de 2014, la Corte IDH ordenó al Estado colombiano revisar la sentencia de única instancia emitida contra el exministro Saulo Arboleda Gómez, quien fue condenado el 25 de octubre de 2000 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema por el delito de interés ilícito en la celebración. Esa revisión está en trámite en la corporación.
La decisión de la Corte
La Sala afirmó en principio que la Convención Americana de Derechos Humanos ha ingresado al ordenamiento jurídico interno a través del bloque de constitucionalidad; y, por ende, ese tratado no tiene superioridad jerárquica sobre la Constitución, sino que en esa materia rigen los principios de complementariedad y subsidiaridad.
Añadió que los criterios de las sentencias de la Corte IDH deben ser considerados en cada caso y destacó el diálogo judicial entre las autoridades nacionales y los tribunales internacionales, lo que “permite un adecuado equilibrio entre la soberanía estatal y el control jurisdiccional internacional”.
Igualmente, consideró que el juzgamiento en doble instancia fue declarado exequible por la Corte Constitucional, precisamente, por ser compatible con la Carta de 1991, y que cualquier interpretación diferente solo corresponde a la misma Corporación, cuando converjan los requisitos para ello.
“Si ello es así, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no contempla entre sus funciones reabrir el estudio de constitucionalidad de una norma, que ya ha sido declarada exequible por la Corte Constitucional, bajo el argumento de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado de manera distinta una norma legal o constitucional colombiana”, dijo la Sala.
Indicó que mediante el auto AP- 2118 de 2020 la Sala ya estableció que la impugnación especial es viable frente a las sentencias de única instancia y las de condena emitidas por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores a partir del 30 de enero de 2014 y hasta el 17 de enero de 2018. Así mismo, señaló que para lo anterior los interesados debían expresar su intención de acudir a esa herramienta, a más tardar el 20 de noviembre de 2020.
Por esta razón, Lucio condenado el 14 de agosto de 2000, no tendría derecho a la impugnación especial.
Enfatizó que la sentencia de Saulo Arboleda no definió que la doble instancia se estableció a partir del momento de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos (30 de diciembre de 1972) y que en realidad su interpretación se debe dar “con la lógica del bloque de constitucionalidad, el margen de apreciación estatal, y el ámbito de deferencia que los órganos internacionales reconocen a las instituciones nacionales para cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados sobre derechos humanos”.
Finalmente, consideró que el Estado colombiano no está obligado a garantizar la doble conformidad para todas las primeras condenas dictadas desde cuando ratificó su adhesión a la Convención Americana de Derechos Humanos o desde cuando reconoció las atribuciones contenciosas de la Corte IDH.
Y que un hipotético alcance retroactivo del fallo de la Corte IDH (caso Saulo Arboleda Gómez Vs. Colombia), resultaría contrario al fijado expresamente por la misma Corte Constitucional.
Ver la decisión: https://acortar.link/1iNNg4
