Corte Suprema de Justicia precisa deber de los jueces en la valoración probatoria en casos de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa, congénita y secuelas

Bogotá D. C., lunes 10 de noviembre de 2025. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia llamó la atención a los jueces laborales que conocen demandas de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o congénita en torno al deber de valorar con rigor las pruebas que les generen mayor credibilidad sobre la incidencia de las deficiencias y patologías en la salud del afiliado.
Al confirmar la pensión de invalidez de una trabajadora con insuficiencia renal crónica, la Sala resaltó la importancia de “analizar el acervo probatorio, con el fin de no someter a quien aspira al reconocimiento de una prestación como la pensión de invalidez a «unas disposiciones frías y carentes de vida», por tanto, los jueces del trabajo están llamados a adaptarlas, pues los derechos de la seguridad social se erigen sobre verdades y realidades, sobre todo a la hora de evaluar la incidencia de las deficiencias y patologías en la salud de los afiliados y afiliadas, y así activar los mecanismos de protección social con la inserción de los enfoques diferenciales en aquellas personas que continúan contribuyendo al Sistema de pensiones, pese a sus dificultades funcionales.”
La Corte precisó que cuando se solicita por la vía judicial la pensión de invalidez y el interesado aduce que padece una enfermedad crónica, degenerativa, congénita y secuelas, los juzgadores deben analizar con rigor las pruebas médicas disponibles, incluidas la historia clínica y los exámenes especializados, cuya verificación objetiva permite constatar el deterioro funcional del paciente.
La Sala insistió que el juez laboral tiene amplias facultades probatorias y de reconstrucción de la verdad, “por lo que es factible que le otorgue plena credibilidad a los dictámenes que obren en el proceso o, por el contrario, que los someta a un examen crítico integral hasta el punto de apartarse legítimamente de sus valoraciones y conclusiones”, siguiendo, siempre, las reglas de los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que lo autorizan a darle preferencia a cualquiera de ellas.
En este caso, la Corte avaló el análisis realizado por el juez de primer grado, el cual a su vez prohijó el Tribunal, que fue más allá de los dictámenes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y consideró la evolución de las enfermedades de la trabajadora, calificadas como patologías catastróficas, degenerativas y progresivas. La Sala reiteró que son los jueces y no las juntas de calificación quienes definen en última instancia las controversias sobre el grado de invalidez, pues sus fallos son los que producen efectos de cosa juzgada.
Consulte la Sentencia SL1902-2025.
