Corte condena a exsenador Iván Moreno Rojas como uno de los líderes de organización criminal de corrupción en contratos de Bogotá
Bogotá, D.C., martes 15 de agosto de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 13 años, 9 meses y 5 días de prisión al exsenador Iván Moreno Rojas como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particular, y como determinador de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.
En esta nueva sentencia –que registra un salvamento parcial de voto-, la Sala Especial de Primera Instancia también lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 166 meses, y lo condenó al pago de una multa de $5.003 millones de pesos, y a otra de 4.211 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la providencia, se niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como el beneficio de prisión domiciliaria.
El exsenador también fue condenado al pago de daños y perjuicios por un valor de $20.046 millones de pesos.
Los hechos por los cuales fue investigado, juzgado y condenado en primera instancia tienen que ver con el acuerdo ilegal al que llegaron Iván Moreno Rojas, su hermano Samuel Moreno Rojas, algunos contratistas del Distrito Capital (entre ellos Manuel Sánchez Castro, Emilio Tapia Aldana, Héctor Julio Gómez y Álvaro Dávila), congresistas, concejales y otros particulares.
La sentencia señala que este grupo se concertó para recibir apoyo político y/o económico para la campaña que llevó a Samuel Moreno Rojas a la alcaldía de Bogotá, para el periodo 2008-2012, e incrementar de manera injustificada al patrimonio de sus integrantes. Todo esto a través de la manipulación de contratos del Distrito y el pago de comisiones o dádivas por parte de los contratistas.
La Sala de Primera Instancia determinó que, como parte de ese acuerdo criminal, Iván Moreno Rojas intervino, a través de Emilio Tapia Aldana, en la adjudicación irregular de los contratos de valorización número 018, 019, 020, 029, 037, 047 y 079; la cesión de los contratos 137 de 2007 y 071 y 072 de 2008; así como en las adiciones de los contratos 137 de 2007 y 071 de 2008.
De igual manera, la Sala encontró que el entonces senador Iván Moreno Rojas incrementó injustificadamente su patrimonio, al recibir de manos de contratistas y cesionarios parte del dinero convenido como comisión por la adjudicación de los contratos: 071 y 072 de 2008; los de valorización 018, 019, 020, 029, 037, 047, 068 y 079 de 2009; por las adiciones realizadas a los contratos 137 de 2007 y 071 de 2008; así como por las cesiones del 137 de 2007, 071 y 072 de 2008.
Los delitos:
En la sentencia, la Sala de Primera Instancia resolvió de forma negativa la solicitud de prescripción de la acción penal invocada por el acusado, así como las presuntas irregularidades alegadas por la defensa y consideró que la prueba recaudada lleva a la certeza sobre la responsabilidad del procesado en los delitos por los cuales fue acusado
Sobre el delito de concierto para delinquir agravado, la Sala señaló que, Iván Moreno Rojas, como uno de los líderes de la organización, junto con varios servidores públicos y particulares, acordó la comisión de múltiples delitos indeterminados con el objetivo, entre otros, de manipular la contratación distrital, recibir réditos económicos a cambio de ello y así enriquecerse ilícitamente.
“En definitiva, las pruebas acopiadas y valoradas en conjunto llevan a esta Sala Especial a establecer que el aforado, con conocimiento y voluntad, hizo parte de la organización que por varios años se dedicó a vincular a personas de confianza en cargos directivos de entidades del Distrito con el objetivo de manipular la contratación pública a cambio del pago de comisiones por parte de los contratistas y acrecentar sus patrimonios económicos ilícitamente. Aunado a ello, se tiene que al enjuiciado no le fue suficiente adherirse a la empresa criminal, sino que la lideró de acuerdo con los propósitos de aquella”, señala la providencia de la Corte Suprema de Justicia.
También se acreditó su responsabilidad como determinador de los delitos de cohecho propio e interés indebido en la adjudicación, cesión y adición de los contratos anteriormente mencionados, pues se acreditó que el senador, a través de Emilio Tapia, instigó a los funcionarios del IDU para que se manipulara esa contratación y se cometieran delitos contra la administración pública.
“(…) se encuentra suficientemente acreditado que el procesado, como determinador obró con pleno conocimiento y voluntad de estar induciendo en los funcionarios del IDU la resolución para cometer los delitos citados, a través de Emilio Tapia Aldana, quienes efectivamente acometieron en la precisa realización de las conductas a las que fueron instigados en los términos en que las propuso el aforado, para obtener el pago de las comisiones como provecho ilícito que inspiraba todo el entramado delictivo”, destaca la sentencia condenatoria.
En cuanto al delito de enriquecimiento ilícito de particulares, la Sala encontró que este se materializó gracias a la efectiva manipulación de los contratos, las cesiones y adiciones. “(…) concluye la Sala que el patrimonio del aforado fue aumentado con una entrada de dinero no declarada, descrita con suficiencia por los testigos aquí citados y respaldada por la prueba documental, recursos que, según se ha reseñado, tienen origen en conductas delictivas contra la administración pública”.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP108-2023:
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