Corte Suprema precisa el salario base para liquidar la indemnización por despido sin justa causa

Bogotá D. C., viernes 19 de diciembre de 2025. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó el criterio para calcular el salario base en los casos de terminación sin justa causa del contrato de trabajo cuando el ingreso del trabajador es variable.
Para la Sala la aplicación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo conlleva a contabilizar la anualidad, pero sin incluir los tiempos de la suspensión del contrato, esto es, “traspolando dichos tiempos para ahí sí tener en cuenta los últimos 12 meses efectivamente prestados y remunerados”.
Señaló que la incapacidad médica no suspende el contrato, por lo que los pagos recibidos en ese tiempo sí deben computarse.
La Sala en una interpretación armónica de los artículos 64, 127 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo indicó que “el salario promedio no corresponde al último período de 12 meses, sino, cuestión bien distinta, a la sumatoria de lo devengado en el último año de servicios, lo que debe entenderse como el promedio de lo efectivamente devengado — con las mensualidades que comprenda y, para el caso de la indemnización por terminación injusta, de la última de ellas– que se divide por el tiempo laborado en el mismo término.”
“No se trata, entonces, de sumar los valores devengados y dividir por 12 mensualidades, sino de utilizar en el cálculo una regla de proporcionalidad entre los valores devengados por el trabajador y el tiempo efectivamente prestado por éste”, insistió.
La Corte definió que la base de liquidación corresponde al promedio del total de lo efectivamente devengado en el último año por los servicios prestados, sin que puedan incluirse periodos en los que el contrato estuvo suspendido y no se generaron ingresos.
Consulte la sentencia SL1659-2025
