Sala de Casación Laboral precisó el alcance del régimen de responsabilidad de las AFP por incumplir con el deber legal de informar y definió la fórmula para indemnizar a los pensionados que no pudieron retornar a Colpensiones

Bogotá, D. C., martes 14 de abril de 2026. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó el alcance del régimen de responsabilidad aplicable para la indemnización de los pensionados que no pueden retornar al régimen de prima media administrado por Colpensiones y que, al momento del traslado de régimen pensional, no recibieron información adecuada por parte de las AFP y esto les implicó perder la oportunidad de pensionarse con una mesada superior a la reconocida. Además, definió la fórmula para la liquidar los perjuicios correspondientes.
Al resolver 5 recursos de casación (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026), la Sala estableció que, cuando las AFP faltan al deber de información para el momento del traslado de régimen, tienen una responsabilidad previsional – artículos 4 y 35 del Decreto Ley 656 de 1994 y 10 del Decreto 720 del mismo añoporque recae sobre prerrogativas propias de la seguridad social. Esta responsabilidad es especial y autónoma, distinta a la contractual y extracontractual, pues obedece a una forma legal y especial, orientada a preservar la integridad del Sistema y la efectividad del derecho pensional.
La Sala reiteró que cuando las AFP lesionan los intereses de los afiliados, hoy pensionados en el RAIS, es posible una reparación, siempre que pueda demostrarse que existió: 1. Un daño reparable, 2. Una conducta culposa de la AFP, y 3. Un nexo de causalidad entre ambos.
Para el caso de los pensionados, el daño consiste en la afectación del derecho de “tomar decisiones informadas en relación con su participación en cualquiera de los regímenes pensionales del Sistema”. Se produce en el momento en que se realiza el traslado, se mantiene durante la afiliación, y es liquidable y reparable cuando se reconoce la pensión en el RAIS y se le incluye en nómina.
En cuanto a la culpa, si las AFP no suministraron información suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna, que permitiera al entonces afiliado entender las consecuencias, beneficios y riesgos de su decisión de traslado, se configura una conducta culposa.
El nexo causal corresponde a la relación que existe entre el daño infringido al pensionado y la culpa atribuida a la AFP “al no ser advertido de los riesgos, el trabajador perdió la oportunidad de elegir un mejor régimen y terminó con una pensión menor”.
Para la reparación del daño previsional, la Sala indicó que en estos casos se presenta una pérdida de oportunidad; por tanto, las administradoras de fondos de pensiones deben pagar una indemnización única que repare el no haber podido pensionarse en Colpensiones con una mesada superior a la concedida en el RAIS, dado que no es viable calcular el monto con las diferencias pensionales, como si se tratara de un lucro cesante, pues esto desconoce que para el momento del traslado no había certeza de que el entonces afiliado pudiera pensionarse en Colpensiones, menos aún, cual podría ser el monto de la prestación otorgada por esa entidad de seguridad social.
Para garantizar la objetividad y predictibilidad en la cuantificación del perjuicio, la Corte adoptó una fórmula fundamentada en tres pilares: 1. La probabilidad pensional (PP), que pondera la cercanía del afiliado al cumplimiento de requisitos; 2. La brecha pensional, que identifica la diferencia económica entre los regímenes, y 3. La expectativa de vida calculada según las tablas de mortalidad vigentes.
La Sala precisó que el término de prescripción para reclamar la indemnización de perjuicios por faltar al deber de información de las AFP solo empieza a contabilizarse a partir del momento en que el pensionado resulta conocedor de manera concreta y definitiva del monto de la mesada pensional reconocida en el RAIS, esto es, cuando es incluido en nómina.
Todo corresponde a una comprensión del derecho de la seguridad social, que mantiene como punto esencial la protección del pensionado y la eficacia de sus garantías, así como la sostenibilidad del Sistema.
En las 5 sentencias, la Sala de Casación Laboral ordenó a las AFP pagar los perjuicios causados a pensionados.
Las decisiones contaron con salvamentos de voto de la doctora Clara Inés López Dávila y el doctor Iván Mauricio Lenis Gómez. Ambos discreparon de la aplicación de la teoría de la pérdida de oportunidad y de la fórmula de cuantificación adoptada por la mayoría, al considerar, por distintas razones, que lo que procede es una reparación in natura y no por equivalencia, de modo que lo que correspondía era ordenar una reparación periódica por la diferencia pensional, sin perjuicio de que, de manera excepcional, el caso concreto exija otro tipo de reparación y, además, sobre la fecha a tener en cuenta para reclamar la indemnización. La magistrada sostiene la tesis de que se debe retomar la jurisprudencia para admitir la ineficacia del traslado aún en los casos de pensionados.
La metodología adoptada será socializada a la comunidad jurídica, a través de diferentes medios.
Para facilitar la aplicación práctica y uniforme de la fórmula, se habilitará un espacio en la página de internet de la Corte Suprema de Justicia (www.cortesuprema.gov.co), donde se publicará el aplicativo dirigido a las autoridades judiciales, para que en el caso de que lo consideren pertinente, puedan ingresar las variables requeridas y obtener automáticamente el resultado conforme a la metodología fijada.
Consulte el texto de las sentencias, las aclaraciones y los salvamentos de voto:
SL168-2026: https://acortar.link/mdMR5Z
SL169-2026: https://acortar.link/TUbwLT
SL170-2026: https://acortar.link/OClpSv
SL175-2026: https://acortar.link/H8DuGr
SL177-2026: https://acortar.link/yd9EE3
