Comunicado de prensa de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., jueves 14 de mayo de 2026.  La Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural informan que ayer 13 de mayo, en atención a la invitación a participar en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, se realizaron comentarios sobre el proyecto de Ley que determina la competencia de la jurisdicción agraria, establece el procedimiento especial agrario en dichas áreas y dicta otras disposiciones.

Respecto a la competencia de los tribunales agrarios y rurales en primera instancia, contenida en el artículo 9 del proyecto de Ley, en dicha sesión se expresó lo siguiente:

La adjudicación a cargo de la Agencia Nacional de Tierras no ha sido cuestionada, de manera alguna, por esta Corte.

Es especialmente relevante precisar que los procedimientos agrarios de recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, revocatoria directa de adjudicaciones, reversión de baldíos adjudicados, condición resolutoria y caducidad administrativa, regulados principalmente por la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, no pueden concebirse exclusivamente como actuaciones administrativas, aun cuando su trámite inicial se adelante ante la Agencia Nacional de Tierras.

Se trata de actuaciones que, por su naturaleza y efectos, inciden de manera directa y definitiva en derechos subjetivos y situaciones jurídicas consolidadas, lo cual exige un control judicial pleno, oportuno y especializado, más allá de los supuestos restringidos de oposición.

En este sentido, genera preocupación que tales procedimientos se atribuyan de manera predominante a la autoridad administrativa, relegando la intervención del juez agrario a escenarios excepcionales.

Así mismo, es necesario armonizar este esquema de competencias con una delimitación expresa de las atribuidas al Consejo de Estado en materia agraria, de manera semejante a como el proyecto lo hace respecto de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Esta precisión contribuye a la coherencia del sistema y refuerza la arquitectura institucional de la jurisdicción.

Esta delimitación de competencias tiene su fundamento en la garantía constitucional del juez natural, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política y reiterada por la Corte Constitucional, entre otros, en el comunicado de prensa del fallo C-099-26. Dicha garantía se sustenta en tres pilares esenciales: (i) los principios democráticos y de legalidad, que exigen que la competencia judicial sea definida previamente por el legislador; (ii) la predeterminación del órgano judicial competente, con base en criterios de especialidad e idoneidad; y (iii) la estabilidad, certeza y previsibilidad del procedimiento, a través de reglas claras sobre términos, trámites, etapas y formalidades propias de cada juicio.

La precisión sobre la competencia contenida en el artículo 9 fortalece la identidad y autonomía de la Jurisdicción Agraria y Rural, y constituye una condición indispensable para la vigencia efectiva del debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la administración de justicia agraria.