Corte deja en firme la condena de 41 años de prisión contra 'Iván Márquez' por la toma guerrillera de Roncesvalles
Bogotá, D.C., viernes 22 de marzo de 2024. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación que presentó el defensor de Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, y dejó en firme la condena en su contra de 41 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado.
Los hechos por los que fue condenado tienen que ver con la toma guerrillera del 14 y 15 de julio del 2000 en Roncesvalles (Tolima), en la que murieron un civil y 13 agentes de la Policía. En esos dos días, por orden del secretariado de las extintas Farc del que ‘Iván Márquez’ era integrante, un grupo de 250 hombres de esa organización insurgente irrumpió en este municipio, generando zozobra en la población mediante el ataque a la estación de Policía y el Banco Agrario.
La Corte inadmitió el recurso de casación debido a que no reúne los requisitos para hacer un estudio de fondo. También destacó que la condena se apega a la ley.
La Sala señaló que en la acusación, la Fiscalía fue clara, precisa y amplia al referirse a la participación que tuvo el procesado en esta masacre, pues queda claro que aunque los miembros del secretariado no estuvieron físicamente en la toma, sí ordenaron la incursión armada. Así, la corporación concluyó que a ‘Iván Márquez’ no se le está imponiendo una forma de responsabilidad objetiva por haber integrado la cúpula de las Farc en ese momento, sino que se demostró que fue determinador de estos hechos, pues dio la orden directa a quienes ejecutaron la toma, para que materializaran la intervención armada.
“Al efecto, las pruebas enseñan que la masacre de Roncesvalles (Tolima) fue ordenada por el Secretariado de las extintas FARC-EP, integrada, entre otros, por Luciano Marína Arango, alias “Iván Márquez”, al punto que, para ese preciso fin dispusieron que la Columna Móvil “Jacobo Prías Alape” se dirigiera hasta esa municipalidad, con el objeto de reforzar la embestida armada que perpetraría el Frente 21, a mediados de julio de 2000, al Comando de la Policía Nacional ubicado en ese territorio, dado que aquella escuadra insurgente era especializada en ese tipo de actividades y solo intervenía bajo los estrictos mandatos de la cúpula del mencionado ex grupo al margen de la ley, para lo cual ese alto mando tuvo que reunirse previamente con los ejecutores materiales de la misma”, destaca la providencia.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia AP1200-2024:
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