Corte Suprema de Justicia advirtió que el empleador es responsable patrimonialmente cuando su conducta negligente expone al trabajador a peligros previsibles en zonas de orden público

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., viernes 5 de diciembre de 2025. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que cuando el empleador expone al trabajador a un peligro previsible en el desarrollo de su labor en una zona o área de alteración de orden público o en actividades que, por su carácter, resulten objetivo militar de los grupos al margen de la ley, es responsable patrimonialmente por los accidentes de trabajo que su negligencia pueda causar.

Para la Sala no hay discusión de que el mantenimiento del orden público corresponde a las fuerzas armadas del Estado, pero ello no se opone a los deberes de protección de la vida, la integridad y la dignidad humana de los trabajadores a cargo del empleador.

Aunque el Estado es responsable del mantenimiento del orden público y la seguridad general, esta responsabilidad no exime a los empleadores de su propia obligación de proteger a quienes, bajo su dirección, desempeñan labores en zonas de riesgo. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la responsabilidad social empresarial implica que las empresas deben adoptar medidas activas para preservar el derecho a la vida, la integridad personal y la dignidad de sus trabajadores, con mayor razón en contextos donde el empleador tiene información de que el orden público es frágil”, señaló la Sala.

El pronunciamiento lo hizo la Corte al resolver el recurso de una empresa condenada en segunda instancia por la muerte de un trabajador, quien recibió un disparo de un francotirador en sus labores como operario en reparación de oleoductos, en una zona donde operan grupos armados al margen de la ley.

Y es que eso es lo que ocurre, precisamente, con la infraestructura petrolera localizada en zonas de conflicto o de alto riesgo en materia de orden público, lo que hace plenamente razonable prever un atentado inminente tanto a los bienes como a las personas. De esta suerte, al empleador le resulta imperativo atender con absoluta rigurosidad todas las alertas y el cumplimiento irrestricto a los protocolos de seguridad, que repudian la imprudencia o una excesiva confianza en que no sucederá el hecho o acto dañoso; con mayor razón, cuando las circunstancias que preceden las labores anticipan un alto margen de peligro”, insistió la Corte.

En este caso quedó confirmada la negligencia grave del empleador porque los protocolos de seguridad fueron ignorados, las advertencias desatendidas, hubo una extensión indebida de la jornada en zona roja, y falta de medidas de protección y reacción. “Estas falencias constituyen violaciones del deber legal de protección”, insistió la Sala.

Al dejar en firme el fallo del Tribunal, la Corte puntualizó que en este caso el fallecimiento del trabajador “no puede atribuirse a una fatalidad inevitable del orden público, sino a una falla patronal por omisión preventiva, donde la empleadora violó su deber de protección al no hacer todo lo que era razonablemente exigible para prevenir el riesgo derivado de una situación de violencia conocida”.

Consulte la Sentencia SL1917-2025.