Corte Suprema de Justicia confirma condena y ordena la captura del Gobernador de Vichada y otras dos personas

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., viernes 7 de febrero 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a 93 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación contra Hecson Alexys Benito Castro, actual gobernador de Vichada, porque en 2012 cuando se desempeñó como alcalde del municipio de Santa Rosalía suscribió un contrato para el mejoramiento y adecuación de un puente sobre el caño Güichire, en la vía que comunica al resguardo indígena de la etnia Sáliba, que no fue construido, mejorado ni adecuado por el contratista, y por el que se cancelaron $13’719.876,87 pesos.

En la misma decisión la Corte confirmó la condena y ordenó la captura de José Aureliano Rodríguez Catimay, entonces secretario de Planeación de Santa Rosalía y supervisor del contrato, y de Wilfredo Castillo Tovar, contratista de la obra.

A Benito Castro y Rodríguez Catimay, además de la pena de 93 meses de prisión por ser coautores del delito de peculado por apropiación, se les impuso una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa de $13 719 876,87 pesos. 32.

En el caso de Castillo Tovar le impuso la pena de 48 meses de prisión como interviniente del delito de peculado por apropiación, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa de $13 719 876,87 pesos.

A ninguno de los condenados se le otorgó la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena, “Para la Sala no existe duda de que, si bien medió un contrato estatal para la obra tantas veces mencionada, el puente no fue construido por el contratista Wilfredo Castillo Tovar. Él recibió $13 719 876,87 pesos provenientes del erario, por disposición de servidores públicos. José Aureliano Rodríguez Catimay certificó el cumplimiento de una obra que no supervisó, de la que no existieron soportes de ejecución y basado única y exclusivamente en que el puente estaba ahí. Por último, Hecson Alexys Benito Castro, a sabiendas de que el puente fue hecho por terceros y no por el contratista, suscribió el acta de terminación y dispuso de los recursos que finalmente fueron cancelados, generando un detrimento patrimonial injustificado”.

Sobre la conducta del entonces alcalde la Sala señaló que “no surge duda alguna sobre el conocimiento que tuvo Benito Castro del hecho de que quien construyó el puente fue Ramón Caribana Catimay y no el contratista. El alcalde suscribió un contrato a sabiendas de que no se iba a ejecutar y procedió a realizar su pago con el pleno conocimiento de que eso no fue así”.

En el caso del entonces secretario Rodríguez Catimay la Corte indicó que sabía que la obra la había ejecutado Ramón Caribana Catimay y su equipo, que el material utilizado no correspondía con el contratado, que no hubo informes de los gastos realizados y que no hubo soportes de los pagos de materia prima ni de trabajadores. Aun así suscribió la certificación de cumplimiento del contrato, por lo que obró con conocimiento y voluntad de transgredir el ordenamiento jurídico.

Sobre el dolo del contratista Castillo Tovar, quien aceptó el pago por un contrato estatal que sabía que nunca ejecutó y se hizo presente para la entrega del puente, la Sala precisó que ninguno de los testigos lo conoció, nadie lo vio en la obra ni delegó su ejecución, y no existen soportes de la ejecución del objeto contratado. Concluyó la Corte que el acuerdo para este detrimento patrimonial al municipio “se materializó de la forma descrita: el alcalde celebrando un contrato que no se requería y ordenando el pago pese a saber que no fue el contratista el que lo ejecutó. El contratista poniendo su nombre para hacerse al pago y haciendo la entrega como si lo hubiera hecho. El supervisor, certificando el cumplimiento de un objeto contractual que no verificó y con conocimiento de que no fue el contratista el que lo adelantó”.

Ver la providencia aquí:  https://acortar.link/9DCOxN

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