Corte Suprema de Justicia protege con pensión provisional de vejez a trabajadora ante la falta de diligencia de su administrador de pensiones en el trámite de reconocimiento de semanas cotizadas en España

Bogotá D. C., viernes 8 de agosto de 2025. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió una pensión provisional de vejez a una trabajadora que desde 2010 solicitaba el reconocimiento de las semanas cotizadas en España, ante la falta de la debida diligencia del fondo de pensiones en el diligenciamiento de los formatos exigidos.
La Sala señaló que se deberá pagar la pensión provisional a partir de la fecha en que la sentencia quede en firme y hasta que la administradora de pensiones culmine el trámite binacional interadministrativo previsto en el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España que fue aprobado por la Ley 1112 de 2006.
El trámite de convalidación de las semanas cotizadas en España se encuentra suspendido porque en los formatos presentados desde el 2022 por el administrador de pensiones al Instituto Nacional de Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, no se incluyó la dirección de la solicitante.
La Corte reiteró que, tratándose de convenios internacionales, existe el deber de la debida gestión, que obliga a las instituciones a completar los formularios establecidos y realizar los procedimientos acordados para lograr la definición del derecho sin demora.
Señaló que el reconocimiento de las semanas cotizadas en España, por ser un trámite exclusivo de las administradoras de pensiones a través del organismo enlace de cada gobierno, cierra la puerta para que la demandante pueda aportar la prueba que se requiere para el estudio de la pensión de vejez, por lo que la omisión de la entidad de seguridad social afecta el goce de sus derechos.
El alto tribunal recordó que, conforme al artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las administradoras de pensiones están obligados a actuar con celeridad y diligencia. El procedimiento para acceder a la pensión de vejez, en casos con convenios internacionales, debe resolverse en un plazo razonable, siempre que la solicitud se presente de forma completa.
La sentencia enfatiza que las entidades deben asumir la responsabilidad derivada de su inactividad o retrasos injustificados, y adoptar medidas que garanticen la protección efectiva del derecho irrenunciable a la seguridad social.
“De allí surge la responsabilidad del ente demandado de efectuar el reconocimiento de la pensión a cargo de la entidad de seguridad de manera provisional, como medida de protección en favor del afiliado desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia, y, hasta tanto adelante y culmine el doble trámite que comporta la solicitud pensional, siempre y cuando, claro está, consolide los requisitos para su acceso”.
El caso se remonta a 2010, cuando la demandante, amparada por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, solicitó su pensión ante el entonces Instituto de Seguros Sociales. La solicitud fue negada al no reconocerse los tiempos laborados en España. La Sala de Casación laboral evidenció que el administrador de pensiones solo activó el trámite ante las autoridades españolas por orden de la Corte Suprema de Justicia, e incurrió en demoras y errores en el diligenciamiento de los formatos exigidos, que llevaron a Instituto Nacional de Seguridad Social de España a pedir que la autoridad de seguridad social colombiana remitiera los formatos debidamente diligenciados.
“La falta de diligencia por parte de las administradoras del sistema de pensiones no puede convertirse en una barrera para el acceso a derechos fundamentales, ni trasladar al afiliado las consecuencias de su actuar omisivo”, indicó la Sala.
Consulte la sentencia: https://acortar.link/vetu7I
