Corte Suprema de Justicia unifica jurisprudencia sobre familia de crianza y establece criterios orientadores para la resolución de controversias

Bogotá D. C., viernes 19 de septiembre de 2025. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC1702-2025, unificó jurisprudencia en materia de familia de crianza y fijó ocho directrices interpretativas para orientar a jueces, litigantes y familias en la resolución de controversias sobre el tema.
La Sala señaló que “resulta necesario que la Corte Suprema de Justicia establezca directrices generales para la resolución de controversias relacionadas con la familia de crianza, esfuerzo de sistematización que facilitará la definición de este caso, y proporcionará criterios orientadores para litigios posteriores, contribuyendo a la construcción de un derecho de familia coherente, predecible y adaptado al contexto social y cultural de la Nación.”
Para definir las directrices interpretativas sobre la familia de crianza, la Sala tuvo en consideración dos puntos significativos. El primero, las múltiples interpretaciones judiciales sobre la naturaleza, el alcance y los efectos jurídicos de la familia de crianza, que dificultan la tarea de los jueces, y pueden afectar la seguridad jurídica y el principio de igualdad material ante la ley; y el segundo, la reciente regulación de la Ley 2388 de 2024, que superó un vacío histórico sobre la familia de crianza en Colombia.
Las directrices
Las directrices definidas en la Sentencia SC1702-2025 son:
1️⃣ Distinción entre crianza y filiación
2️⃣ Autonomía conceptual y coexistencia
3️⃣ Requisitos sustanciales para la declaración del vínculo de crianza:
4️⃣ Vías judiciales para la declaración del vínculo de crianza
5️⃣ Efectos jurídicos del vínculo de crianza
6️⃣ Criterios de ponderación en procesos de impugnación de la paternidad o maternidad
7️⃣ Inscripción registral y publicidad
8️⃣ Tratamiento procesal de pretensiones en trámite
Relación inexistente o precaria con los progenitores: requisito esencial
La Corte subrayó que la familia de crianza solo puede declararse a partir de una relación inexistente o precaria con los progenitores. Mientras alguno de ellos mantenga presencia activa y ejerza su responsabilidad parental, no procede reconocer jurídicamente a terceros como “padres de crianza”.
El fallo también precisó que no existe la posibilidad de una doble filiación: la crianza no modifica, sustituye ni compite con la filiación biológica o adoptiva.
La Corte, además, destacó que las contribuciones económicas y afectivas de familiares o allegados, por significativas que sean, pertenecen al ámbito de la solidaridad familiar entre parientes y no constituyen por sí mismas una relación de familia de crianza.
“Lo que quiere decirse es que, mientras alguno de tales progenitores mantenga presencia en el hogar y ejerza ante sus hijos la responsabilidad parental, deberá estar a cargo de la crianza y educación de aquellos, sin que el apoyo y la colaboración de otros familiares, o de terceros, pueda erosionar esa potestad prevalente, o generar confusión sobre la titularidad de los derechos y deberes parentales”, precisó la sentencia.
La decisión
En el caso analizado por la Sala, la demandante solicitaba que se declarara la existencia de un vínculo de crianza con los hijos menores de edad de su sobrino fallecido. Sin embargo, los hermanos residen con su madre biológica, quien mantiene una presencia plena y funcional en sus vidas y ejerce activamente su rol maternofilial.
“En el caso concreto, Aurora ha realizado contribuciones económicas y emocionales significativas tras la muerte de su sobrino, padre de los adolescentes. No obstante, tan valioso aporte se inscribe en el marco de solidaridad familiar extendida, no en el prohijamiento integral que caracteriza jurídicamente la familia de crianza. La propia demandante reconoce que los adolescentes viven con su progenitora y que ella es considerada una «segunda mamá», circunstancia que confirma la permanencia del rol materno primario”, señaló la Corte.
Puntualizó la Sala que “el ordenamiento jurídico ofrece múltiples mecanismos, dentro del ámbito de la autonomía privada, para canalizar la solidaridad familiar y beneficiar a quienes se vinculan por lazos de afecto, sin recurrir a la declaración forzada de estados civiles que no se configuran realmente. La institución de herederos testamentarios, las donaciones, los contratos de renta vitalicia, los fideicomisos familiares, por ejemplo, permiten cristalizar eficazmente esos propósitos, respetando la naturaleza específica de cada relación familiar.”
Esta sentencia tuvo un salvamento de voto.
Ver Sentencia SC1702-2025
