Corte Suprema precisa el concepto de consumidor financiero y señala que los fideicomitentes son clientes que gozan de protección especial

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., miércoles 3 de septiembre de 2025. A través de dos importantes sentencias, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisó el concepto de consumidor financiero y señaló que, cualquier usuario, cliente o cliente potencial de las entidades vigiladas tiene esa calidad y, por lo tanto, goza de protección especial, según lo previsto en la Ley 1328 de 2009 o Régimen de Protección al Consumidor Financiero.

“(…) según el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, los consumidores financieros son los que pueden acudir a la acción de protección, que no son otros que las personas «con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios» (ordinal a. del artículo 2° de la Ley 1328 de 2009), sin condiciones adicionales, menos aún, la necesidad de acreditar que son consumidores finales”, señaló la Corte.

Al fallar dos demandas por el incumplimiento de obligaciones de las fiducias que debían administrar proyectos inmobiliarios, la Corte adoptó la noción amplia de consumidor financiero prevista en la Ley 1328. Con esta decisión de la Sala se supera el problema de legitimación para que los fideicomitentes que entregan bienes o recursos a una fiduciaria para que los administre puedan presentar demandas para que sus derechos sean protegidos.

La Corte aclaró que los fideicomitentes, sin importar la relación entre su objeto social y el del fideicomiso, son consumidores financieros, pues adquirieron un servicio fiduciario de una entidad del mercado financiero. Por ello, gozan de especial protección.

La Corte rechazó la tesis de tribunales superiores, que consideraron que constructoras y promotoras de vivienda no tenían la calidad jurídica de consumidores financieros exigida para acudir a la acción de protección y confirmó los fallos de la Superintendencia Financiera que habían resuelto de fondo las controversias por haber considerado que las demandadas tenían esa calidad y podían iniciar los correspondientes procesos.

La Sala insistió que se debió considerar “a las demandantes como consumidoras financieras, en tanto adquirieron un servicio financiero -en calidad de fideicomitentes- de una sociedad fiduciaria, quien actuó en desarrollo de su objeto social”.

Estos fallos tuvieron un salvamento de voto.

Consulte las sentencias y los salvamentos de voto: SC1718-2025 y SC1757-2025