Causal Décima cuarta
14. En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
11001-0203-000-2016-01459-00
ASUNTO: Conflicto de competencia entre juzgado promiscuo municipal y de familia en relación con proceso de sucesión intestada. La Corte dirime conflicto y ordena conocer de la acción al despacho de la capital, teniendo en cuenta que allí obra escritura pública de su domicilio y el registro de defunción. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y de familia de diferente distrito judicial, para conocer del proceso de sucesión. TRÁNSITO DE LA LEY – Dirime conflicto de competencia de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Civil, al ser la legislación vigente al momento de formular la demanda. FACTOR TERRITORIAL – En los procesos de sucesión, la competencia se establece por el último domicilio del difunto en el territorio nacional y si se tienen varios, el del asiento principal de los negocios. DOMICILIO – Se establece en consideración al lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio. |
11001-02-03-000-2016-00454-00
ASUNTO: Conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales en relación con proceso de sucesión intestada. El primero de los juzgados, rechazó la competencia en consideración a que el causante falleció en un lugar distinto al de su sede. El segundo de los despachos, receptor del asunto, a su vez lo rechaza y suscita conflicto negativo de competencia, indicando que si bien el deceso del causante tuvo ocurrencia en la ciudad de Manizales, su domicilio se había establecido en Cali, pues fue en esta última donde residió y estableció el asiento principal de sus negocios particulares. La Corte dirime conflicto y ordena conocer de la acción al primero de los despachos en la medida que el domicilio del causante se estableció en la ciudad de Cali. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial, para conocer del proceso de sucesión intestada. TRÁNSITO DE LA LEY – Dirime conflicto de competencia de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Civil, al ser la legislación vigente al momento de formular la demanda. FACTOR TERRITORIAL – En los procesos de sucesión, la competencia se establece por el último domicilio del difunto en el territorio nacional y si se tienen varios, el del asiento principal de los negocios. DOMICILIO – Se establece en consideración al lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio. |
11001-02-03-000-2016-00888-00
ASUNTO: Se presentó demanda de sucesión correspondiéndole el conocimiento al Juzgado de Familia de Ibagué, el cual rechazó el libelo tras considerar que el causante falleció en la ciudad de Bogotá, su heredera vivía en la misma ciudad y por último el bien relacionada se encuentra en dicha ciudad. Repartido el proceso al Juzgado de Bogotá, este concluyó que no era el competente teniendo en cuanta que en el escrito de la demanda y del poder, se indicó que el último lugar de domicilio y asiento principal de los negocios del causante fue la ciudad de Ibagué. Provocado el conflicto, la Corte resolvió que era el Juzgado de Ibagué quien debía conocer el proceso, dado que fue en esta ciudad donde tuvo su último domicilio el causante, ello atendiendo las reglas previstas en el Estatuto Procesal Civil. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferentes distritos para conocer del proceso de sucesión intestada. SUCESIÓN INTESTADA – La competencia para llevarse a cabo éste trámite se determina por el último domicilio del causante de conformidad con el numeral 14º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. FACTOR TERRITORIAL – En los procesos de sucesión, la competencia se establece en el último domicilio del difunto en el territorio nacional y si se tienen varios, el del asiento principal de los negocios. DOMICILIO – El lugar donde un individuo está de asiento, p donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. Aplicación del artículo 76 del Código Civil. |
11001 02 03 000-2015-02264-00
ASUNTO: Conflicto especial de competencia entre juzgados de familia para la apertura de la sucesión intestada. Las gestoras solicitan la nulidad al juzgado de Boyacá y en virtud de eso se sirva remitir las diligencias al juzgado de Bogotá. Los otros herederos alegaron que rechazar por improcedente el escrito de solicitud de nulidad en cuanto no cumple los requisitos establecidos en el artículo 624 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. La Corte resuelve inadmitir la petición de la referencia, para que se arrime la prueba del interés de los gestores en este trámite. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados de familia para la apertura de una sucesión intestada. Surge un conflicto especial por llevarse en dos despachos de diferente distrito judicial la misma sucesión, sin que ninguno haya culminado con sentencia aprobatoria de la partición, de conformidad con el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil. SUCESIÓN INTESTADA – La regla general para dar apertura a la sucesión es el último domicilio del causante y si tiene varios, el del asiento principal de sus negocios de conformidad con el numeral 14º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. PROCESOS DE SUCESIÓN – Conflicto especial de competencia cuando el asunto es tramitado ante distintos jueces. COMPETENCIA PRIVATIVA – Atribución legal de la Corte para definir cual de las autoridades debe continuar conociendo, ante la existencia concomitante de dos procesos de sucesión. TÉRMINO LEGAL – De cinco (5) días para dar cumplimiento a las exigencias legales. |
NÚMERO DE PROCESO 11001-02-03-000-2014-01890-00 |
M. PONENTE : FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
NÚMERO DE PROVIDENCIA : AC6869-2015 PROCEDENCIA : Juzgado Familia de Circuito de Valledupar CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 24/11/2015 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 14 / Código de Procedimiento Civil art. 28 / Código de Procedimiento Civil art. 29 / Código de Procedimiento Civil art. 623 / Código de Procedimiento Civil art. 624 / Código Civil art. 76 / Código Civil art. 86 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7 / Ley 1395 de 2010 art. 4 |
ASUNTO:
Conflicto especial de competencia entre juzgados de familia para la apertura de la sucesión intestada. Uno de los herederos del causante solicita que se de apertura en el primero de los despachos en la medida que fui allí donde el causante tuvo su último domicilio. Los otros herederos también solicitaron la apertura de la sucesión en una localidad diferente arguyendo que el causante tenía varios domicilios pero que por su actividad agropecuaria, se debía adelantar en la localidad donde éstos solicitan la apertura de la misma, además porque allí fue donde dejó todos los bienes. La Corte dirime conflicto y ordena seguir con el trámite de apertura de sucesión al primero de los despachos toda vez que de las pruebas aportadas se desprende que fue allí el último domicilio del causante, declarando la nulidad de todo lo actuado en el otro despacho judicial.
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados de familia para la apertura de una sucesión intestada. Surge un conflicto especial por llevarse en dos despachos de diferente distrito judicial la misma sucesión, sin que ninguno haya culminado con sentencia aprobatoria de la partición, de conformidad con el artículo 624 del C.P.C.
SUCESIÓN INTESTADA – La regla general para dar apertura a la sucesión es el último domicilio del causante y si tiene varios, el del asiento principal de sus negocios de conformidad con el numeral 14º del artículo 23 del C.P.C.
DOMICILIO – La simple residencia no es constitutiva de domicilio ni éste surge soló de aquella, dado que su aspecto preponderante es el ánimo de permanencia en lugar predeterminado.
COSTAS – No se condena en costas por la prosperidad del incidente. Se reitera en auto AC2734-2014 de 22 de mayo de 2014.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: CSJ, AC 19 nov. 2010, Rad. 2008-01227-00 CSJ, AC 21 de marzo de 2002, Rad. 2001-00111-01 CSJ AC de 18 de agosto de 2011, Rad. 2011-00351-00 AC2734-2014, 22 may. Rad. 2013-01526-00 |
NÚMERO DE PROCESO 11001-02-03-000-2015-00537-00 |
M. PONENTE : MARGARITA CABELLO BLANCO
NÚMERO DE PROVIDENCIA : AC 3617-2015 PROCEDENCIA : Juzgado Civil Municipal de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 01/10/2015 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Ley 1285 de 2009 art. 7 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Código de Procedimiento Civil de 23 art. 23 núm. 14 / Código de Procedimiento Civil art. 28, 33, 88 |
ASUNTO:
Conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales para conocer del proceso de sucesión. El actor formula demanda para que se declare abierta y radicada la sucesión intestada de la causante. El primero de los despachos rehúsa el conocimiento del asunto luego de exponer que el último domicilio de la occisa es una localidad diferente ante la que actualmente se presenta la acción. El segundo de los despachos, receptor del asunto, también rechaza la competencia bajo el argumento que así el de cujus fallece en ésta localidad, eso no tiene determinación de ser el último domicilio de la persona. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos arguyendo que en los procesos de sucesión, la competencia se establece en el último domicilio del difunto en el territorio nacional y si se tienen varios, el del asiento principal de los negocios de conformidad con el num. 14º del artículo 23 del C.P.C.
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales para conocer del proceso de sucesión.
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos de sucesión, la competencia se establece en el último domicilio del difunto en el territorio nacional y si se tienen varios, el del asiento principal de los negocios de conformidad con el num. 14º del artículo 23 del C.P.C.
DOMICILIO – El lugar de fallecimiento de una persona no es una causal firme para establecer el domicilio del causante. |
NÚMERO DE PROCESO 11001-02-03-000-2014-00537-00 |
M. PONENTE : ARIEL SALAZAR RAMIREZ
NÚMERO DE PROVIDENCIA : AC 2466-2015 PROCEDENCIA : Juzgado Promiscuo Municipal de San Gil CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 13/05/2015 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 14 / Código de Procedimiento Civil art. 76, 624 |
ASUNTO:
Conflicto de competencia entre juzgado promiscuo de familia y juzgado de familia en proceso de sucesión. La Cónyuge supérstite y algunos herederos solicitan la apertura de la sucesión en el juzgado de familia el cual accede a la petición. Por su parte otros dos herederos en condición de hijos del de cujus promovieron igual solicitud ante el juzgado promiscuo de familia el cual también accede a lo solicitado. La apoderada de la cónyuge supérstite instaura el conflicto especial. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al juzgado promiscuo de familia en la medida que es allí donde el causante tuvo el último domicilio declarando la nulidad de todo lo actuado en el juzgado de familia.
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Conflicto especial entre juzgado promiscuo de familia y juzgado de familia en proceso de sucesión presentado por diferentes herederos en despachos diferentes y el cual debe ser resuelto mediante incidente.
PRUEBA DOCUMENTAL – Cuando se presenta conflicto especial de competencia, el incidentante debe presentar prueba del interés de la solicitud.
DOMICILIO – Lugar donde vive e intencionalmente establece el conjunto de sus cosas y no la residencia involuntaria, accidental y contingente, hecho fundamental para establecer la competencia en los procesos de sucesión.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Rad: CSJ AC, Rad. 2006-01261-00 | Fecha: 21/05/2009 |
NÚMERO DE PROCESO 11001-02-03-000-2014-02852-00 |
M. PONENTE : AC1463-2015
NÚMERO DE PROVIDENCIA : AC 1463-2015 PROCEDENCIA : Sala de Casación Civil CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 24/03/2015 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 14 / Código de Procedimiento Civil art. 28 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7 |
ASUNTO:
Conflicto de competencia en proceso de sucesión doble e intestada, iniciada en dos despachos de diferente distrito. Uno de los herederos presenta una solicitud para que mediante incidente, se dirima el conflicto de competencia que se presenta. La primera demanda se presenta por algunos herederos en el lugar de asiento principal de los negocios del causante. La otra solicitud se presenta por uno de los herederos en el último domicilio del de cujus. La Corte dirime conflicto y ordena conocer al despacho ubicado en el asiento principal de los negocios del finado, bajo el argumento de que no se discute ni se prueba por las partes cual fue el último domicilio de causante, por lo que se establece la competencia en el lugar donde éste tenía el asiento principal de los negocios.
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – entre diferentes despachos de diferente distrito donde se adelanta la misma sucesión doble e intestada.
FACTOR TERRITORIAL – se establece la competencia en los procesos de sucesión, en el último domicilio del causante o el asiento principal de sus negocios, aplicando la regla contenida en el numeral 14º del artículo 23 del C.P.C.
SUCESIÓN INTESTADA – cuando el de cujus posee varios domicilios, la competencia se establece en el asiento principal de los negocios. |
NÚMERO DE PROCESO 11001-02-03-000-2015-00063-00 |
M. PONENTE : ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
NÚMERO DE PROVIDENCIA : AC 1141-2015 PROCEDENCIA : Juzgado Familia de Circuito de Medellín CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 05/03/2015 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 14 / Código de Procedimiento Civil art. 28 / Ley 1285 de 2009 art. 7 |
ASUNTO:
Conflicto de competencia entre juzgado promiscuo de familia y familia de oralidad de diferente distrito para asumir el conocimiento de la sucesión intestada. El primero de los despachos rechaza la competencia argumentando que el causante tenía el domicilio en otra localidad diferente por lo que no era competente. El despacho receptor del proceso también rechaza la competencia arguyendo que la competencia se determina por el domicilio del de cujus y de tener varios, donde corresponda el asiento principal de sus negocios. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos mencionados bajo el argumento que la regla general para determinar la competencia cuando de sucesión se trata es el último domicilio del causante de conformidad con el artículo 23 numeral 14 del C.P.C.
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – entre juzgado promiscuo de familia y familia de oralidad de diferente distrito judicial para asumir el conocimiento de la sucesión intestada.
FACTOR TERRITORIAL – en los procesos de sucesión, se debe aplicar el numeral 14 del artículo 23 del C.P.C. según el cual es competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional.
SUCESIÓN INTESTADA – no se puede equiparar el lugar del deceso con el concepto de domicilio.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Rad: CSJ AC 2012-02286-00 | Fecha: 23/01/2013 |
NÚMERO DE PROCESO 2014-01885 |
M. PONENTE : ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPONÚMERO DE PROVIDENCIA : AC 6511-2014PROCEDENCIA : Juzgado Familia de Circuito de Bogotá -Oralidad
CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 23/10/2014 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 14 / Código de Procedimiento Civil art. 28 / Ley 1285 de 2009 art. 7 |
ASUNTO:
Conflicto de competencia entre juzgados de familia de distinto distrito en proceso de sucesión intestada en el cual, uno de los juzgados interpreta que el fallecimiento de la persona. Se produjo en una localidad distinta a la que se presenta la solicitud de sucesión, por lo que no es competente para conocer. El juzgado receptor del proceso no avoca conocimiento bajo el fundamento en que el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante es la localidad donde se presentó la solicitud, promoviendo así conflicto negativo de competencia. La Corte resuelve conflicto arguyendo que es el primer despacho el que debe conocer del asunto con base en el num 14 del artículo 23 del C.P.C. CONFLICTO DE COMPETENCIA – entre juzgados de familia de distinto distrito judicial en proceso de sucesión intestada al confundirse el lugar de muerte del causante, con el último domicilio. FACTOR TERRITORIAL – en sucesiones la competencia se establece con el último domicilio del causante o el asiento principal de sus negocios de acuerdo con el num 14 del artículo 23 del C.P.C. SUCESIÓN INTESTADA – proceso incoado por la madre de la menor hija del causante actuando en nombre y representación de ésta misma. JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Rad: CSJ AC 01559-00 | Fecha: 30/09/2013 |
NÚMERO DE PROCESO 11001 02 03 000 2014 01291 00 |
M. PONENTE : MARGARITA CABELLO BLANCONÚMERO DE PROVIDENCIA : AC5848-2014PROCEDENCIA : Juzgado Civil Municipal de Descongestión de Bogotá
CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 29/09/2014 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Código Civil art. 76 / Código Civil art. 673 / Código Civil art. 1012 / Código de Procedimiento Civil art. 21 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 14 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 24 |
ASUNTO:
Se presentó demanda de sucesión correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, el cual rechazó el libelo en razón que el asunto era de mínima cuantía y por tanto, correspondía a los municipales. Repartido el proceso al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, este concluyó que no era el competente sino los jueces de Fortul (Arauca), que fue el lugar donde falleció el causante. Trasladado el expediente a Fortul, fue rechazada la competencia bajo el argumento que es el juez del último domicilio del occiso donde se debe iniciar el trámite sucesoral. Provocado el conflicto, la Corte resolvió que era el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá quien debía conocer el proceso, dado que fue en esta ciudad donde tuvo su último domicilio el causante, ello atendiendo las reglas previstas en el Estatuto Procesal Civil. CONFLICTO DE COMPETENCIA – En proceso de sucesión es competente el juez del último domicilio del causante que no siempre coincide con el lugar en donde se produjo el fallecimiento PROCESO DE SUCESIÓN – El competente para conocer de este trámite es el juez del último domicilio del causante DOMICILIO – Es el juez del último domicilio del causante el competente para conocer del proceso de sucesión más no en el lugar donde ocurrió el deceso PODER – Le corresponde al juez convocado para conocer del asunto evaluar en el momento oportuno las falencias que se originen respecto al poder conferido |
NÚMERO DE PROCESO 2013-01526 |
M. PONENTE : FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZNÚMERO DE PROVIDENCIA : AC-2734PROCEDENCIA : Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Santa Rosa de Viterbo
CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 22/05/2014 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 14 / Código de Procedimiento Civil art. 28 / Código de Procedimiento Civil art. 76 al 86 / Código de Procedimiento Civil art. 81 / Código de Procedimiento Civil art. 86 / Código de Procedimiento Civil art. 623, 624 |
ASUNTO:
Conflicto especial de competencia que enfrenta a un juzgado promiscuo de familia con uno de familia, en los cuales se lleva cabo el mismo proceso de sucesión, adelantado por un lado, la cónyuge supérstite y por el otro la hija del de cujus. La primera de éstas, arguye que se debe adelantar en el juzgado de familia, por ser el lugar donde falleció el causante; de otro lado, la segunda de éstas, manifiesta que debe ser el juzgado promiscuo de familia, el encargado, por es allí donde tiene el asiento principal de sus negocios. Dando aplicación al artículo 623 y 624 del C.P.C., evento en e cual los interesados pueden solicitar que se determine la competencia, siempre que en ninguno de los procesos hubiere sentencia ejecutoriada que apruebe la partición, la Corte dirime el conflicto especial de competencia, de acuerdo al numeral 14 del artículo 23, en su parte final, el asiento principal de sus negocios, cuando el de cujus tiene varios domicilios, declarando para conocer del asunto al juzgado promiscuo de familia. TEMA: CONFLICTO ESPECIAL DE COMPETENCIA – ante la existencia concomitante de dos procesos de sucesión, la Corte tiene la atribución legal para definir cuál de las autoridades debe continuar el conocimiento, siempre que ninguno de los dos procesos hubiera sentencia ejecutoriada de acuerdo al artículo 624 del C.P.C. SUCESIÓN INTESTADA – se define la competencia teniendo en cuenta el último domicilio del causante, y de tener varios, el asiento principal de sus negocios de conformidad con el numeral 14 del artículo 23 del C.P.C. DOMICILIO – la convivencia en lugar diferente de donde normalmente se habita, no desplaza el peso de las actividades de explotación agropecuaria a las que se dedicaba el causante en vida. NULIDAD PROCESAL – la Corte declara la nulidad de todo lo actuado, por el juzgado de familia, al resolver que el despacho para conocer del proceso es el Promiscuo de Familia teniendo como base con el artículo 623 del C.P.C. |
NÚMERO DE PROCESO 1100102030002013-02363-00 |
M. PONENTE : LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONANÚMERO DE PROVIDENCIA : AC175-201PROCEDENCIA : Juzgado Familia de Circuito de Bogotá
CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 28/01/2014 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 624 |
ASUNTO: Se presentó conflicto de competencia para conocer del proceso de sucesión, entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, Huila y Catorce de Familia de Bogotá, del incidente promovido por los herederos del causante, al considerar que el trámite se debe iniciar en la ciudad de Bogotá, ya que este fue el lugar en el que constituyó su último domicilio, consideraciones la cuales fueron acogidas por la Corte y declaró competente al juez de Bogotá.
CONFLICTO DE COMPETENCIA – demanda de sucesión
FACTOR TERRITORIAL – último domicilio del causante o asiento principal de sus negocios |
Fecha: 11 de febrero de 2011 Ponente: Arturo Solarte Rodríguez Proceso: Sucesión Juzgados: 41° Civil Municipal de Bogotá – Civil Municipal de Facatativá |
Asunto: Se traba un conflicto de competencia entre los Juzgados Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Facatativá con ocasión de un proceso de sucesión, en donde el primer juzgado asegura que el lugar de residencia de la parte demandada era Facatativá y el segundo afirmaba lo contrario por cuanto fue allí donde falleció el causante pero no tenía acentuada su residencia. La Sala de Casación Civil para resolverlo tomó en cuenta lo afirmado en la demanda sobre el domicilio principal del causante el día de su muerte y basado en el numeral 14 del artículo 23 del C.P.C. asignó su conocimiento al juzgado a quien correspondió inicialmente.
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1100102030002008-00456-00 [30-04-2010] |
Fecha: 30 de abril de 2010 |
Asunto:Iniciado el proceso de sucesión por la representante legal de los menores hijos aduciendo que el causante tuvo su último domicilio en el Municipio de Turbo, posteriormente algunos otros presentaron idéntica petición ante el Juzgado Segundo de Familia de Bello, desarrollados los dos procesos sucesorios simultáneamente, sin que en ninguno de ellos se haya proferido sentencia aprobatoria de la partición, los demandantes en del primer proceso, solicitaron el trámite del conflicto especial de competencia, la Sala de Casación Civil, declaro competente la primera autoridad y declaro la nulidad de todo lo actuado ante la primera autoridad.
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1100102030002009-01924-00 [27-05-2010] |
Fecha: 27 de mayo de 2010 |
Asunto: Iniciado dos procesos de sucesión frente al mismo causante de manera paralela, por sus herederos, uno de los legatarios promovió incidente para definir la competencia entre los despachos involucrados, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó ordenar conocimiento al primer despacho correspondiente al último domicilio del causante lo cual evidenció del caudal probatorio y declaró la nulidad de lo tramitado por la otra autoridad.
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1100102030002010-01824-00 [05-11-2010] |
Fecha: 05 de noviembre de 2010 |
Asunto: Presentada demanda de sucesión la autoridad a quien le correspondió por reparto, rechazó su trámite al señalar que al asiento principal de los negocios del causante se encontraba en otro lugar, envió el asunto a quien consideró competente, el receptor rehusó el conocimiento aduciendo que atendía al remitente argumentando que no existía una variedad de domicilios de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 23 del C.P.C., generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho, concluyendo que mientras no se demostrara que el causante tenía concurrencia de domicilios, no era posible que se aplicara la regla del asiento principal de sus negocios
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1100102030002006-01261-00[21-05-2009] |
Fecha: 21 de mayo de 2009 |
Asunto: Se presentó tramitación simultánea de dos procesos de sucesión intestada respecto del mismo causante; uno en la ciudad de Bogotá cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Familia y el otro en Honda, que fue asignado por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia, luego de recibir los respectivos expedientes y corrido el traslado a los interesados, estos guardaron silencio, mediante auto se ordenó la apertura del periodo probatorio, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento al segundo despacho, lugar del ultimo domicilio del causante.
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Fecha: 11 de noviembre de 2008 Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: Sucesión Intestada Juzgados: 11° Civil Municipal de Cali – 62° Civil Municipal de Bogotá |
Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Cali y Bogotá para conocer de una sucesión, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias argumentando que el asiento principal de los negocios de los causantes era Bogotá, remitiendo el asunto. El juzgado de la capital, rehusó el conocimiento, conforme el último domicilio de los causantes fue Cali. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencia en el juzgado de Cali, pues el factor elegido por el actor según el escrito de demanda fue el último domicilio de los causantes, para lo cual señaló que era esta ciudad. |
Fecha: 27 de marzo de 2007 Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: Sucesión Intestada Juzgados: 12° de Familia de Bogotá – 1° de Familia de Villavicencio |
Asunto: Un heredero promovió incidente orientado a dirimir la colisión de competencia originada por la tramitación simultánea de procesos de sucesión uno en el juzgado de familia de Bogotá y el otro en el juzgado de familia de Villavicencio, con fundamento en el último domicilio del causante pidió que se declarará que la competencia para conocer del asunto se radicará en la ciudad de Bogotá, recibidos los expedientes y corrido el traslado a los interesados se recibió oposición a la solicitud del incidentante aduciendo que el verdadero último asiento principal de los negocios del causante fue en la ciudad de Villavicencio, quien por su parte reiteró la solicitud; la Sala de Casación Civil asignó la competente para seguir conociendo en el Juez de Villavicencio y declaró la nulidad de lo actuado por el juez de Bogotá.
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Fecha: 30 de julio de 2007 Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena Proceso: Sucesión Juzgados: 1° de Familia de Cúcuta – 1° Promiscuo de Familia de Pamplona |
Asunto: Sometido a reparto proceso de sucesión correspondió conocer al Juez Promiscuo de Familia de Pamplona empero encontrándose en la etapa de los inventarios y avalúos comparecieron la cónyuge supérstite y los hijos legítimos del causante quienes solicitaron al juzgador abstenerse de seguir conociendo el mismo, por carecer de competencia territorial por cuanto el último domicilio del causante lo tuvo en Cúcuta y por no existir prueba en contrarió decidió remitir el proceso a los Juzgado de Familia de dicha ciudad, despacho que de igual manera repelió la competencia en razón a que el causante tenía el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Pamplona, pero a raíz de sus quebrantos de salud tuvo que trasladarse a Cúcuta para recibir un tratamiento adecuado, de ahí que se alojó en la casa de sus hija, sin que ello significará que tuviera el ánimo de permanecer en la ciudad, cuestión que pone en manifiesto que su domicilio era Pamplona, amparado en estos argumentos trabó el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos
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A-101-2006 [1100102030002005-01292-00] |
Fecha: 27 de abril de 2006 Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Proceso: Sucesión Juzgados: 16° de Familia de Bogotá – 1° de Familia de Palmira. |
Asunto: Abierto y radicado el proceso de sucesión intestada presentada por la hija del causante asegurando en la demanda era el último domicilio de aquel y asiento principal de sus negocios, fue presentado incidente de nulidad un incidente de nulidad con apoyo en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P.C., por otro hijo del causante, ante el Juez de Familia, afirmando que el último domicilio y asiento principal de los negocios de su padre se encontraba en el Municipio del Darién (Valle del Cauca) donde falleció El juzgado denegó la nulidad por estimar que era competente para decidir el derecho reclamado, sin embargo, ordenó remitir el expediente, en atención a que de las pruebas adosadas al expediente afloraba que el último y único domicilio del causante era el municipio del Darien. El Juzgado de Familia de Palmira, por su parte, ordenó enviar el expediente al de Guadalajara de Buga, por estimar que era el que tenía jurisdicción sobre el Municipio de Darién, pero el Juzgado de ese lugar, no aceptó retornando el proceso al Juez de Palmira, quien a su turno, se declaró incompetente para conocer del juicio de sucesión y ordenó remitirlo a la Sala de Casación Civil quien en lo pertinente derivo del detenido examen de las probanzas parte del proceso que el último domicilio que tuvo el causante fue la ciudad de Bogotá y por lo tanto a esa autoridad declaró competente. |
A-236-2006 [1100102030002005-01297-01] |
Fecha: 23 de octubre de 2006 |
Asunto: Iniciado dos procesos de sucesión frente al mismo causante de manera paralela, por sus herederos, uno de los legatarios promovió incidente para definir la competencia entre los despachos involucrados, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó ordenar conocimiento al despacho correspondiente al último domicilio del causante lo cual evidenció del caudal probatorio y declaró la nulidad de lo tramitado por la otra autoridad.
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1100102030002004-00004-01 [A-046-2005] |
Fecha: 09 de febrero de 2005 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión se solicitó la apertura del litigio y el reconocimiento como heredero, la autoridad a quien correspondió admitido la demanda y efectuó el correspondiente reconocimiento luego mediante auto se integraron nuevos herederos quienes presentaron ante el referido funcionario un escrito acompañado de prueba documental manifestando que el último domicilio de la causante había sido otra municipalidad sin que esta afirmación fuera desmentida se dispuso el envió del expediente a un segundo funcionario quien señaló que no se había demostrado que el domicilio de la causante fuera ese municipio y que una vez avocado el conocimiento no podía declararse la falta de competencia, motivo por el cual ordenó devolver el asunto, nuevamente el primer despacho no aceptó proseguir con la litis y provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil ordenó aprehensión a la primera oficina judicial atendiendo al último domicilio del causante.
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110010203000-2005-00839-00 [A-285-2005] |
Fecha: 30 de noviembre de 2005 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda en consideración a que el último domicilio del vinculado se encontraba en otro lugar, envió el expediente a un segundo juzgado, el receptor previamente a la admisión ordenó al demandante informar cual había sido la última vecindad del causante y el asiento principal de sus negocios, cumplida la gestión señaló abierto el trámite, luego de realizado el emplazamiento y de haberse fijado fecha para la diligencia de inventarios y avalúos, advirtió que no era competente devolviendo el libelo, quien recibió generó el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al segundo despacho argumentando que no podía modificar a su arbitrio el conocimiento adquirido.
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A-049-2003 [0209-01] |
Fecha: 13 de marzo de 2003 |
Asunto: El desarrollo de dos procesos de sucesión frente al mismo causante tramitados de manera paralela, se afirmó que el último domicilio y asiento principal de negocios correspondía al municipio donde se encontraba el primer despacho, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al segundo funcionario atendiendo al último domicilio del causante.
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A-108-2003-[00082-01] |
Fecha: 12 de junio de 2003 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió, rechazó la demandada señalando que era de conocimiento del lugar donde se encontraba los bienes sucesorales, envió el expediente a su homólogo, el interesado interpuso recurso de reposición argumentado que la causante tenia su domicilio en el lugar del primer funcionario, al igual que el asiento de sus negocios, el juzgado estimó que para constituir domicilio la residencia debía acompañarse del ánimo de permanencia, que no se configura cuando aquélla es ocasional; por su parte el segundo despacho, repelió la litis con base en el principio de la buena fe, toda afirmación que se haga en la demanda se presume cierta mientras no se probará lo contrario, toda vez que el causante tuvo allí su última morada, lugar donde también ejercía sus negocios, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión a la primera oficina judicial, confirmando la tesis del último.
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A-306-2003 [1100102030002003-00009-01] |
Fecha: 03 de diciembre de 2003 |
Asunto: Iniciado dos procesos de sucesión frente al mismo causante de manera paralela, en el primer juzgado promovido por sus hijos extramatrimoniales quienes actuaron por medio de apoderado, el segundo asunto fue tramitado por su cónyuge e hijos matrimoniales, este último promovió incidente para definir la competencia entre los despachos involucrados, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó ordenar conocimiento al primer funcionario asiento principal de los negocios del causante y declaró la nulidad de todo lo actuado ante la otra autoridad.
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Auto 065 [1100102030002002-0018-01] |
Fecha: 12 de abril de 2002 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que no era el último domicilio del causante y ordenó remitir la litis a un segundo funcionario, oportunamente la apoderada de los interesados interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el primero se negó y frente al segundo se inadmitió por el superior jerárquico apoyado en que se trataba de un asunto de mínima cuantía, el receptor a su turno argumentó que el causante solo estuvo de manera transitoria en la ciudad estando su domicilio en el lugar del remitente, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
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Auto 71-2002 [1100102030002002-0030-01] |
Fecha: 18 de abril de 2002 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió declaró abierto el litigio, luego la actora señaló bajo juramento que el último domicilio del causante y el asiento principal de sus negocios se encontraba en otra municipalidad, enviado el expediente a un segundo juzgado, este argumentó que no podía el despacho remitente desligarse del litigio por factores distintos al funcional en virtud de que los interesados actuaron en el proceso sin señalar la falta de competencia aducida, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho
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Auto 065 [1100102030002002-0018-01] |
Fecha: 12 de abril de 2002 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que no era el último domicilio del causante y ordenó remitir la litis a un segundo funcionario, oportunamente la apoderada de los interesados interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el primero se negó y frente al segundo se inadmitió por el superior jerárquico apoyado en que se trataba de un asunto de mínima cuantía, el receptor a su turno argumentó que el causante solo estuvo de manera transitoria en la ciudad estando su domicilio en el lugar del remitente, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
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Auto 71-2002 [1100102030002002-0030-01] |
Fecha: 18 de abril de 2002 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió declaró abierto el litigio, luego la actora señaló bajo juramento que el último domicilio del causante y el asiento principal de sus negocios se encontraba en otra municipalidad, enviado el expediente a un segundo juzgado, este argumentó que no podía el despacho remitente desligarse del litigio por factores distintos al funcional en virtud de que los interesados actuaron en el proceso sin señalar la falta de competencia aducida, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
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Fecha: 27 de octubre del 2000 Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Proceso: Sucesión Juzgados: 4° de Familia de Armenia -Único Promiscuo de Familia de Fundación. |
Asunto: Iniciados dos procesos de sucesión frente al mismo causante de manera paralela, en el primer juzgado adelantando por su cónyuge al considerar que atendía al último domicilio del causante, el segundo asunto tramitado por sus herederos quienes señalaron que correspondía al lugar donde tenía sus bienes y ejerció hasta la muerte su profesión, provocado el conflicto por la cónyuge, La Sala de Casación Civil, concluyó ordenar conocimiento al segundo despacho asiento principal de sus negocios.
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