2019
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No Acuerdo PCSJA18-10948, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que la demanda fue presentada el 11 de marzo de 2014, “esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012” que implementó el sistema de oralidad en los Despachos de Valledupar, luego, entonces “en la primera instancia se le impartió trámite de oralidad de la ley 1395 y se levantó acta de las audiencias”, razón por la cual, “al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, por lo cual este despacho carece de competencia. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. En el acuerdo PCSJA18-10948 se incluyen los procesos bajo la modalidad de la oralidad al no estar excluidos los mismos.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia. Derecho fundamental a una pronta y cumplida justicia. Reiteración en Sentencia de la Corte Constitucional C-372-2011.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, dispuso la remisión del expediente al homólogo, quienes a su vez, repelió la atribución tras observar que posterior a la sentencia de primer grado existen múltiples de peticiones que la Corporación de la Capital del Cesar aún no ha resuelto. La Sala, declaró competente al Tribunal de Valledupar para seguir tramitando el recurso vertical. Al efecto, detalló que en el citado convenio se dejó consignado que la reasignación de competencia, solamente es para dictar el fallo, no para correr traslado a las partes de alegatos de conclusión, ni para resolver nulidades. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia en juicio ejecutivo.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil, resuelto peticiones y surtida la etapa de alegatos de conclusión.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos en colisión, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que el asunto en cuestión en la actualidad se gestiona por las sendas del Estatuto General del Proceso. La Sala, tras establecer que los juicios que arrimaron al Tribunal del precitado Municipio de Santander se tramitaron bajo la égida del Código de Procedimiento Civil al momento de entrar en vigencia el mentado acuerdo; resolvió que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia en juicio ejecutivo.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que el asunto en cuestión en la actualidad se gestiona por las sendas del Código de Procedimiento Civil. La Sala, tras establecer que los juicios que arrimaron al Tribunal del precitado Municipio de Santander se tramitaron bajo la égida del Código de Procedimiento Civil al momento de entrar en vigencia el mentado acuerdo; resolvió que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de Valledupar. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso verbal de pertenencia. Por tratarse de un recurso de apelación dentro de un proceso verbal, no es un proceso que hubiese superado la etapa de alegación y estuviera solo para fallo de segunda instancia, requisito necesario para ser asignado a otra Sala de Decisión de Tribunal diferente.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
FEBRERO
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que la demanda fue presentada el 5 de julio de 2013, “esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012” que implementó el sistema de oralidad en los Despachos de Valledupar, luego, entonces “en la primera instancia se le impartió trámite de oralidad de la ley 1395 y se levantó acta de las audiencias”, razón por la cual, “al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, por lo cual este despacho carece de competencia. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. En el acuerdo PCSJA18-10948 se incluyen los procesos bajo la modalidad de la oralidad al no estar excluidos los mismos.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil – Familia – Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander), para conocer recurso de apelación en proceso de pertenencia. El primero de los despachos declaró no ser el competente en razón a que el Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó remitir 141 procesos civiles de los que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 1395 del 2010, al Tribunal Superior de San Gil», como medida de descongestión. El despacho receptor, también se apartó del conocimiento en consideración a que el proceso inició con un trámite en oralidad y debía continuarse de la misma manera. La Corte asigna la competencia para resolver el recurso de apelación formulado, en cabeza de la Colegiatura de San Gil, como quiera que el proceso cumple con los requisitos que establece el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para su traslado como medida de descongestión. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la apelación en proceso de pertenencia. Medida de descongestión que ordena el traslado de varios asuntos para que sean fallados por otro funcionario judicial. Reiteración del auto de 21 de enero de 2019.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. En el acuerdo PCSJA18-10948 no existe distinción entre los procesos que cursan bajo la oralidad o el sistema escrito.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Autorizada por Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos. Requisitos necesarios para su aplicación. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que la demanda fue presentada el 7 de septiembre de 2015, “esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012” que implementó el sistema de oralidad en los Despachos de Valledupar, luego, entonces “en la primera instancia se le impartió trámite de oralidad de la ley 1395 y se levantó acta de las audiencias”, razón por la cual, “al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, por lo cual este despacho carece de competencia. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso reivindicatorio de dominio.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. En el acuerdo PCSJA18-10948 se incluyen los procesos bajo la modalidad de la oralidad al no estar excluidos los mismos.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia. Derecho fundamental a una pronta y cumplida justicia.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que la demanda fue presentada el 7 de septiembre de 2015, esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012 que implementó el sistema de oralidad en los Despachos de Valledupar, luego, entonces en la primera instancia se le impartió trámite de oralidad de la ley 1395 y se levantó acta de las audiencias, razón por la cual, al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, por lo cual este despacho carece de competencia. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de Valledupar, como quiera que el trámite de la alzada está gobernado por el Código General del Proceso. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso de declaración de pertenencia.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil; aquellos procesos tramitados bajo el Código General del Proceso no aplica el acuerdo PCSJA18-10948.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia. No aplica por encontrarse el proceso gobernado por el Código General del Proceso.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código General del Proceso por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución porque el citado acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura le otorgó competencia solamente para proferir el fallo. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, porque cuando el fallador de San Gil expidió el proveído que atrajo para sí el proceso que antes cursaba en la capital del Cesar, cometió un desafuero porque, en aplicación del factor territorial de competencia judicial, el expediente debía permanecer en la segunda ciudad, toda vez que estaban pendientes actuaciones como la sustentación de la impugnación y la notificación del fallo de segundo grado, que solamente podían surtirse ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil-Familia-Laboral de Valledupar. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso de responsabilidad civil extracontractual.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil.
COMPETENCIA – Aplicación de los artículos 143 y 144 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse el yerro superado por recaer sobre el factor territorial, aun cuando estaban actuaciones pendientes.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil – Familia – Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Gil y Valledupar y para conocer el recurso de apelación en proceso de responsabilidad civil derivado de los perjuicios ocasionados por intervención quirúrgica. El primero de los despachos remitió el asunto a su homólogo de San Gil en aplicación de las medidas de descongestión del Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal receptor se abstuvo de avocar conocimiento, debido a que no se cumplen los requisitos para la aplicación de la medida de descongestión, por lo que devolvió la actuación. El primero de los despachos subsanó los defectos y remitió nuevamente el asunto a la Corporación homologa, la cual rechazó la competencia en razón a que ha debido aplicarse lo preceptuado por el artículo 121 del Código General del Proceso, por lo de nuevo remitida la actuación al primer despacho, este suscita el conflicto de competencia. La Corte asigna la competencia para resolver el recurso de apelación formulado, en cabeza de la Colegiatura de San Gil, como quiera que el proceso cumple con los requisitos que establece el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para su traslado como medida de descongestión |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la apelación en proceso de responsabilidad civil derivada de los perjuicios ocasionados por intervención quirúrgica. Medida de descongestión que ordena el traslado e de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Requisitos necesarios para la aplicación de la medida. Reiteración del auto de auto de 28 de enero de 2019.
En la fundamentación de su Acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura puso de presente que si bien el Código General del Proceso entró en vigencia en todos los Distritos Judiciales desde el 1º de enero de 2016, las reglas sobre tránsito legislativo, artículo 625 ibídem, permiten que aquellos procesos en los que se haya surtido la etapa de alegatos y se encontraran al despacho del juez o magistrado, pendiente de sentencia con anterioridad a esa fecha, continúen su trámite conforme al Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010.
Al respecto, la Corte ha tenido la oportunidad de señalar que
«No hay duda de que los procesos cobijados con la medida de descongestión corresponden a aquellos que cumplieran las siguientes condiciones: (i) Que estuvieran en conocimiento de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; (ii) Que se trate de procesos civiles; (iii) Que su trámite se viniera surtiendo bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil, con la modificación de la Ley 1395 de 2010; y (iv) que los asuntos hayan ingresado al Despacho para fallo, es decir, que previamente se hubieran surtido las fases de admisión del recurso y alegatos» .
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Acuerdo PCSJA18-10948 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Finalidad. Derecho fundamental a una pronta y cumplida justicia. Reiteración de la sentencia C-372 de 2011 de la Corte Constitucional. Facultad de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales. Hermenéutica del artículo 15 de la Ley 1285 de 2009. Requisitos necesarios para su aplicación. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quien se abstuvo de avocar conocimiento porque a su homólogo de Valledupar le venció el lapso para dictar sentencia de segunda instancia, previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil.
RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. Inviabilidad de la aplicación de la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso, por cuanto la medida de descongestión del acuerdo PCSJA18-10948 no cobija los trámites que no se rigen por dicho estatuto.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Se presentó conflicto de competencia entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Gil y de Valledupar, en sus Salas Civil-Familia-Laboral, para conocer el recurso de apelación de sentencia de responsabilidad médica. El Tribunal de Valledupar admitió la apelación, prorrogó hasta por 6 meses la duración de la instancia y ordenó la remisión del asunto al Tribunal de San Gil el que se abstuvo de avocar conocimiento por cuanto al remitente se le venció el lapso para dictar sentencia de segunda instancia. El funcionario de Valledupar suscitó el conflicto, explicando que la remisión se hizo por el proceso de descongestión. La Corte declaró como competente al Tribunal de San Gil por cuanto es inaplicable el artículo 121 del Código General del Proceso en razón a que el recurso se propuso antes de la vigencia de este estatuto. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil, familia, laboral de Tribunales Superiores para conocer de recurso de apelación frente a sentencia proferida en proceso de responsabilidad médica. Medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. Inviabilidad de la aplicación de la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso, por cuanto la medida de descongestión del acuerdo PCSJA18-10948 no cobija los trámites que no se rigen por dicho estatuto.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Contemplada en el acuerdo PCSJA18-10948 de la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura, que recae sobre trámites regidos por el Código General del Proceso.
TRÁNSITO DE LA LEY – Conflicto de competencia resuelto bajo la normatividad del Código General del Proceso por ser el estatuto vigente para la época en que se interpuso el recurso de apelación. Aplicación de los artículos 624 y 625 numeral 5º del Código General del Proceso
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que la demanda fue presentada el 20 de febrero de 2014, “esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012” que implementó el sistema de oralidad en los Despachos de Valledupar, luego, entonces “en la primera instancia se le impartió trámite de oralidad de la ley 1395 y se levantó acta de las audiencias”, razón por la cual, “al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, por lo cual este despacho carece de competencia. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales superiores de diferente distrito judicial, para conocer de segunda instancia proceso de pertenencia. Definición de la competencia por orden administrativa derivada del Consejo Superior de la Judicatura. Inaplicación de la pérdida de la competencia del artículo 121 del Código General del Proceso por cuanto la medida de descongestión es general y no particular a un despacho.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. El acuerdo PCSJA18-10948 estaleció las condiciones en que se podía efectuar la repartición de los asuntos astendiendo la medida de descongestión. Reiteración de los autos de 21 de enero de 2019 y 31 de enero de 2019.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil – Familia – Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander), para conocer recurso de apelación en proceso de pertenencia. El primero de los despachos remitió, luego de prorrogar por 6 meses la duración de la instancia, a su homólogo de San Gil en aplicación de las medidas de descongestión del Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal receptor se abstuvo de avocar conocimiento porque el proceso no cumple con los requisitos de la medida de descongestión. El primero de los despachos remitió nuevamente el expediente afirmando que si es aplicable la medida, suscitando el segundo de los despachos el conflicto de competencia. La Corte asigna la competencia para resolver el recurso de apelación formulado, en cabeza de la Colegiatura de San Gil, como quiera que el proceso cumple con los requisitos que establece el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para su traslado como medida de descongestión. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la apelación en proceso de pertenencia. Medida de descongestión que ordena el traslado de varios asuntos para que sean fallados por otro funcionario judicial y que estén regidos por el Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 1395 de 2010.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Acuerdo PCSJA18-10948 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Autorizada por Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos para tramitar asuntos que sigan rigiéndose por regidos por el Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 1395 de 2010. Requisitos necesarios para su aplicación. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al haberse interpuesto el recurso de apelación en vigencia de este estatuto procesal en proceso de pertenencia.
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ASUNTO:
Se presentó conflicto de competencia entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Gil y de Valledupar, en sus Salas Civil-Familia-Laboral, para conocer el recurso de apelación de sentencia de responsabilidad contractual. El Tribunal de Valledupar admitió la apelación, prorrogó hasta por 6 meses la duración de la instancia y ordenó la remisión del asunto al Tribunal de San Gil el que se abstuvo de avocar conocimiento por cuanto al remitente se le venció el lapso para dictar sentencia de segunda instancia. El funcionario de Valledupar suscitó el conflicto, explicando que la remisión se hizo por el proceso de descongestión. La Corte declaró como competente al Tribunal de San Gil por cuanto es inaplicable el artículo 121 del Código General del Proceso en razón a que el recurso se propuso antes de la vigencia de este estatuto. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil, familia, laboral de Tribunales Superiores para conocer de recurso de apelación frente a sentencia proferida en proceso de responsabilidad contractual. Medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura
RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. Inviabilidad de la aplicación de la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso, por cuanto la medida de descongestión del acuerdo PCSJA18-10948 no cobija los trámites que no se rigen por dicho estatuto.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Contemplada en el acuerdo PCSJA18-10948 de la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura, que recae sobre trámites regidos por el Código General del Proceso.
TRÁNSITO DE LA LEY – Conflicto de competencia resuelto bajo la normatividad del Código General del Proceso por ser el estatuto vigente para la época en que se interpuso el recurso de apelación. Aplicación de los artículos 624 y 625 numeral 5º del Código General del Proceso.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos en colisión, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que el asunto en cuestión en la actualidad se gestiona por las sendas del Estatuto General del Proceso. La Sala, tras establecer que los juicios que arrimaron al Tribunal del precitado Municipio de Santander se tramitaron bajo la égida del Código de Procedimiento Civil al momento de entrar en vigencia el mentado acuerdo; resolvió que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia en juicio abreviado de imposición de servidumbre.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Finalidad.
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ASUNTO:
Se presentó conflicto de competencia entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Cali y su homólogo Tercero de Palmira, para conocer de la solicitud de aprehensión y entrega de vehículo por incumplimiento en el pago del crédito que fue garantizado con prenda sin tenencia. El primero de los Despachos rechazó la competencia por de conformidad con el numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso. Así mismo lo hizo el juzgado de Palmira quien consideró no ser el competente por el fuero concurrente con la vecindad del demandado lo cual es optativo para el acreedor. La Corte declaró prematuro el planteamiento del conflicto al verificar que no se encuentra estipulado en la demanda el lugar donde se encuentra el vehículo objeto de aprensión, siendo el funcionario de esta locación el que conoce de manera privativa. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA PREMATURO – Por no determinarse el lugar donde se encuentra el vehículo entregado en garantía de crédito. Deber del juez de requerir las precisiones necesarias para aclarar la competencia. Reiteración del auto AC1318-2016 Factores de competencia
COMPETENCIA PRIVATIVA – Para conocer de la solicitud de aprehensión de vehículo dado en garantía de crédito. Corresponde al juez civil municipal del lugar donde está ubicado el mueble. Aplicación del artículo 57 de la Ley 1676 de 2013 en concordancia con los cánones 17, numeral 7, y 28, numeral 7, del Código General del Proceso. Reiteración de los autos AC529-2018 y AC747-2018.
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ASUNTO:
Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil – Familia – Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Gil y Valledupar y para conocer de la segunda instancia en proceso ordinario. El primero de los despachos remitió el asunto a su homólogo de San Gil en aplicación de las medidas de descongestión del Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal receptor se abstuvo de avocar conocimiento debido a que operó la nulidad de pleno derecho que contempla el artículo 121 del Código General del Proceso y remitió nuevamente la actuación. El primero de los despachos suscitó el conflicto de competencia, al reafirmar que procede la aplicación de la medida de descongestión. La Corte asigna la competencia para resolver el recurso de apelación formulado, en cabeza de la Colegiatura de San Gil, como quiera que el proceso cumple con los requisitos que establece el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para su traslado como medida de descongestión. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la segunda instancia en proceso ordinario. Medida de descongestión que ordena el traslado e de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Requisitos necesarios para la aplicación de la medida.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Acuerdo PCSJA18-10948 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Facultad de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales. Hermenéutica del artículo 15 de la Ley 1285 de 2009. Requisitos necesarios para su aplicación. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que la demanda fue presentada el 5 de julio de 2013, “esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012” que implementó el sistema de oralidad en los Despachos de Valledupar, luego, entonces “en la primera instancia se le impartió trámite de oralidad de la ley 1395 y se levantó acta de las audiencias”, razón por la cual, “al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, por lo cual este despacho carece de competencia. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso ordinario de reliquidación de crédito.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. En el acuerdo PCSJA18-10948 se incluyen los procesos bajo la modalidad de la oralidad al no estar excluidos los mismos.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil. El despacho de San Gil, a su vez, repelió la atribución, señalando que la competencia funcional para decidir la apelación del fallo de primera instancia en el mencionado juicio está radicada en el “magistrado siguiente en turno” de la Sala Civil Familia Laboral de Valledupar, en estricta aplicación de lo reglado en el artículo 121 del Código General del Proceso. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que el proceso cumple con los requisitos que establece el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para su traslado como medida de descongestión. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso de responsabilidad civil extracontractual.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. En el acuerdo PCSJA18-10948 se incluyen los procesos bajo la modalidad de la oralidad al no estar excluidos los mismos.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia. Derecho fundamental a una pronta y cumplida justicia. Reiteración en Sentencia de la Corte Constitucional C-372-2011. Condiciones para ser cobijados por la medida. Reiteración en auto de 28 de enero de 2019.
NULIDAD PROCESAL DE PLENO DERECHO – Improcedente como prerrequisito para la aplicación de medida de descongestión creada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
TRÁNSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil. El despacho de San Gil, a su vez, repelió la atribución, señalando que la competencia funcional para decidir la apelación del fallo de primera instancia en el mencionado juicio está radicada en el “magistrado siguiente en turno” de la Sala Civil Familia Laboral de Valledupar, en estricta aplicación de lo reglado en el artículo 121 del Código General del Proceso. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que el proceso cumple con los requisitos que establece el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para su traslado como medida de descongestión. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso de responsabilidad civil extracontractual.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. En el acuerdo PCSJA18-10948 se incluyen los procesos bajo la modalidad de la oralidad al no estar excluidos los mismos.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia. Derecho fundamental a una pronta y cumplida justicia. Reiteración en Sentencia de la Corte Constitucional C-372-2011. Condiciones para ser cobijados por la medida. Reiteración en auto de 28 de enero de 2019.
NULIDAD PROCESAL DE PLENO DERECHO – Improcedente como prerrequisito para la aplicación de medida de descongestión creada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
TRÁNSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, posterior de admitir el recurso de alzada, resolvió en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, remitir el asunto a los homólogos en colisión, quienes a su vez, rehusaron del conocimiento bajo el argumento que a los togados de Valledupar les feneció el lapso para proferir el fallo de segunda instancia de conformidad con lo reglado en el canon 121 del Código General del Proceso. La Sala, tras establecer que los juicios que arrimaron al Tribunal del precitado Municipio de Santander se tramitaron bajo la égida del Código de Procedimiento Civil al momento de entrar en vigencia el mentado acuerdo; resolvió que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia en juicio ejecutivo.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil, conforme a lo previsto en el acuerdo PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil. El despacho de San Gil, a su vez, repelió la atribución señalando que la competencia funcional para decidir la apelación del fallo de primera instancia en el mencionado juicio está radicada en el “magistrado siguiente en turno” de la Sala Civil Familia Laboral de Valledupar, en estricta aplicación de lo reglado en el artículo 121 del Código General del Proceso. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que no resulta de recibo aducir, como lo hizo el magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de San Gil, que para aplicar la medida de descongestión era prerrequisito “agotar el trámite previsto” en el artículo 121 del CGP, porque en ninguna parte el texto legal consagra ese condicionamiento. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso de responsabilidad civil extracontractual.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. En el acuerdo PCSJA18-10948 se incluyen los procesos bajo la modalidad de la oralidad al no estar excluidos los mismos.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia. Derecho fundamental a una pronta y cumplida justicia. Reiteración en Sentencia de la Corte Constitucional C-372-2011. Condiciones para ser cobijados por la medida. Reiteración en auto de 28 de enero de 2019.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil – Familia – Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander), para conocer recurso de apelación en proceso de ejecutivo para la exigibilidad de una póliza. El primero de los despachos remitió a su homólogo de San Gil en aplicación de las medidas de descongestión del Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal receptor se abstuvo de avocar conocimiento al carecer de competencia funcional, en razón a que ha debido aplicarse lo preceptuado por el artículo 121 del Código General del Proceso, por lo de nuevo remitida la actuación al primer despacho, el cual suscita el conflicto de competencia. La Corte declara la competencia para resolver el recurso de apelación formulado, en cabeza de la Colegiatura de San Gil, como quiera que el proceso cumple con los requisitos que establece el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para su traslado como medida de descongestión. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la apelación en proceso ejecutivo. Medida de descongestión que ordena el traslado e de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Requisitos necesarios para la aplicación de la medida. Reiteración del auto de auto de 21 de enero de 2019.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Aplicación del Acuerdo PCSJA18-10948 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Facultad de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales. Hermenéutica del el literal a) del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, reformado por el 15 de la Ley 1285 de 2009. Requisitos necesarios para su aplicación. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal.
NULIDAD PROCESAL DE PLENO DERECHO – Queda cobijado lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, dentro de medida de descongestión creada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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ASUNTO:
Se presentó conflicto de competencia entre Magistrados sustanciadores de las Salas Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Valledupar y San Gil para conocer de recurso de apelación de sentencia proferida en acción reivindicatoria. El Tribunal de Valledupar admitió la apelación, prorrogó hasta por 6 meses la duración de la instancia y ordenó la remisión del asunto al Tribunal de San Gil devolvió el asunto por habérsele dado el trámite de oralidad. El funcionario de Valledupar suscitó el conflicto, explicando que la remisión se hizo por el proceso de descongestión. La Corte declaró como competente al Tribunal de San Gil por en razón a que la controversia se inició y desarrolló en vigencia del Código de Procedimiento Civil. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil, familia, laboral de Tribunales Superiores para conocer de recurso de apelación frente a sentencia proferida en acción reivindicatoria. Factores de competencia. Reasignación del asunto en aplicación de medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.
RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. Inviabilidad de la aplicación de la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso, por cuanto la medida de descongestión del acuerdo PCSJA18-10948 no cobija los trámites que no se rigen por dicho estatuto.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Contemplada en el acuerdo PCSJA18-10948 de la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura, que recae sobre trámites regidos por el Código General del Proceso. Facultades de la Sala Administrativa en la redistribución de los asuntos que se encuentran para fallo. Aplicación del artículo 63 de la Ley 270 de 1996. Reasignación del recurso de apelación en acción reivindicatoria.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que la demanda fue presentada el 20 de febrero de 2014, “esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012” que implementó el sistema de oralidad en los Despachos de Valledupar, luego, entonces “en la primera instancia se le impartió trámite de oralidad de la ley 1395 y se levantó acta de las audiencias”, razón por la cual, “al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, por lo cual este despacho carece de competencia. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de Tribunales superiores de diferente distrito judicial, para conocer de segunda instancia proceso de responsabilidad extracontractual. Definición de la competencia por orden administrativa derivada del Consejo Superior de la Judicatura.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. El acuerdo PCSJA18-10948 estaleció las condiciones en que se podía efectuar la repartición de los asuntos astendiendo la medida de descongestión. Reiteración del auto de 21 de enero de 2019.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Se presentó conflicto de competencia entre las Salas Civil – Familia – Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander), atinente al conocimiento del recurso de apelación, interpuesto dentro del proceso de responsabilidad médica. El Tribunal de Valledupar ordenó la remisión del asunto al Tribunal de San Gil quien rechazó la competencia por corresponder la actuación a la oralidad. Suscitado el conflicto, la Corte declaró como competente al Tribunal de San Gil por en razón a que la controversia se inició y desarrolló en vigencia del Código de Procedimiento Civil. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil, familia, laboral de Tribunales Superiores para conocer de recurso de apelación frente a sentencia en responsabilidad médica. Reasignación de los asuntos que se encuentran para fallo, en aplicación de medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Contemplada en el acuerdo PCSJA18-10948 de la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura. Requisitos para su aplicación.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PSCJA18-10948 de fecha 13 abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que la demanda fue presentada el 20 de febrero de 2014, “esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012” que implementó el sistema de oralidad en los Despachos de Valledupar, luego, entonces “en la primera instancia se le impartió trámite de oralidad de la ley 1395 y se levantó acta de las audiencias”, razón por la cual, “al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, por lo cual este despacho carece de competencia. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso divisorio.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. En el acuerdo PCSJA18-10948 se incluyen los procesos bajo la modalidad de la oralidad al no estar excluidos los mismos.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PSCJA18-10948 de fecha 13 abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quienes a su vez, repelió la atribución bajo el argumento que la demanda fue presentada el 20 de febrero de 2014, “esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA129184 de fecha 30 enero de 2012” que implementó el sistema de oralidad en los Despachos de Valledupar, luego, entonces “en la primera instancia se le impartió trámite de oralidad de la ley 1395 y se levantó acta de las audiencias”, razón por la cual, “al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, por lo cual este despacho carece de competencia. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso divisorio.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. En el acuerdo PCSJA18-10948 se incluyen los procesos bajo la modalidad de la oralidad al no estar excluidos los mismos.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Para erradicar la congestión judicial mediante Acuerdos implementados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad otorgada mediante la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil – Familia – Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander), para conocer recurso de apelación en proceso verbal de pertenencia. El primero de los despachos remitió a su homólogo de San Gil en aplicación de las medidas de descongestión del Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal receptor se abstuvo de avocar conocimiento, debido a que no se cumplen los requisitos para la aplicación de la medida de descongestión, por lo que devolvió la actuación. Recibido el asunto nuevamente en el Tribunal de Valledupar, este decidió remitirlo otra vez a su homólogo de San Gil al considerar que se cumplen los requisitos para aplicar la medida de descongestión. Entregado el asunto al magistrado sustanciador del San Gil manifestó no estar de acuerdo con lo anterior. Una vez más retornadas las piezas procesales al Tribunal de Valledupar, este suscito el conflicto de competencias, argumentando que si se cumplen con los requisitos de la medida de descongestión reiteradas en providencias de la Corte Suprema. La Corte declara la competencia para resolver el recurso de apelación formulado, en cabeza de la Colegiatura de San Gil, como quiera que el proceso cumple con los requisitos que establece el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para su traslado como medida de descongestión. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la apelación en proceso pertenencia. Medida de descongestión que ordena el traslado de procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Requisitos necesarios para la aplicación de la medida. Reiteración del auto de auto de 21 de enero de 2019.
Específicamente, para que se aplique la citada medida de descongestión es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: primero, que el asunto estuviera bajo el conocimiento de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; asimismo, que estos sean de tipo civiles, también, que su trámite se viniera surtiendo bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil, con la modificación de la Ley 1395 de 2010; y, por último, que el juicio esté en trámite para dictarse fallo, es decir, que ya se hubiera surtido la etapa de alegatos.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Aplicación del Acuerdo PCSJA18-10948 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogado mediante los Acuerdos PCSKA18-11112 y PCSJA18-11142
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Creada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos, para redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal. No determinó en sus condiciones que el asunto cursara bajo la oralidad o el sistema escrito.
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ASUNTO:
Conflicto de competencia entre las Salas Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Gil (Santander) y Valledupar (Cesar) dentro del recurso de apelación en demanda de pertenencia. El primero de los despachos remitió a su homólogo de San Gil en aplicación de las medidas de descongestión del Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal receptor rehusó la competencia al considerar que «…la demanda de pertenencia fue presentada el 8 de febrero de 2013, esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA12-9184 de fecha 30 de enero de 2012; se admitió a trámite, el 03 de abril de 2013; luego entonces, al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, esta Corporación carece de competencia para avocar el conocimiento. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del recurso a la Sala civil del Tribunal de San Gil, teniendo en cuenta, que la sentencia de primera instancia se profirió el 27 de marzo de 2015 y el recurso se interpuso en esa misma fecha, por lo que debía tramitarse de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la apelación en demanda de deslinde y amojonamiento. Medida de descongestión que ordena el traslado e de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Requisitos necesarios para la aplicación de la medida. Reiteración en autos de 21 de enero y 27 de febrero de 2019.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Aplicación del Acuerdo PCSJA18-10948 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 5 de junio de 2013.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Facultad de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales. Hermenéutica del el literal a) del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, reformado por el 15 de la Ley 1285 de 2009. Requisitos necesarios para su aplicación. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal.
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ASUNTO:
Conflicto de competencia entre las Salas Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Gil (Santander) y Valledupar (Cesar) dentro del recurso de apelación en demanda de pertenencia. El primero de los despachos remitió a su homólogo de San Gil en aplicación de las medidas de descongestión del Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal receptor rehusó la competencia al considerar que «…la demanda de pertenencia fue presentada el 8 de febrero de 2013, esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA12-9184 de fecha 30 de enero de 2012; se admitió a trámite, el 03 de abril de 2013; luego entonces, al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, esta Corporación carece de competencia para avocar el conocimiento. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del recurso a la Sala civil del Tribunal de San Gil, teniendo en cuenta, que la sentencia de primera instancia se profirió el 27 de marzo de 2015 y el recurso se interpuso en esa misma fecha, por lo que debía tramitarse de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la apelación en demanda de deslinde y amojonamiento. Medida de descongestión que ordena el traslado e de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Requisitos necesarios para la aplicación de la medida. Reiteración en autos de 21 de enero y 27 de febrero de 2019.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Aplicación del Acuerdo PCSJA18-10948 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 5 de junio de 2013.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Facultad de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales. Hermenéutica del el literal a) del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, reformado por el 15 de la Ley 1285 de 2009. Requisitos necesarios para su aplicación. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal.
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ASUNTO:
Conflicto de competencia entre las Salas Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Gil (Santander) y Valledupar (Cesar) dentro del recurso de apelación en demanda de deslinde y amojonamiento. El primero de los despachos remitió a su homólogo de San Gil en aplicación de las medidas de descongestión del Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal receptor rehusó la competencia para conocer el asunto, basado en que, acorde a lo previsto por el artículo 121 del Código General del Proceso, el magistrado sustanciador de Valledupar, había perdido automáticamente la competencia para conocer el litigio, pues, a partir del 1º de enero de 2016, cuando entró a regir en su integridad el Código General del Proceso, empezó a correr el término precitado en la norma, por tanto, el Magistrado Sustanciador tenía hasta el 30 de junio de 2016 para resolver el recurso o prorrogar el término por seis meses más, que sería hasta el 11 de enero de 2017 teniendo en cuenta la vacancia judicial, para dictar la sentencia, lo que en efecto no ocurrió. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del recurso a la Sala civil del Tribunal de San Gil, teniendo en cuenta, que la disposición contenida en el artículo 121 del último ordenamiento, independientemente de su interpretación, es inaplicable al asunto por tratarse de un asunto regido por la legislación anterior. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la apelación en demanda de deslinde y amojonamiento. Medida de descongestión que ordena el traslado e de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Requisitos necesarios para la aplicación de la medida. Reiteración en autos de 21 de enero y 27 de febrero de 2019.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Aplicación del Acuerdo PCSJA18-10948 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Facultad de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales. Hermenéutica del el literal a) del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, reformado por el 15 de la Ley 1285 de 2009. Requisitos necesarios para su aplicación. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal.
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ASUNTO:
Decide la Corte el conflicto de competencia suscrito entre las Salas Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superior de los Distrito Judiciales de Valledupar y San Gil, para conocer tramites de segunda instancia. El de la Capital del Cesar, en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, remitió algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto estudio, a los homólogos de San Gil, quien se abstuvo de avocar conocimiento porque a su homólogo de Valledupar le venció el lapso para dictar sentencia de segunda instancia, previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso. La Sala, establece que el competente para desatar la segunda instancia es la Colegiatura de San Gil, como quiera que estaba pendiente de proferirse el fallo de segundo grado, es claro que la memorada controversia cumplía con los parámetros fijados en el Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que implementó las aludidas medidas de descongestión para la Colegiatura de Valledupar |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las Salas Civil, Familia, Laboral de los Tribunales de Valledupar (Cesar) y San Gil (Santander) para conocer de segunda instancia proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de algunos asuntos para que sean fallados, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Estatuto Procesal Civil. Reiteración en autos de 21 de enero y 27 de febrero de 2019.
RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. Inviabilidad de la aplicación de la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso, por cuanto la medida de descongestión del acuerdo PCSJA18-10948 no cobija los trámites que no se rigen por dicho estatuto. Reiteración en auto de 5 de junio de 2013.
TRANSITO DE LA LEY – Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser la legislación vigente al momento en que se impetro la demanda.
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ASUNTO:
Conflicto de competencia entre las Salas Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Gil (Santander) y Valledupar (Cesar) dentro del recurso de apelación en demanda de deslinde y amojonamiento. El primero de los despachos remitió a su homólogo de San Gil en aplicación de las medidas de descongestión del Acuerdo PCSJA18-10948 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal receptor rehusó la competencia para conocer el asunto, basado en que, acorde a lo previsto por el artículo 121 del Código General del Proceso, el magistrado sustanciador de Valledupar, había perdido automáticamente la competencia para conocer el litigio, pues, a partir del 1º de enero de 2016, cuando entró a regir en su integridad el Código General del Proceso, empezó a correr el término precitado en la norma, por tanto, el Magistrado Sustanciador tenía hasta el 30 de junio de 2016 para resolver el recurso o prorrogar el término por seis meses más, que sería hasta el 11 de enero de 2017 teniendo en cuenta la vacancia judicial, para dictar la sentencia, lo que en efecto no ocurrió. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del recurso a la Sala civil del Tribunal de San Gil, teniendo en cuenta, que la disposición contenida en el artículo 121 del último ordenamiento, independientemente de su interpretación, es inaplicable al asunto por tratarse de un asunto regido por la legislación anterior. |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Salas Civil-Familia-Laboral de Tribunales Superiores de distintos distritos judiciales, para conocer de la apelación en demanda de deslinde y amojonamiento. Medida de descongestión que ordena el traslado e de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Requisitos necesarios para la aplicación de la medida. Reiteración en autos de 21 de enero y 27 de febrero de 2019.
ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena el traslado de 141 procesos civiles para fallo, siempre y cuando se hubiesen tramitado bajos las reglas del Código de Procesal Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010. Aplicación del Acuerdo PCSJA18-10948 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 5 de junio de 2013.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Facultad de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales. Hermenéutica del el literal a) del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, reformado por el 15 de la Ley 1285 de 2009. Requisitos necesarios para su aplicación. Orden de traslados de algunos procesos para que sean fallados por otro Tribunal.
Fecha: 12 de marzo de 2001 Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno Proceso: Ordinario Despachos: Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Antioquia. |
Asunto: El trámite de una demanda ordinario fue de conocimiento de un primer tribunal, quien rechazó la competencia argumentando que los procesos objeto de descongestión no comprenden aquellos en que se haya registrado proyecto de sentencia los cuales incluyen la audiencia del artículo 360 del C.P.C., envió el asunto a su homólogo para que continuará con el litigio, quien ordenó devolverlo al funcionario de origen apoyado en que la parte actora solicitó la realización de la audiencia la cual no se adelantó y no obstante pasó el expediente para sentencia; consideró que se violó el derecho fundamental al debido proceso configurándose una nulidad saneable, a su turno, el primer tribunal ordenó nuevamente su remisión a la segunda oficina judicial, argumentó que no tenia la competencia para realizar la audiencia y fallar, con base en lo señalado en Código Procesal Civil, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, justificó que por no haberse resuelto lo pertinente al articulo 360 C.P.C. no podía dar fallo y en esas circunstancias ser objeto de las medidas de descongestión, estribo continuar con el litigio al primer despacho |