PRISIÓN DOMICILIARIA – En virtud del tiempo que ha estado privado de la libertad (art. 38G del C.P.)

Requisitos para concederla /

No le es aplicable el art. 68A del C.P. (exclusión de beneficios y subrogados penales) /

Le compete concederla al juez de ejecución de penas o, eventualmente, al juez que profiere la sentencia


 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/02/SP1207-201745900.pdf»]

Descargue el documento aquí: SP1207-2017(45900)