SENTENCIA ANTICIPADA – Efectos

Temas:

  • SENTENCIA ANTICIPADA – Efectos
  • SENTENCIA ANTICIPADA – Interés para recurrir: irretractabilidad
  • SENTENCIA ANTICIPADA – Interés para recurrir: doble conformidad
  • SENTENCIA ANTICIPADA – Doble conformidad: principio de limitación
  • DOBLE CONFORMIDAD – Interés para recurrir: sentencia anticipada
  • CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD – Posición distinguida del procesado: no se configura porque el sujeto activo de la conducta sea calificado
  • CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD – Posición distinguida del procesado: procede independientemente de la condición de servidor público

Decidió la Corte Suprema de Justicia la impugnación especial interpuesta por la defensa del excongresista BMEV, contra el fallo de única instancia, proferido por la Sala de Casación Penal, que lo condenó, en sentencia anticipada, como autor de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

La Sala confirmó la sentencia SP436-2018, rad. 51833, al considerar que, la defensa material y técnica carece de legitimidad para cuestionar los aspectos que han sido objeto de aceptación de cargos, limitación al derecho de contradicción que se mantiene frente al ejercicio simultáneo del derecho constitucional a la doble conformidad.

Por tanto, la solicitud de la defensa técnica, relacionada con degradar la calificación jurídica de la conducta de cohecho propio a cohecho impropio es impertinente, porque: (i) comprende un aspecto que fue objeto de aceptación de cargos por parte del procesado, (ii) escapa a los temas que pueden ser impugnados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, y (iii) desconoce el principio de irretractabilidad.

De otro lado, la Corte explicó que, la agravante derivada de la posición distinguida que el procesado ocupa en la sociedad, opera con independencia de la condición de servidor público; de tal manera que, en el presente asunto, a BMEV, le fue imputada la indicada circunstancia de mayor punibilidad, dada su condición de congresista, un cargo de elección popular de la más alta dignidad y responsabilidad en el marco de la rama legislativa del poder público. [SP351-2023(57437)] Continuar leyendo «SENTENCIA ANTICIPADA – Efectos»

FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos

Tema:

  • FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos
  • FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos: dolo, conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías y de que, con su comportamiento, está participando en el tráfico ilegal de mercancías
  • LEGISLACIÓN ADUANERA – Aprehensión y decomiso de mercancía
  • LEGISLACIÓN ADUANERA – Obligación aduanera: declaración de importación
  • LEGISLACIÓN ADUANERA – Obligación aduanera: responsable

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para en su lugar condenarlo como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando.

La Sala, en aplicación del principio in dubio pro reo, casó el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, en garantía de la doble conformidad, confirmar el fallo de primer grado, que absolvió a WGOR.

Para ello, analizó los elementos del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, enfatizando en que, para su configuración, la fiscalía debe demostrar, más allá de toda duda, que el sujeto activo tiene conocimiento de la ilegalidad de las mercancías y de que, con su comportamiento, está participando en un circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías.

Fue así como, consideró que, condenar al procesado sólo porque se presentó como el tenedor de la mercancía, implicaría emitir una sentencia con base en la responsabilidad objetiva, lo que está proscrito en nuestro sistema procesal penal. [SP349-2023(56154)] Continuar leyendo «FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos»

DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales

Tema:

  • DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales
  • DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales, excepciones
  • ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Principio de confianza legítima: las partes no tiene la obligación de soportar los yerros de los funcionarios judiciales
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL – Formas de efectuarla: medio electrónico, contabilización de términos
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL – Formas de efectuarla: medio electrónico, es diferente a la notificación en estrados

Se pronunció la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso extraordinario de casación presentado y sustentado por el defensor de MDTG, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adicionada en proveído de 14 de febrero siguiente, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la procesada, como autora del delito de falsa denuncia contra persona determinada.

La Sala casó el fallo impugnado, y decretó la nulidad de lo actuado desde la emisión del fallo de segunda instancia, inclusive, para que, en una nueva decisión, el ad quem se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la implicada contra el fallo proferido por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad.

Lo anterior, al considerar que, el defensor de la acusada actuó en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, al haber sido la propia juez la que, en el acto público de lectura de la Sentencia, obviara la debida estimación del término consagrado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, contabilizó erróneamente el plazo concedido para que los recurrentes fundamentaran el recurso vertical; pues, en el conteo que hizo, día a día, del lapso habilitado para ello, paso por alto uno de los días, con lo que creó la percepción legítima de que el plazo fijado vencía el día siguiente a aquel en el que la defensa presentó el recurso. [SP346-2023(63812)] Continuar leyendo «DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales»

DERECHOS DE AUTOR – Derechos patrimoniales

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  • DERECHOS DE AUTOR – Derechos patrimoniales
  • DERECHOS DE AUTOR – Marco normativo: Decisión Andina 351 de 1993, estimación del daño, usos honrados
  • DERECHOS DE AUTOR – Derechos patrimoniales: perjuicio irrazonable
  • DERECHOS DE AUTOR – Derechos patrimoniales: afectación económica, derecho comparado
  • VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS – Antijuridicidad del daño: ausencia de lesividad
  • VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS – Antijuridicidad del daño: estimación de la afectación patrimonial

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de WDDVM, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la dictada por el Juzgado 5 Penal del Circuito de la misma sede, que lo condenó como autor del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor.

La Sala casó la sentencia impugnada, para en su lugar absolver al procesado, al considerar que la conducta juzgada es valorativamente atípica del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor.

Ello por cuanto, no se demostró, como lo exige el Acuerdo de Cartagena, incorporado a la legislación colombiana y que conforma, en esta materia, el bloque de constitucionalidad, que, se causó un perjuicio irrazonable a los derechos económicos de los herederos del autor, o una lesión efectiva al patrimonio de estos.

Al respecto, explicó que, la legislación colombiana no tiene una norma específica para graduar la pena según la intensidad de la afectación económica en relación con delitos que afectan el patrimonio del autor; sin embargo, en los términos del artículo 11 del Código Penal, es posible que la mínima afectación al bien jurídico conlleve a la ausencia de lesividad. [SP331-2023(56944)] Continuar leyendo «DERECHOS DE AUTOR – Derechos patrimoniales»

LEGÍTIMA DEFENSA – Diferencia con la riña

Temas:

  • LEGÍTIMA DEFENSA – Diferencia con la riña
  • LEGÍTIMA DEFENSA – Riña: descarta el reconocimiento de la causal

Resolvió la Sala de Casación Penal, la impugnación especial promovida por el defensor del adolescente D.F.S.M, quien luego de ser absuelto por el Juzgado 3 Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali por el delito de lesiones personales dolosas en J.C.H, fue condenado por el Tribunal de la referida ciudad como autor del mencionado punible.

En esta oportunidad, en la que, desde hacía por lo menos dos años la víctima y el victimario se hacían mutuo bullying, la Sala confirmó la sentencia condenatoria, al considerar que, la situación de riña descarta el reconocimiento de la legitima defensa, como causal de justificación excluyente de la antijuridicidad. [SP289-2023(63567)] Continuar leyendo «LEGÍTIMA DEFENSA – Diferencia con la riña»

FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS – Características del arma y uso

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  • FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS – Características del arma y uso
  • ARMAS DE FUEGO – Clasificación legal: prohibidas, desarrollo en el Decreto 2535 de 1993 y en el Código Penal

La Sala de Casación Penal, decidió la impugnación especial promovida por el defensor de HFMM, quien luego de ser absuelto por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, fue condenado por el Tribunal de la referida ciudad como autor de dicho punible.

La Sala confirmó la sentencia condenatoria en contra de HFMM, modificándola en el sentido de declararlo responsable penalmente del delito de porte de arma de fuego y municiones de defensa personal, a título de autor, y en consecuencia redosificó la pena impuesta.

Para el efecto, la Corte analizó lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993 que, en sus artículos 8 y 11 literal (a), describe cuáles son las armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública y cuáles las de defensa personal, normativa con base en la cual concluyó que, el arma incautada no cumple con las exigencias para ser de uso privativo de las fuerzas armadas, sino que se trata de una pistola y municiones de defensa personal.

Aunado a ello aclaró que, la circunstancia de que el arma calibre 7.65 mm, contara con un proveedor para 12 cartuchos, por sí sola, no basta para que tenga la calidad de arma de guerra. [SP256-2023(63192)] Continuar leyendo «FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS – Características del arma y uso»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal

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  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal: acreditación, oportunidad, excepcionalmente por fuera de los escenarios procesales dispuestos, requisitos
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal: acreditación, el juez puede, de oficio, solicitar información sobre dichos presupuestos
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal: acreditación, reglas, explicación
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y la conciliación preprocesal: acreditación, reglas, aclaración del precedente

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de ARZ en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Pereira que, confirmó parcialmente la condena emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, por el delito de lesiones personales culposas.

La Sala no casó la sentencia condenatoria impugnada, en protección de la garantía constitucional a la no reforma en peor, ya que si bien, se evidenciaron varios errores en los que incurrió el ad quem, la defensa tiene el carácter de impugnante único.

No obstante, la Sala de Casación Penal, aclaró y complementó el precedente jurisprudencial trazado en la Sentencia CSJSP7343 de 24 de mayo de 2017, radicado 47046, con las siguientes reglas relacionadas con la verificación de la existencia de la querella y de la conciliación preprocesal: (i) la Fiscalía debe acreditar estos requisitos en la audiencia de imputación, (ii) si no lo hace, debe ser requerido por el juez de control de garantías, (iii) si el asunto no se somete a esta regla general, la falencia puede ser corregida por el fiscal en la audiencia de acusación, (iv) en esta audiencia, el juez de conocimiento debe constatar la existencia de dichos presupuestos, (v) la defensa tiene la posibilidad de exigir la verificación de los mismos, (vi) incluso durante el juicio oral se puede aportar dicha información, (vii) la existencia de la querella y la conciliación preprocesal puede acreditarse por cualquier medio, incluyendo las manifestaciones del fiscal –y del defensor, y (viii) las falencias en la demostración de estos requisitos se entienden subsanadas por el defensor si omite pedir las respectivas aclaraciones a lo largo de la actuación penal, principalmente en las audiencias de imputación y acusación.

Por tanto, sostuvo que, es factible, de manera excepcional, que por fuera de los escenarios procesales referidos, se alegue la inexistencia de los requisitos habilitantes de la intervención del Estado en el ámbito penal, siempre y cuando: (i) quien la alegue explique razonablemente la extemporaneidad del planteamiento y (ii) asuma la respectiva carga demostrativa. Ello, teniendo en cuenta que: (iii) la verificación de estos requisitos no está sometida a la reglamentación de las pruebas atinentes a los hechos penalmente relevantes, y (v) las demás partes e intervinientes podrán oponerse.

Asimismo, aclaró la postura fijada, acerca de que, el Tribunal (al resolver la apelación) no estaba facultado para pedir información sobre la querella, toda vez que: (i) No se trata de la iniciativa probatoria frente a los hechos penalmente relevantes, sino de la verificación de algunos requisitos procesales, (ii) Estos aspectos no hacen parte del tema de prueba, (iii) La verificación de esos requisitos no está sujeta a las reglas de descubrimiento, solicitud y práctica probatoria, (iv) La iniciativa del juez en ese proceso de constatación no afecta su imparcialidad, pues no implica que, de oficio, decrete pruebas sobre la materialidad del delito o la responsabilidad penal, (v) Se trata de buscar un punto de equilibrio entre la verificación de la competencia del Estado para intervenir penalmente un conflicto interpersonal y la evitación de que las víctimas del delito resulten afectadas por la deficitaria verificación de los referidos presupuestos procesales, que no equivale a su inexistencia. Igualmente, impedir que esos derechos se vean afectados cuando las partes pretenden beneficiarse de sus propias omisiones, como ocurrió en este caso, (vi) La nulidad por las referidas falencias incrementa sustancialmente el riesgo de prescripción, entre otras cosas por el monto de las penas asignadas a los delitos querellables, y (vii) Lo anterior, sin perjuicio del uso indebido de los recursos públicos destinados a la administración de justicia, bien porque se destinen a adelantar procesos cuando el Estado no está facultado para ello (por inexistencia de los requisitos habilitantes), o por los efectos de las nulidades decretadas por la falta de acreditación de los mismos. [SP352-2023(58985)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal»

CONCUSIÓN – Elementos: relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos

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  • CONCUSIÓN – Elementos: relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos
  • CONCUSIÓN – Constreñimiento
  • CONCUSIÓN – Elementos: dinero o cualquier otra utilidad indebida
  • CONCUSIÓN – Metus publicae potestatis: demostración
  • INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – Apreciación probatoria: respecto de conversaciones telefónicas, la ley no exige el cotejo de voces para establecer quienes hacen parte de la conversación
  • GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS – Es legal si quien graba es el destinatario de la llamada o víctima de la conducta punible

La Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ex Juez 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué – Tolima, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que lo condenó por del delito de concusión.

La Corte confirmó el fallo impugnado, al encontrar probado que el acusado, abusó de las funciones nominadoras del cargo al constreñir a la oficial mayor de su despacho, para que obtuviera un préstamo por $10’000.000 y le entregara dicha suma de dinero, amenazándola con desvincularla del cargo si no accedía a sus pretensiones.

También encontró acreditado que, el constreñimiento desplegado fue idóneo para doblegar la voluntad de la víctima y que la obtención del préstamo en los términos propuestos por el Juez constituía una utilidad indebida.

De igual manera, la Sala consideró que, entre el acto de constreñir y la utilidad indebida existía un claro nexo relacional antecedente consecuente y que la conducta típica determinó en la víctima un temor fundado de perder su empleo si no accedía a las pretensiones del titular del despacho. [SP340-2023(55668)] Continuar leyendo «CONCUSIÓN – Elementos: relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos»

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen subsidiado: entidades autorizadas para la administración de subsidios de salud, requisitos

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  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen subsidiado: entidades autorizadas para la administración de subsidios de salud, requisitos
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen subsidiado: Administradoras de Régimen Subsidiado -ARS, tipo de contratación, régimen jurídico y trámite
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen subsidiado: seguimiento y control, a cargo de las entidades territoriales departamentales
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen subsidiado: contratación de la prestación de servicios
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen subsidiado: distribución de los recursos
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen subsidiado: la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud está a cargo de las entidades territoriales departamentales, no de las alcaldías municipales

Decidió la Corte la impugnación especial interpuesta por el defensor de CRG, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual lo condenó, por primera vez, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y ratificó la absolución por el injusto de peculado por apropiación a favor de terceros.

La Sala de Casación Penal revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva y confirmó la absolución dictada por el juzgado de primera instancia.

Lo anterior al considerar que, la conducta es atípica pues no se acreditó la omisión de requisitos legales en las fases de tramitación, celebración o liquidación del contrato suscrito entre CRG, en calidad de alcalde del municipio de Garzón, y el representante legal de la administradora del régimen subsidiado – C; aunado a ello, no se vulneraron los principios de transparencia, planeación ni debido proceso, rectores de la contratación administrativa.

Para el efecto, la Corte hizo un recuento de las normas que regulan la dirección y el control del régimen subsidiado de salud, analizó las reglas jurídicas aplicables a la contratación de la prestación de servicios y, también se pronunció sobre la distribución de los recursos que administra. [SP309-2023(60110)] Continuar leyendo «SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen subsidiado: entidades autorizadas para la administración de subsidios de salud, requisitos»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Testigo: ámbito de su testimonio

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  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Testigo: ámbito de su testimonio
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Testigo: que no tiene calidad de perito, emisión de opiniones, apreciación probatoria
  • TESTIMONIO ÚNICO – Valoración probatoria

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de CIHO en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

La Sala casó el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, absolver a CIHO, argumentando que, no se cuenta con elementos de juicio que permitan concluir, más allá de duda razonable, que la procesada portaba los 19,4 gramos de cocaína con el propósito de comercializarlos o traficar con ellos.

En este punto, consideró que el deficiente interrogatorio realizado a la única testigo de cargo, impidió conocer las circunstancias que rodearon la captura de la procesada, lo que conllevó a que la condena proferida se encuentre viciada de errores de hecho por falso juicio de identidad y falso raciocinio. [SP281-2023(61694)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Testigo: ámbito de su testimonio»