DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN – Excepción al deber de declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil

– Razones que justifican la consagración de este derecho

– Alcance de este derecho [SP3168-2017]


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