LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016) – LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA

– Es un mecanismo liberatorio transitorio, condicionado, anticipado, especial diferenciado y preferente

– Competencia del Tribunal Superior de Distrito para conocer del recurso de apelación contra la decisión del juez de ejecución de penas respecto a la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada

Diferente a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad establecidos en el Código Penal (Ley 599 de 2000). [AP3805-2017]


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