ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

  • No procede conceder la libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016) cuando la persona se encuentra privada de la libertad por cuenta de proceso diferente al que abarca la solicitud del beneficio.
  • Determinada la improcedencia de la libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016) como la persona tiene orden de captura vigente, se analizó de si procede o no la suspensión de ésta (Decreto 706 de 2017).
  • La suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (Decreto 706 de 2017) es un beneficio temporal.
  • La suspensión de la ejecución de la ordenes de captura es aplicable a miembros de la Fuerza Pública, por conductas punibles como homicidio en persona protegida (caso falso positivo).
  • Deber de suscribir por el interesado acta formal de compromiso para la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (Decreto 706 de 2017). [AP4695-2017]

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