ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)
– La Ley 1820 de 2016 establece como requisito para la concesión de la libertad transitoria condicionada y anticipada en casos de delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, haber permanecido previamente privado de la libertad por lo menos 5 años en razón de los hechos investigados.
– Privación de la libertad en unidad militar o policial, trámite, procedencia. [AP4999-2017]
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/08/AP4999-201747937.pdf»]
Descargue el documento aquí: AP4999-2017(47937)