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ASUNTO: Conflicto de competencia especial promovido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, teniendo en cuenta que la sucesión está siendo tramitada ante distintos jueces. La Corte al entrar a dirimir el conflicto lo declara improcedente, advirtiendo que para estos casos los interesados pueden acudir al procedimiento de las nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código General del Proceso. TEMA: CONFLICTO ESPECIAL DE COMPETENCIA – Para conocer de proceso de sucesión promovido ante distintos jueces. Suscitado mediante incidente por parte de unos herederos del causante, entre juzgado civil municipal y promiscuo de familia de diferente distrito judicial. Aplicación del artículo 522 del Código General del Proceso. Distinción frente al trámite del artículo 624 del Código de Procedimiento Civil. CONFLICTO DE COMPETENCIA INEXISTENTE – Ausencia de pronunciamiento judicial de alguno de los despachos en cuanto a la existencia de dos procesos de sucesión. Es la solicitud de nulidad del proceso inscrito con posterioridad en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión la que prospera, de conformidad con el artículo 522 del Código General del Proceso. COMPETENCIA – Definición. Potestad del legislador para esta establecerla. Reiteración en sentencia de 1 de julio de 2009. Figura del juez natural. TRÁNSITO DE LA LEY – Dirime conflicto especial de competencia para conocer de proceso de sucesión, de acuerdo a las normas del Código General del Proceso, al ser la legislación vigente al momento de formular la demanda. |
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ASUNTO: Se presenta ante ésta corporación una solicitud de incidente por conflicto de competencia e los términos del artículo 139 del C.G.P. solicitando que se ordene declarar que el juez competente para continuar conociendo del proceso de sucesión intestada sea el juzgado segundo promiscuo de familia de Zipaquirá soportando lo anterior en que respecto del causante, actualmente se encuentra cursando dos procesos sucesorios en despachos diferentes como lo son el despacho de Zipaquirá antes mencionado y el juzgado décimo de familia de Bogotá. La Corte rechaza por improcedente la solicitud de incidente bajo el argumento que cuando se tramitan a la vez una sucesión en dos o más despachos, se debe acreditar la existencia de los mismos y se debe solicitar la nulidad del proceso inscrito con posterioridad de conformidad con el artículo 522 del C.G.P. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Suscitado mediante incidente por el apoderado de una de las herederas del causante, entre dos despachos de familia de diferente distrito por llevarse a cabo dos causas mortuorias de un mismo causante. CONFLICTO DE COMPETENCIA INEXISTENTE – Ausencia de pronunciamiento judicial de alguno de los despachos en cuanto a la existencia de dos procesos de sucesión. Es la solicitud de nulidad del proceso inscrito con posterioridad en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión la que prospera contra éstos casos. |