Bogotá, D. C., 6 de abril de 2018. Teniendo en cuenta las evidencias que la comprometen seriamente con conductas contra la libertad de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en esta época preelectoral, la Corte Suprema de Justicia ordenó la captura de la congresista Aida Merlano Rebolledo, para escucharla en indagatoria por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, y ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas.
Al abrirle investigación penal, considerar que se le debe definir situación jurídica y evaluar los delitos que pueden configurar los hechos descubiertos en las actividades que se desplegaban en su sede de campaña de Barranquilla, la Sala de Instrucción No. 3 de la Sala de Casación Penal prescindió de la citación de la representante a la Cámara y ordenó su captura inmediata como medida preventiva de protección a la comunidad.
Para la Corte, uno de los fines de la eventual medida de aseguramiento es el de protección de la comunidad, que se evidencia en el presente caso pues el país se encuentra en un período preelectoral, propio de los estados democráticos, en los cuales los ciudadanos hacen uso de su derecho a elegir y ser elegidos.
La Representante a la Cámara, conforme la noticia criminal, y los diferentes elementos materiales de prueba recaudados, indican que incurrió en la práctica de comportamientos que atentan contra la libre participación de los colombianos en las justas electorales, elemento fundante de la organización política nacional. Esta posible afectación a la libertad de elegir, obligan a la Sala a tomar medidas para evitar el riesgo que esas conductas se repitan y afecten el sistema democrático, la libre facultad de elegir y ser elegido, protegiendo los fundamentos del Estado Social de Derecho, forma de organización política de la sociedad colombiana.
Toda vez que esta investigación se adelanta, entre otros, por los delitos de corrupción al sufragante agravado; ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula y; porte ilegal de armas, cuyas penas mínimas superan los cuatro años de prisión, la Sala de Instrucción concluyó que debe definir la situación jurídica, quedando en consecuencia habilitada para librar la orden de captura a fin de vincular a la investigada mediante indagatoria.